MINTRANSPORTE - Concepto 20261341233961 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341233961 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341233961

20261341233961 27-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor

JUAN MELO ALFONSO

melo-juan@javeriana.edu.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA –Relaciones Económicas - SICE-TAC - Decreto 2044 de 1988.

Radicado No. 20253030465322 del 18 de marzo de 2025 Respetado señor Melo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253030465322 del 18 de marzo de 2025 , mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA "1. A partir del 22 de agosto de 2025, ¿será obligatorio que las relaciones económicas entre el Generador de Carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte terrestre por carretera, contratados directamente bajo el amparo del Decreto 2044 de 1988, cumplan con un pago mínimo equivalente a los Costos Eficientes de Operación determinados por el SICE-TAC? 2. ¿Existe actualmente alguna norma que exija que las relaciones económicas entre el Generador de Carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte terrestre por carretera, contratados directamente bajo el amparo del Decreto 2044 de 1988, cumplan con un pago mínimo equivalente a los Costos Eficientes de Operación determinados por el

SICE-TAC?”.

CONSIDERACIONES

terrestre por carretera, contratados directamente bajo el amparo del Decreto 2044 de 1988, cumplan con un pago mínimo equivalente a los Costos Eficientes de Operación determinados por el

SICE-TAC?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341233961

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 2.2.1.7.3. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ”, modificados por el Decreto 1017 del 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Costos Eficientes de Operación: Son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen - destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341233961

20261341233961 27-08-2026 (…) Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, el cual incluye el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo por concepto de movilización de la carga. (…)”. Respecto al contrato de vinculación, el artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 del 2015, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y

siguiente: “Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.

Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.

Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 6º. La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte”. Con relación a las relaciones económicas, el artículo 2.2.1.7.6.1 y siguientes del Decreto 1079 del

2015, establecen: “Artículo 2.2.1.7.6.1. Ámbito de aplicación. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.7.6.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 12. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341233961

20261341233961 27-08-2026 operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales.

Los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga.

El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el Valor a Pagar y el flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. Parágrafo. El Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) sólo permitirá la expedición del manifiesto de carga, cuando la empresa de transporte haya registrado en la casilla de “Valor a Pagar, 11 como mínimo el valor determinado de costos eficientes de la operación”. Artículo 2.2.1.7.6.4. Investigaciones y sanciones. Cuando el Valor a Pagar o el flete se encuentren por debajo de los Costos Eficientes de Operación estimados por el Ministerio de Transporte, con base en la información reportada y registrada en el SICETAC, las Superintendencias

de Puertos y Transporte y de Industria y Comercio, adelantarán dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009. Artículo 2.2.1.7.6.6. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 14. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello.

Se pagarán de igual forma, los servicios adicionales que el generador haya recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga con el cual se prestó el servicio, en el mismo término, con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de pago dentro de los plazos máximos establecidos en el presente artículo, el obligado pagará al propietario, tenedor o poseedor del vehículo de transporte público de carga, un interés a la tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte desarrollará las herramientas tecnológicas y dictará las

disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente artículo. Artículo 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341233961 27-08-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° A partir de una lectura sistemática de la disposición citada, el servicio público de transporte

de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° A partir de una lectura sistemática de la disposición citada, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga puede definirse Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Se trata, por tanto, de una actividad económica sujeta a intervención del Estado, que exige habilitación, cumplimiento de condiciones técnicas, operativas y jurídicas, y que se enmarca en la noción de servicio público. No obstante, la propia norma introduce una exclusión expresa que delimita el alcance de este concepto. En efecto, se exceptúa del régimen ordinario del servicio público de transporte de carga el transporte que se presta bajo el amparo del Decreto 2044 de 1988, así como las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En esa medida, el régimen de relaciones económicas previsto en los artículos 2.2.1.7.6.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, incluido el carácter obligatorio de los Costos Eficientes de Operación determinados por el SICETAC, se encuentra expresamente diseñado para las relaciones que se estructuran dentro del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en el cual interviene una empresa de transporte habilitada y se expide manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga. En consecuencia, como quiera que en la contratación directa prevista para los bienes señalados en

interviene una empresa de transporte habilitada y se expide manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga. En consecuencia, como quiera que en la contratación directa prevista para los bienes señalados en el Decreto 2044 de 1988 únicamente intervienen el generador de la carga y el propietario o tenedor del vehículo de servicio público, no resultan aplicables los costos mínimos eficientes de operación establecidos en el SICETAC. Respuesta al interrogante No. 2° A la luz del ordenamiento vigente, no se identifica una disposición expresa que extienda de manera directa y obligatoria la aplicación de los Costos Eficientes de Operación del SICETAC a las relaciones económicas surgidas de la contratación directa regulada por el Decreto 2044 de 1988. Las normas que dotan de carácter obligatorio a dichos costos mínimos se encuentran circunscritas, de forma clara, a las relaciones propias del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y a las operaciones registradas en el RNDC, conforme lo dispone el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto Nacional 1017 de 2025. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341233961

20261341233961 27-08-2026 Como quiera que en la contratación directa prevista para los bienes señalados en el Decreto 2044 de 1988 únicamente intervienen el generador de la carga y el propietario o tenedor del vehículo de servicio público, no resultan aplicables los costos mínimos eficientes de operación establecidos en el

SICETAC.

En consecuencia, mientras el legislador reglamentario no modifique de manera expresa el alcance del régimen del SICE TAC o no incorpore de forma explícita las operaciones reguladas por el Decreto 2044 de 1988 dentro de su ámbito obligatorio de aplicación, las relaciones económicas allí previstas continúan rigiéndose por su normativa especial, sin que resulte jurídicamente viable, desde un análisis interpretativo general, predicar la exigibilidad automática de los Costos Eficientes de Operación como piso mínimo obligatorio.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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