MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237341 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237341 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341237341

20261341237341 28-08-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

JENNIFER GISSELLA RODRÍGUEZ LARA

contactenos@intrapitalito-huila.gov.co HuilaPitalito

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – COBRO COACTIVO -Acuerdos de pago. Radicado No. 20263030508722 del 18 de marzo de 2026. Respetada señora Jennifer, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20263030508722 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1.Cual es el termino dispuesto para declarar el incumplimiento de acuerdos de pago, luego de la verificación del no pago las obligaciones pactadas? 2. la División de cobro coactivo, puede realizar acuerdos de pago sobre obligaciones que de conformidad con los presupuestos objetivos dispuestos en el articulo 159 de la ley 769 de 2002 se encuentren prescritas, cuando sean solicitadas a petición de parte?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y

Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341237341

20261341237341 28-08-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Es preciso resaltar que conforme al artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de

y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Es preciso resaltar que conforme al artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial los siguientes:

“Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Así las cosas, el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres

quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.

Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.

Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341237341

20261341237341 28-08-2026 impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o

estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (NFT) Por su parte, el artículo 818 del Decreto 818 del Decreto 624 de 1989, “ Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.” , al tenor estipula:

en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.” , al tenor estipula: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341237341

20261341237341 28-08-2026 concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.

-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma

posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario…” Ahora bien, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–556 del 31 de mayo de 2001, resalto sobre la prescripción, lo siguiente: “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley”. Entre tanto, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de abril del 2014, expediente 08001233100020110003801 (19613), abordo el evento frente a los cuales se configura la interrupción del término de prescripción y el otorgamiento de facilidades de pago y su reanudación en caso de incumplimiento, de este modo se analizó el artículo 814-3 del Decreto 624 de 1989:”, adicionado por el artículo 94 de Ley 6 de 1992, concluyendo que:

“(…) el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación (…)”

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

“(…) el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación (…)”

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341237341

20261341237341 28-08-2026 “Artículo 814-3 adicionado por el articulo 94 la Ley 6 de 1992. Incumplimiento de las facilidades: Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia

el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso”.

De otra parte, el Ministerio de Transporte mediante Concepto Radicado N. 20211341015371 del 29 de septiembre de 2021, dirimió algunos interrogantes frente al incumplimiento de las facilidades de pago, en uno de sus apartes sostiene:

“Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario.

En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo

que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006”. (NFT) Sobre el Manual interno de Recaudo de Cartera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizó el Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Territoriales, indicando que el Reglamento Interno de Cartera, se constituye como un elemento de la función de cobro, donde se plasman las políticas de cobro de la entidad y los procedimientos que se deben surtir por los funcionarios y por los deudores para el pago de esas obligaciones , en la cual, todas las acciones que realice la Administración en materia de cobro coactivo deben responder a las disposiciones que se encuentran establecidas en dichos reglamentos internos:

“Con motivo de la expedición de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, el procedimiento de cobro administrativo coactivo que adelanten las entidades territoriales debe enmarcarse dentro de un Reglamento Interno de Cartera que cada entidad está en la obligación de adoptar. De esta manera, todas las acciones que realice la administración tributaria en materia de cobro coactivo deben responder

que cada entidad está en la obligación de adoptar. De esta manera, todas las acciones que realice la administración tributaria en materia de cobro coactivo deben responder a las disposiciones que se consignen en tal reglamento interno y llevarse a cabo según el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341237341

20261341237341 28-08-2026 De otra parte, el Ministerio de Transporte mediante Concepto Radicado Nro. 20211341015371 del 29 de septiembre de 2021, dirimió algunos interrogantes frente al incumplimiento de las facilidades de pago, en el cual en uno de sus apartes sostiene:

“Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de

facilidades de pago, en el cual en uno de sus apartes sostiene:

“Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario.

En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No.1

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones deben adoptar un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual deberá contener, entre otros aspectos, las condiciones relativas a la celebración de acuerdos o facilidades de pago. Así mismo, el artículo 5 de la citada ley establece que las entidades investidas de jurisdicción coactiva deberán adelantar el procedimiento de cobro con observancia de las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. En desarrollo de dichas disposiciones, el artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el otorgamiento de facilidades para el pago constituye una causal de interrupción del término de prescripción de la acción de cobro. No obstante, cuando se presenta el incumplimiento de la facilidad concedida, corresponde a la administración adoptar las actuaciones previstas en la normativa aplicable y en el respectivo Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341237341 28-08-2026 Por su parte, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 10 de abril de 2014, expediente 08001233100020110003801 (19613), precisó que el incumplimiento del acuerdo de pago se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la obligación, de manera que, a partir de ese momento, la administración podrá adelantar las actuaciones correspondientes dentro del procedimiento de cobro coactivo. En el mismo sentido, cuando se presente el incumplimiento de un acuerdo de pago suscrito dentro de la etapa de cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y continuarse con el proceso de cobro del saldo insoluto de la obligación, de conformidad con las reglas previstas en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera adoptado por la respectiva entidad. En consecuencia, el ordenamiento jurídico no establece un término específico dentro del cual la autoridad de tránsito deba declarar el incumplimiento de un acuerdo de pago. No obstante, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, dicho incumplimiento se consolida con el vencimiento del plazo fijado para el pago de la obligación, y las actuaciones administrativas que deban adelantarse con posterioridad deberán sujetarse a las

obstante, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, dicho incumplimiento se consolida con el vencimiento del plazo fijado para el pago de la obligación, y las actuaciones administrativas que deban adelantarse con posterioridad deberán sujetarse a las disposiciones del Estatuto Tributario y al Reglamento Interno de Recaudo de Cartera adoptado por la respectiva entidad. Respuesta al interrogante No. 2 El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que la prescripción deberá ser declarada de oficio y que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo respecto de aquellas obligaciones frente a las cuales se encuentren configurados los presupuestos para declarar su prescripción. Por su parte, la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que ejercen jurisdicción coactiva deberán adoptar un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual debe contemplar, entre otros aspectos, las condiciones para la celebración de acuerdos de pago, y señala que el procedimiento de cobro coactivo se adelantará conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario. En ese contexto, el otorgamiento de facilidades o acuerdos de pago constituye una de las causales de interrupción del término de prescripción de la acción de cobro, conforme a lo

dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario. Sin embargo, para que dicha 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341237341

20261341237341 28-08-2026 interrupción opere, es necesario que el acuerdo de pago sea celebrado dentro de un procedimiento de cobro válidamente iniciado respecto de una obligación exigible. En consecuencia, cuando respecto de una obligación se encuentren configurados los presupuestos previstos en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 para declarar la prescripción, corresponde a la autoridad de tránsito efectuar dicha declaratoria de oficio, por lo que no resulta procedente celebrar acuerdos o facilidades de pago sobre obligaciones respecto de las cuales la ley dispone que ha operado la prescripción de la acción de cobro.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada organismo de tránsito para verificar, en el caso concreto, si se encuentran reunidos los presupuestos legales que dan lugar a la declaratoria de prescripción, de conformidad con la normativa aplicable y el respectivo Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Juan Carlos Solano RojasContratistaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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