MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237401 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237401 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
GIOVANNY ROSESO
gerente@ivscertificaciones.com CaliValle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA – Área.
Radicado No. 20263030508822 del 18 de marzo del 2026. Respetado señor Rosero reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20263030508822 del 18 de marzo del 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “la Resolución 3245 de 2009, Anexo II, numeral 6.4, establece que se debe disponer de un área, a cualquier título (arriendo, permiso, compra u otros), con una extensión mínima de 1.500 m² para categorías B3 y C3, y de 1.000 m² para las demás categorías, destinada a la realización de clases prácticas. En este sentido, solicitamos respetuosamente al Ministerio se nos precise el alcance de la expresión “a cualquier título (permiso u otros)”, particularmente en lo relacionado con qué se entiende por “permiso” y “otros”, y cuáles son las figuras jurídicas o tipos de autorización que
resultan válidas para acreditar la disponibilidad del área de prácticas. Agradecemos se sirvan indicar ejemplos concretos aceptados (tales como convenios, autorizaciones de uso, actos administrativos u otros), con el fin de contar con criterios claros para la verificación del cumplimiento de este requisito. Adicionalmente, solicitamos se nos indique si, para dar cumplimiento a este requisito, es aceptable que un Centro de Enseñanza Automovilística cuente con un documento expedido por una Junta de Acción Comunal, mediante el cual se autorice el uso de determinadas vías (calles y carreras de un barrio) como escenario para la realización de las clases prácticas de conducción, siempre que dichas áreas cumplan con la extensión mínima exigida por la normativa”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo
Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxiliossoporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo”. (NFT)
A lo aunado, el artículo 14 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026 “Artículo 14. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 3º. Capacitación. La capacitación
requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este.
La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas:
1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el aspirantea obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cuál modalidad se
capacita, así:
a) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística.
b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento.
En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.
2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas:
a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento.
b) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.
Parágrafo 1°. Los Centros de enseñanza deberán adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones teóricas y prácticas para la obtención o recategorización de la licencia de conducción.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá definir, previo estudio técnico adelantado por estos, la malla curricular o pensum de formación de conductores con enfoque a resguardar la vida de los usuarios de la vía.
Parágrafo 3°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Transporte.
Parágrafo 4º. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela”. (NFT) A su turno, el artículo 15 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002”: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
A su turno, el artículo 15 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002”: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026 “Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”. Así mismo, los artículos 3.2.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por
medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refieren el registro de los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, en los siguientes términos: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades
territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3)
vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026 categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios
otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.
h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Por su parte, los artículos 3.2.3.1. y 3.2.3.2. de la Resolución ibidem, establece los requisitos que deben tener en cuenta los centros de enseñanza automovilística respecto a los contenidos curriculares para los cursos de formación impartido a los conductores e instructores: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de
formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo Transitorio. Los Centros de Enseñanza Automovilística debidamente registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tendrán plazo de máximo cuatro (4) meses contados a partir del 24 de febrero de 2022, para actualizar los contenidos curriculares de los cursos de formación de conductores e instructores, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, de la presente resolución; e informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, el ajuste realizado en los contenidos curriculares.
Artículo 3.2.3.2. Herramientas Didácticas y Pedagógicas. Los Centros de Enseñanza Automovilística deben incorporar, implementar y articular en el proceso de formación de los aspirantes a obtener licencia de conducción o licencia de instructor de conducción como mínimo las siguientes herramientas:
1. Malla curricular con una metodología de Aprendizaje Basado en Problemas u otra metodología que fomente el aprendizaje significativo.
2. Guía didáctica: Instrumento de orientación para la planificación, seguimiento y evaluación de las sesiones de clase.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
2. Guía didáctica: Instrumento de orientación para la planificación, seguimiento y evaluación de las sesiones de clase.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026
3. Recursos educativos digitales de la Escuela Virtual de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial disponible para consulta en la página web de la entidad.
Parágrafo. Los instructores de conducción certificados a partir del 24 de febrero de 2022, deben hacer uso de las herramientas didácticas y metodológicas enunciadas con el fin de actualizar sus conocimientos de acuerdo con los contenidos curriculares aquí definidos, sin necesidad de cursar nuevo curso de formación. Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los
Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución”. (NFT) Por su parte, el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone:
“6.4 DE LAS INSTALACIONES.
Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán contar con instalaciones físicas adecuadas a su finalidad con los equipos y materiales necesarios. Las instalaciones dispondrán, al menos, de: Un salón de clases suficientemente dotado con ventilación, iluminación, seguridad, con una capacidad mínima instalada para atender simultáneamente entre quince (15) y veinte (20) aspirantes; el área por alumno debe ser mínimo de 1,50 metros cuadrados. Disponer de un área a cualquier título (arriendo, permiso, compra u otros) con una extensión mínima de 1500 metros cuadrados, para quienes impartan instrucción en las categorías B3 y C3 y de 1000 metros cuadrados para las demás categorías; destinada para la realización de las clases de inducción que permita el adiestramiento en la conducción del vehículo y adquisición de las destrezas del conductor, hasta obtener el dominio técnico del vehículo. Oficina administrativa. Recepción y sala de espera. Servicios de aseo y sanitarios”. Conclusión
vehículo y adquisición de las destrezas del conductor, hasta obtener el dominio técnico del vehículo. Oficina administrativa. Recepción y sala de espera. Servicios de aseo y sanitarios”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No.1° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 769 de 2002, los Centros de Enseñanza Automovilística son establecimientos docentes cuya actividad permanente consiste en impartir la instrucción a las personas que aspiran a obtener el certificado de aptitud en conducción. Así mismo, la capacitación de los aspirantes deberá ser impartida por Centros de Enseñanza Automovilística registrados en el RUNT, de acuerdo con la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026 reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte, correspondiendo a esta Cartera reglamentar su constitución y funcionamiento. En desarrollo de dichas disposiciones, los artículos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establecen que los Centros de Enseñanza Automovilística deberán registrarse ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y acreditar, entre otros requisitos, que cuentan con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas establecidas por el Ministerio de Transporte. A su vez, el artículo 3.2.3.3 de la misma resolución dispone que los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos para la habilitación de dichos centros son los previstos en el Anexo II de la Resolución 3245 de 2009. En ese contexto, el numeral 6.4 del Anexo II establece que los Centros de Enseñanza Automovilística deberán contar, entre otras instalaciones, con "un área a cualquier título (arriendo, permiso, compra u otros)", con una extensión mínima de mil quinientos (1.500) metros cuadrados para las categorías B3 y C3 y de mil (1.000) metros cuadrados para las demás categorías, destinada a la realización de las clases prácticas que permitan el adiestramiento en la conducción y la adquisición de las destrezas necesarias para obtener el dominio técnico del vehículo. De la interpretación de la disposición anteriormente citada se observa que la norma no restringió la disponibilidad del área destinada a las clases prácticas a una modalidad jurídica
dominio técnico del vehículo. De la interpretación de la disposición anteriormente citada se observa que la norma no restringió la disponibilidad del área destinada a las clases prácticas a una modalidad jurídica determinada, sino que previó que esta pudiera acreditarse "a cualquier título", enunciando como ejemplos el arrendamiento, el permiso y la compra, y complementando dicha relación con la expresión u otros. En ese sentido, las expresiones "permiso" y "otros" deben interpretarse de manera sistemática con el contenido de la disposición, en el entendido de que el requisito previsto por la norma consiste en que el Centro de Enseñanza Automovilística acredite la disponibilidad del área destinada a la realización de las clases prácticas, sin que la norma haya establecido una definición específica para dichas expresiones ni un listado taxativo de las figuras jurídicas mediante las cuales puede demostrarse el cumplimiento de esta exigencia. En consecuencia, la reglamentación no determina de manera expresa cuáles son las figuras jurídicas o tipos de autorización mediante los cuales debe acreditarse la disponibilidad del área de prácticas, razón por la cual no resulta procedente efectuar, a través de un concepto jurídico, una relación taxativa de documentos o mecanismos específicos distintos de los expresamente previstos en la norma. Respuesta al interrogante No.2° Sobre el particular, es preciso señalar que el Anexo 2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 exige que el Centro de Enseñanza Automovilística disponga de un área destinada a la
realización de las clases de inducción "a cualquier título (arriendo, permiso, compra u otros)", sin establecer una modalidad específica para acreditar dicha disponibilidad. En consecuencia, lo relevante para efectos del cumplimiento del requisito es que el Centro de Enseñanza Automovilística demuestre que dispone del área destinada para las prácticas de enseñanza, en los términos previstos por la reglamentación. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237401
20261341237401 28-08-2026 Bajo ese entendido, el cumplimiento de este requisito no depende de la denominación del documento que se aporte, sino de que este permita acreditar que el Centro de Enseñanza Automovilística dispone del área exigida por la reglamentación para el desarrollo de las clases
prácticas de conducción. No obstante, determinar si un documento expedido por una Junta de Acción Comunal resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de dicho requisito implica analizar las condiciones particulares del documento, la naturaleza y alcance de la autorización que allí se otorgue, así como las demás circunstancias propias del caso concreto. En ese sentido, esta Coordinacion puede pronunciarse, mediante concepto, sobre la suficiencia o idoneidad de un documento específico para acreditar el cumplimiento de un requisito reglamentario, por cuanto ello implicaría efectuar un análisis de un caso particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.