MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237241 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237241 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341237241
20261341237241 28-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora
LUZ EDITH TORO OBANDO
torogrisalesasesores@gmail.com Dos quebradas – Risaralda.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – HABILITACIÓN.
Radicado No. 20253030196262 del 06 de febrero de 2025. Respetada señora Luz Edith, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030196262 del 06 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “• ¿Cuáles son los requisitos técnicos, administrativos y financieros exigidos para la obtención de la licencia de transporte de carga de productos agropecuarios? • ¿Cuáles son los documentos y certificaciones obligatorias que debe presentar la empresa o persona natural interesada en dicha autorización? • ¿Cuál es el procedimiento y los plazos establecidos para la obtención de la licencia de operación? • ¿Existen regulaciones o normativas específicas que se deban cumplir para el transporte de productos agropecuarios, distintas a las del transporte de carga general? • ¿Se requiere cumplir con condiciones particulares en materia de seguridad, calidad o sostenibilidad ambiental para este tipo de transporte? • ¿Cuáles son los costos asociados a la obtención de la licencia y su vigencia?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
sostenibilidad ambiental para este tipo de transporte? • ¿Cuáles son los costos asociados a la obtención de la licencia y su vigencia?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341237241
20261341237241 28-08-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341237241
20261341237241 28-08-2026 La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 4º. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene. 4.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa, funciones y personal líder de las dependencias, detallando los siguientes aspectos:
a) Gestión de flota: Encargada de gestionar el mecanismo tecnológico de seguimiento, programación, despacho y control de la operación de los vehículos, velocidades, zonas de operación, jornada laboral y alertas de fatiga de los conductores, incluyendo el uso de dispositivos que permitan.
b) Dependencia de Gestión financiera y administrativa: Encargada de la operación de recaudo y administración de recursos, de la gestión de personal, de los seguros, suscritos con una
dispositivos que permitan.
b) Dependencia de Gestión financiera y administrativa: Encargada de la operación de recaudo y administración de recursos, de la gestión de personal, de los seguros, suscritos con una compañía habilitada para operar en Colombia, y de la verificación de la procedencia del capital a través de los documentos y acciones que prevengan los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas (SIPLAFT), de forma directa o tercerizada.
c) Gestión de personal: Sistemas de selección, organigrama, descripción de funciones internas, administración de personal y de verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, examen médico general y de consumo de otros psicoactivos semestralmente. Para la gestión de mecanismos de control de fatiga de los conductores, el Ministerio de Transporte reglamentará estos mecanismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
d) Dependencia Técnica Vehicular: Encargada del mantenimiento y reparación de los vehículos, podrá efectuar tales labores acreditando sus instalaciones y equipo, o presentando un certificado de establecimiento de comercio dedicado al servicio de vehículos pesados o del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341237241
20261341237241 28-08-2026 servicio oficial del fabricante que manifieste ofrecerle servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y descripción de las instalaciones de este.
5. Relación del equipo de transporte de carga con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre, número de cédula del propietario y placa.
6. Estados financieros básicos certificados a 31 de diciembre del año anterior. Las empresas nuevas, es decir aquellas que se constituyan en el año de solicitud de habilitación, sólo requerirán el balance general inicial.
7. Declaración de renta del socio constituyente correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de que alguno de los socios no haya cumplido con los requisitos que lo obliguen a declarar renta, podrá anexar la certificación de no declarante, con firma del contador y copia de la tarjeta profesional.
8. Demostración de capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito (1.000 SMMLV).
Las empresas conformadas exclusivamente por propietarios, deberán demostrar un capital pagado o patrimonio líquido no inferior de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV), cumpliendo las siguientes reglas:
a) Cada socio o asociado de la empresa deberá ser propietario de hasta tres (3) vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente del capital de sus socios o asociados, será de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV).
c) Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación, la empresa deberá acreditar ante la Dirección Territorial competente, el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV).
d) El acto administrativo que otorgue la habilitación a la empresa, deberá contener la condición resolutoria que señale que dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su ejecutoria, deberá acreditar el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV).
e) Tres (3) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo que otorgó la habilitación, la Superintendencia de Transporte deberá realizar revisión integral a la empresa y presentar un
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341237241
20261341237241 28-08-2026 informe dirigido a la Dirección Territorial competente, en el que conste que subsisten las condiciones que dieron origen a la habilitación o que al no subsistir dará inicio al proceso administrativo correspondiente.
f) Transcurridos los cinco (5) años señalados en el literal d), sin que la empresa acredite ante la Dirección Territorial tener un capital pagado o patrimonio líquido, equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV), la Dirección Territorial competente hará efectiva la condición resolutoria.
9. Pago de la consignación de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de
9. Pago de la consignación de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviará copia del acto administrativo a la Superintendencia de Transporte, así como a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal de la empresa de transporte, para que se proceda a su registro.
Parágrafo 2°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en el último año y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.
Parágrafo 3°. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. Artículo 2.2.1.7.2.4. Plazo para decidir . Presentada la solicitud de habilitación, para decidir el Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles.
La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará
decidir el Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles.
La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado o patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de servicio. Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341237241
20261341237241 28-08-2026 La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación.
Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la
28-08-2026 La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación.
Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1, 2, 4 y 5 De conformidad con lo dispuesto en el 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel destinado a satisfacer necesidades de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Es de resaltar, que la habilitación para esta modalidad, lleva inmersa la autorización de prestación del servicio, para prestar el servicio público de transporte de carga, sin distinción a la clase de bienes, productos o mercancías a transportar. En cuanto a los requisitos de habilitación se encuentran señalados en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, en cita en el marco normativo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales para el transporte de cierto tipo
Decreto 1079 de 2015, en cita en el marco normativo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales para el transporte de cierto tipo de bienes, productor o mercancías. Respuesta al interrogante 3 Una vez presentada la solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la empresa interesada en obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, y cumplidos los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, el Minis terio de Transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles, para decidir sobre dicha solicitud, como lo dispone el artículo 2.2.1.7.2.4., ibídem. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341237241
20261341237241 28-08-2026 Cabe precisar que la habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado o patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de servicio. Respuesta al interrogante 6 El artículo 2.2.1.7.2.5 del Decreto 1079 de 2015, establece que la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. En cuanto a la tarifa o costos por lo derechos de habilitación, el artículo 1º de la Resolución 2395 DE 2009 expedida por el Ministerio de Transporte por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio, establece que la tarifa por habilitación de empresas de transporte tendrá un costo de $514.000,00, y que éste será incrementado anualmente según el aumento del índice de Precios al Consumidor IPC decretado por el DANE respecto del año inmediatamente anterior y que en todo caso, esta tarifa deberá aproximarse al múltiplo de 1000 más cercano. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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