MINTRANSPORTE - Concepto 20261341234871 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341234871 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341234871
20261341234871 27-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
GERARDO ANDRÉS CASTRO CHARRY
gcastro9204@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – INFRACCIÓN C.03 Y C.31.
Radicado No. 20263031140412 del 22 de junio del 2026. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20263031140412 del 22 de junio del 2026., mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “CONTEXTO FÁCTICO DE LA CONSULTA: Un agente de tránsito detecta un vehículo que presuntamente se encuentra bloqueando una calzada o intersección, ante lo cual procede a imponer una orden de comparendo por la infracción C03 ("Bloquear una calzada o intersección con un vehículo..."). Ante la permanencia del vehículo en el sitio de los hechos, el mismo agente de tránsito procede, en el mismo acto de vía y de manera sucesiva, a imponer una segunda orden de comparendo por la infracción C31 ("No acatar las señales o requerimientos de los agentes de tránsito"), argumentando
un presunto desacato u omisión a la orden de mover el automotor. La autoridad de tránsito local avala el procedimiento argumentando que la no movilización del vehículo constituye una conducta omisiva e independiente a la obstrucción inicial de la calzada.
2. INTERROGANTES / PETICIONES CONCRETAS Con el fin de unificar criterios y garantizar el debido proceso de los ciudadanos, solicito respetuosamente dar respuesta expresa, clara y precisa a los siguientes interrogantes: a. ¿El argumento de "abandono de vehículo" por parte de la autoridad de tránsito es una motivación jurídicamente válida para la imposición de la orden de comparendo bajo la codificación C.03? ¿O el concepto de "abandono" se encuentra subsumido de manera taxativa y exclusiva dentro de los elementos constitutivos de la infracción
C.02? b. Si un vehículo se encuentra estacionado en una vía pública cuyo ancho de calzada permite de forma segura la circulación y flujo continuo de otros automotores por el carril restante, y se demuestra que dicho estacionamiento no genera grandes congestiones ni represamientos en la movilidad: ¿Es jurídicamente procedente que la autoridad de tránsito imponga una orden de comparendo bajo la codificación C.03, argumentando de forma aislada el "bloqueo de un carril de la calzada"? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341234871
20261341234871 27-08-2026 c. ¿Es legalmente procedente que un agente de tránsito imponga de forma simultánea, sucesiva y en el mismo acto de vía los comparendos C03 y C31 bajo un mismo contexto de tiempo, modo y lugar? ¿O dicha actuación configura una transgresión al principio constitucional del Non Bis In Idem (prohibición de doble sanción por el mismo hecho)? d. Frente a la comisión de la infracción C03, si el vehículo continúa obstruyendo el tráfico y el conductor no lo desplaza, ¿cuál es el procedimiento legal y obligatorio que ordena el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) para restablecer la movilidad de la vía? ¿La imposición de sucesivos comparendos por desobediencia (C31) o el retiro físico del automotor mediante el servicio de grúa e inmovilización? e. Poniendo en contexto que se encontraba una grúa en el lugar de los hechos. En los casos donde una infracción principal (como la C03) contempla expresamente una medida operativa (la inmovilización) como mecanismo legal para subsanar la falta en
inmovilización? e. Poniendo en contexto que se encontraba una grúa en el lugar de los hechos. En los casos donde una infracción principal (como la C03) contempla expresamente una medida operativa (la inmovilización) como mecanismo legal para subsanar la falta en vía, ¿puede la autoridad de tránsito omitir o sustituir dicha inmovilización por la imposición de multas paralelas por desacato mientras el vehículo siga estacionado en el mismo punto? f. ¿El argumento de "abandono de vehículo" por parte de la autoridad de tránsito es una motivación jurídicamente válida para la imposición de la orden de comparendo bajo la codificación C.03? ¿O el concepto de "abandono" se encuentra subsumido de manera taxativa y exclusiva dentro de los elementos constitutivos de la infracción C.02? g. Si un vehículo se encuentra estacionado en una vía pública cuyo ancho de calzada permite de forma segura la circulación y flujo continuo de otros automotores por el carril restante, y se demuestra que dicho estacionamiento no genera grandes congestiones ni represamientos en la movilidad: ¿Es jurídicamente procedente que la autoridad de tránsito imponga una orden de comparendo bajo la codificación C.03, argumentando de forma aislada el "bloqueo de un carril de la calzada"?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341234871
20261341234871 27-08-2026 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el
tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. (…) Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. (…) Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. (…) Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran. (…) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (…) Artículo 76. Modificado por el art. 15, Ley 1811 de 2016. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (…) Artículo 76. Modificado por el art. 15, Ley 1811 de 2016. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341234871
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2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el
vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341234871 27-08-2026 grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.
grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 5, Ley 2283 de 2023. Los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización. El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso. El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito. La Superintendencia de transporte vigilará lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo. Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
(…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. (…) C.31. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito ”. (NFT) De otro lado, el Anexo 71 “Manual de infracciones a las normas de tránsito”, adoptada por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, al tenor consagra: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341234871 27-08-2026 que tiene un agente de tránsito: Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción. Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados”. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-361 del 2016, abordo lo siguiente: “CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE-Medida de bloqueo y retiro de vehículo mal estacionado o abandonado en espacio público/MEDIDA DE BLOQUEO Y RETIRO DE VEHICULO MAL ESTACIONADO O ABANDONADO EN ESPACIO PUBLICO-Constituye una medida con un fin constitucional relevante, que resulta adecuada para proteger el uso del espacio público en beneficio de la comunidad que no vulnera la libertad de locomoción ni las garantías del debido proceso
La medida complementaria y correctiva de bloqueo o traslado del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 127 del CNT es razonable bajo cada uno de los supuestos analizados. Se trata de una disposición que imponen
La medida complementaria y correctiva de bloqueo o traslado del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 127 del CNT es razonable bajo cada uno de los supuestos analizados. Se trata de una disposición que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción y disposición del vehículo), en favor de un fin constitucionalmente relevante (la protección de la integridad del espacio público –art. 82 C.N.–), a través de un medio que no está prohibido y es adecuado (“bloqueo o retiro de vehículos por cualquier otro medio”) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. Finalmente, la Sala evidencia que la norma analizada no hace otra cosa que desarrollar de manera armónica dos postulados constitucionales de la máxima importancia: la libertad de locomoción y la protección de la integridad del espacio público”. Ahora bien, el Concepto unificado No. 20191340417721 del 30 de agosto del 2019 de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte se pronuncia frente al particular bajo los siguientes términos: “El principio del derecho del NON BIS IN IDEM, esto es, el derecho a no ser juzgado dos veces o más por el mismo hecho aplica en las actuaciones administrativas sancionatorias conforme a lo señalado en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin embargo, para establecer si se viola el mismo, se deberá consultar el expediente de cada proceso contravencional para determinar si estos
efectivamente se adelantan sobre la comisión de una misma conducta, en una hora, fecha y sitio determinado”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341234871 27-08-2026 consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes contenidos en los literales a) y f) del numeral 2º Es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 establece un régimen específico respecto del estacionamiento de vehículos. Para ello, el artículo 2 define, entre otros conceptos, la calzada, como la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos; la bahía de estacionamiento, la
berma, el carril y el estacionamiento, entendido este último como el sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. En armonía, el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre consagra de manera expresa los lugares en los cuales está prohibido estacionar vehículos, tales como las autopistas, las vías arterias, las zonas de seguridad, los cruces o intersecciones, los puentes, las curvas y los demás sitios allí previstos por el legislador. La inobservancia de dichas prohibiciones podrá dar lugar a la imposición de la infracción C.02 prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, según las circunstancias fácticas que se acrediten en cada caso. Ahora bien, cuando la autoridad de tránsito evidencie la presunta comisión de una infracción, deberá adelantar el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, mediante la imposición de la correspondiente orden de comparendo al presunto infractor, garantizando el ejercicio del derecho de defensa y del debido proceso. De otra parte, el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito regula el procedimiento para el bloqueo o retiro de vehículos. Conforme a dicha disposición, la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, cuando no se encuentre presente el
conductor o responsable del vehículo. Por el contrario, si el conductor o responsable se hace presente en el lugar, la autoridad impondrá el comparendo correspondiente y ordenará la movilización del vehículo, sin que proceda su traslado a los patios, conforme lo dispone expresamente el parágrafo 1 del artículo 127. En ese sentido, el abandono del vehículo no constituye una infracción autónoma ni un elemento constitutivo de los tipos de infracción C.02 o C.03, sino uno de los supuestos previstos por el legislador para habilitar la adopción de una medida administrativa de bloqueo o retiro del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, frente al caso objeto de consulta, corresponde a la autoridad de tránsito, con fundamento en los hechos efectivamente acaecidos y observados durante el procedimiento de control, determinar la conducta presuntamente constitutiva de infracción e imponer la orden de comparendo correspondiente. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el Anexo 71 "Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito", adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual dispone que los miembros de los cuerpos operativos de control de tránsito deben diligenciar la orden de comparendo "de acuerdo con la realidad de los hechos acaecidos y observados", así como suministrar al usuario la información suficiente respecto de la infracción imputada y del procedimiento a seguir.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341234871 27-08-2026 En este contexto, la orden de comparendo constituye el acto mediante el cual la autoridad de tránsito pone en conocimiento del presunto infractor la conducta que considera contraria a las normas de tránsito, sin que ello implique una declaración definitiva de responsabilidad. En efecto, si el presunto infractor no comparte los hechos consignados en la orden de comparendo o considera que la conducta fue incorrectamente tipificada, podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro del procedimiento administrativo contravencional previsto en la Ley 769 de 2002, escenario en el cual la autoridad competente valorará las pruebas legal y
oportunamente allegadas y adoptará la decisión que en derecho corresponda, con observancia de los principios de legalidad, debido proceso y contradicción. En consecuencia, esta Coordinación no puede determinar, a través del presente concepto, si frente a un caso concreto resulta procedente la imposición de una determinada orden de comparendo o establecer cuál es la infracción aplicable a unos hechos específicos, por cuanto dicha valoración corresponde exclusivamente a la autoridad de tránsito competente, atendiendo las circunstancias particulares verificadas en cada actuación y dentro del respectivo procedimiento administrativo contravencional. Respuesta a los interrogantes contenidos en los literales b) y g) del numeral 2º Frente al interrogante planteado, es preciso recordar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define la calzada como la "zona de la vía destinada a la circulación de vehículos" y el cruce o intersección como el "punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran" . A su vez, el artículo 131 del mismo Código tipifica como infracción C.03 la conducta consistente en "bloquear una calzada o intersección con un vehículo", salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. En ese orden de ideas, la circunstancia de que un vehículo se encuentre detenido o estacionado sobre una calzada no conduce, por sí sola, a la configuración de la infracción C.03, pues corresponderá a la autoridad de tránsito establecer, con fundamento en los hechos
efectivamente acaecidos y observados durante el procedimiento de control, si la conducta desplegada se enmarca en el supuesto previsto por el legislador. Lo anterior tampoco significa que el estacionamiento sobre la calzada resulte permitido. Por el contrario, la calzada, por definición legal, constituye una zona destinada a la circulación de vehículos y el Código Nacional de Tránsito establece expresamente los lugares en los que está prohibido estacionar, así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha conducta. A manera de ejemplo, el Manual de Señalización Vial contempla vías conformadas por una calzada de doble sentido de circulación, delimitada mediante una línea longitudinal amarilla continua que separa ambos sentidos de tránsito. En este tipo de infraestructura vial, el hecho de que un vehículo se encuentre estacionado ocupando uno de los carriles no permite concluir, de manera automática, que se configure la infracción C.03, ni tampoco que dicho estacionamiento sea permitido. Así mismo, puede presentarse el caso de una vía de doble sentido de circulación en la que un vehículo permanezca detenido sobre uno de los carriles y los demás vehículos continúen transitando por el carril restante sin que ello implique, por sí solo, la configuración del supuesto previsto en la infracción C.03. En ambos eventos, corresponderá a la autoridad de tránsito valorar las circunstancias particulares del caso, la 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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8 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341234871
20261341234871 27-08-2026 configuración de la vía, la señalización existente y los demás elementos fácticos observados durante el procedimiento de control, a efectos de determinar la presunta conducta constitutiva de infracción. En consecuencia, la valoración de los hechos y la determinación de la presunta infracción corresponde a la autoridad de tránsito competente, de conformidad con las circunstancias particulares verificadas durante el procedimiento de control. Si el presunto infractor no está de acuerdo con la orden de comparendo impuesta o con los hechos que le sirven de fundamento, podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro del respectivo procedimiento administrativo contravencional previsto en la Ley 769 de 2002, escenario en el cual la autoridad competente valorará las pruebas y adoptará la decisión que en derecho corresponda. Respuesta al interrogante contenido en el literal c) del numeral 2º Respecto del principio del non bis in idem, es preciso señalar que este constituye una garantía
integrante del derecho fundamental al debido p
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