MINTRANSPORTE - Concepto 20261341234431 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341234431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341234431
20261341234431 27-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ELSA MARINA CASTRO PEÑA
ecastrop-5@outlook.com Girardot – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Vigencia Ley 2027 de 2020. Radicado No. 20253030942262 del 03 de junio de 2025. Respetada señora Elsa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030987092 del 10 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “3. ¿Es procedente legalmente, que una autoridad de tránsito en ejercicio de sus funciones, bajo el amparo del Parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 2027 de 2020, argumentando que este parágrafo está vigente y que otros organismos de tránsito lo aplican, no tramiten la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente? Si es que esta condición contenida en un parágrafo de un artículo, está supeditad a la vigencia de la preceptiva o artículo y éste a la ley. 4.- Desde el punto de vista legal, es viable que la Ley 2027 de 2020 no estando vigente actualmente (31 de diciembre de 2020. Art. 2º), solamente haya quedado rigiendo y por ende,
de la preceptiva o artículo y éste a la ley. 4.- Desde el punto de vista legal, es viable que la Ley 2027 de 2020 no estando vigente actualmente (31 de diciembre de 2020. Art. 2º), solamente haya quedado rigiendo y por ende, de forzosa aplicación por los organismos de tránsito, el Parágrafo 3º del artículo 2º de esta ley de amnistía? 5.- Existe disposición legal, que le haya dado vida en el ámbito jurídico al Parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 2027 de 2020?; o jurisprudencia aplicable al asunto que le permita legalmente a la autoridad de tránsito revivir y aplicar este parágrafo en asuntos de trámite de solicitudes de entrega de vehículos inmovilizados, siempre y cuando el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente? 6.- A partir del 1º de enero de 2021, inclusive actualmente, y ante la pérdida de vigencia en su integridad de la Ley de amnistía 2027 de 2020, son aplicables las disposiciones del artículo 135 de la Ley 769 de 2002 en aquellos asuntos de solicitudes de entrega de vehículos inmovilizados por infracción a la normatividad de tránsito. 7.- Qué consecuencias jurídicas trae la aplicación por los organismos de tránsito del Parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 2027 de 2020? Cuando la vigencia de esta norma está vinculada a
su publicidad, entrada en vigor y aplicación en un espacio y un tiempo determinados (entró a regir a partir del 24 de julio de 2020 (fecha en que fue sancionada, promulgada y publicada en 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341234431
20261341234431 27-08-2026 el Diario Oficial 51.385 del 24 de julio de 2020) (artículos 2º y 4º Ibidem) hasta el 31 de diciembre de 2020 (artículo 2º Ibídem). 8.- Si un parágrafo es una unidad funcional secundaria o parcial de la primera unidad normativa, que es el artículo; que son divisiones de un artículo de una ley que se dedican a un aspecto específico de ese artículo; que se pueden utilizar para subdividir un artículo para clarificar su sentido y que si el artículo no tiene vigencia, tampoco tendrán vigencia sus parágrafos; es procedente jurídicamente que por encima de estas características legales, los
aspecto específico de ese artículo; que se pueden utilizar para subdividir un artículo para clarificar su sentido y que si el artículo no tiene vigencia, tampoco tendrán vigencia sus parágrafos; es procedente jurídicamente que por encima de estas características legales, los organismos de tránsito apliquen el Parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 2027 de 2020, teniendo en cuenta que esta ley de amnistía no está vigente?. 9.- Desde el punto de vista constitucional y legal, los servidores públicos tienen el deber de conocer y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad; deben actuar de forma que su conducta no pueda ser objeto de reproche, cumpliendo con los deberes y las funciones encomendadas y son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones o por la extralimitación en las mismas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 1 de la Ley 2027 de 2020, “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones" “Artículo 1. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito.
Artículo 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341234431
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Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.
Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT.
Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir
acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a partir tres días para los efectos pertinentes.
Los Organismos de Tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT, podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno.
Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013.
Parágrafo 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite
estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente”. A su turno, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público . Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente , hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341234431 27-08-2026 recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
Parágrafo 3. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.
Parágrafo 7. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. Así las cosas, en relación con el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341234431 27-08-2026 cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. (…) Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá
estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. Artículo 139. Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados”. De otra parte, el artículo 142 de la citada Ley 769 de 2002, frente a los recursos contra las providencias del proceso contravencional señalado, establece: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.
El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
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Radicado MT No.: 20261341234431
20261341234431 27-08-2026 Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. De otra parte, el Anexo 71, “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, adoptado por el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone lo siguiente: “En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: (…) Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3°, 4° y 8° En atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito…”, se advierte que dicha disposición tuvo una vigencia temporal, comprendida desde su promulgación el día 24 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme lo estableció expresamente el citado artículo.
Por consiguiente, una vez vencido dicho término, la Ley 2027 de 2020 perdió su vigencia y, en consecuencia, cesaron los efectos jurídicos de todas las disposiciones contenidas en ella, incluido el Parágrafo 3º del artículo 2º, el cual señalaba que los organismos de tránsito no podrían tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acreditara estar a paz y salvo por concepto de multas o haber suscrito un acuerdo de pago vigente. Debe precisarse que los parágrafos son unidades normativas accesorias del artículo al cual pertenecen, razón por la cual no tienen vigencia independiente ni pueden aplicarse de forma autónoma. En ese sentido, si el artículo 2º dejó de producir efectos al culminar la vigencia de la ley, también el parágrafo perdió su fuerza vinculante. En la actualidad, el procedimiento para la entrega de vehículos inmovilizados se encuentra regulado por el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, el cual dispone que la autoridad de tránsito podrá emitir la orden de entrega previa comprobación de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. A su turno, el Anexo 71 del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, establece expresamente que: “Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados el pago del valor de la multa señalada para la infracción”.
En consecuencia, no resulta procedente legalmente que una autoridad de tránsito condicione la entrega de un vehículo inmovilizado al pago previo de multas o a la suscripción de acuerdos de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341234431
20261341234431 27-08-2026 pago, con fundamento en el Parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, por cuanto dicha norma no se encuentra vigente en ordenamiento jurídico. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° De otro lado, es preciso resaltar que no existe norma con fuerza de ley ni acto administrativo de carácter general que haya “revivido” el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 2027 de 2020 o que le
haya conferido efectos jurídicos más allá del término expresamente señalado por el legislador. De igual manera, no se encontraron precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado, la Corte Constitucional o de otra autoridad judicial competente que haya interpretado o dispuesto la aplicabilidad vigente de dicho parágrafo con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Cabe recordar que, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, una norma derogada o expirada carece de fuerza obligatoria y no puede aplicarse por analogía ni por interpretación extensiva, salvo que una ley posterior disponga expresamente lo contrario, circunstancia que no se ha presentado en el caso bajo análisis. En consecuencia, no existe disposición legal ni jurisprudencial vigente que otorgue validez actual al parágrafo 3º del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, razón por la cual las autoridades de tránsito no pueden invocarlo para condicionar la entrega de vehículos inmovilizados al pago de multas o a la existencia de acuerdos de pago. En ese mismo sentido, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece el procedimiento aplicable a la inmovilización y entrega de vehículos, disponiendo que la orden de entrega se emitirá previa comprobación de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización, sin que sea procedente exigir el pago previo de multas ni la suscripción de acuerdos de pago. Asimismo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, dispone
expresamente que: “Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados el pago del valor de la multa señalada para la infracción”. Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2021 y en la actualidad, el marco jurídico aplicable a los trámites de entrega de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito se encuentra determinado por la Ley 769 de 2002, particularmente por los artículos 125, 135 y siguientes, así como el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En conclusión, las autoridades de tránsito no pueden aplicar disposiciones de la Ley 2027 de 2020 ni condicionar la entrega de los vehículos inmovilizados al pago de multas, toda vez que ello contraviene la normatividad vigente y vulnera los principios de legalidad y debido proceso consagrados en la Constitución Política. Respuesta a los interrogantes No. 7° y 9° Es importante precisar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, realiza interpretaciones generales de las disposiciones legales, sin que le corresponda valorar casos concretos ni determinar la legalidad o validez de las actuaciones desplegadas por las autoridades u organismos de tránsito.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341234431
20261341234431 27-08-2026 Aunado a lo anterior, y en atención a lo señalado en la Resolución No. 1245 de 2019, “por la cual se adopta el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte”, en ningún caso los funcionarios de esta entidad pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de actos administrativos, ni calificar previamente situaciones que sean materia de competencia judicial o contencioso administrativa. No obstante, desde el punto de vista constitucional y legal, los servidores públicos deben conocer,
respetar y aplicar el ordenamiento jurídico vigente, procurando que sus actuaciones no vulneren los derechos de los administrados ni desconozcan los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso. En consecuencia, la exigencia del pago de multas o la firma de acuerdos de pago con fundamento en una disposición expirada, como lo es el Parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 2027 de 2020, constituiría una actuación irregular, cuya valoración corresponde a las dependencias competentes de control disciplinario de la entidad o a los organismos de control externos. Finalmente, vale precisar que el artículo 3º de la Ley 2027 de 2020 si se encuentra vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
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