MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237581 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237581 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341237581

20261341237581 28-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ALFREDO MARTÍNEZ ARIZA

martinezariza.alfredo@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO– COMPARENDOS – PROCESO CONTRAVENCIONALCOBRO COACTIVO.

Radicado No. 20263030534412 del 24 de mayo de 2026 Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030534412 del 24 de mayo de 2026 , mediante el cual formula las siguientes:

CONSULTA

“Respetuosamente solicito:

1. La revisión del procedimiento adelantado por parte de la Secretaría de Tránsito.

2. El acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para garantizar el respeto al debido proceso.

3. La verificación por parte del Ministerio de Transporte del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de fotodetección (Ley 1843 de 2017).

4. La suspensión de cualquier actuación de cobro hasta tanto se esclarezcan los hechos”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341237581

20261341237581 28-08-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto a la instalación, señalización, operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y

20261341237581 28-08-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto a la instalación, señalización, operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación . Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos,

otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley.

Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación”.

Parágrafo 2°. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno

nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341237581

20261341237581 28-08-2026 preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público. Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función:

Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción.

No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la

propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y 4° 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341237581

20261341237581 28-08-2026 En atención a sus interrogantes, vale precisar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte tiene, entre otras funciones, realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y transporte, por lo que no le corresponde emitir pronunciamientos sobre casos particulares, revisar actuaciones administrativas adelantadas por los organismos de tránsito, evaluar la legalidad de sus decisiones, ordenar la suspensión de procedimientos administrativos o de cobro, ni actuar como superior jerárquico de dichas autoridades. En este sentido, es importante precisar que los organismos de tránsito ejercen las competencias que les han sido atribuidas por la ley dentro de su respectiva jurisdicción y, en ejercicio de dichas funciones, adelantan de manera autónoma los procedimientos administrativos derivados de la imposición de órdenes de comparendo y demás actuaciones en materia de tránsito, de conformidad con el marco normativo vigente. Ahora bien, respecto de la instalación y operación de los sistemas automáticos,

administrativos derivados de la imposición de órdenes de comparendo y demás actuaciones en materia de tránsito, de conformidad con el marco normativo vigente. Ahora bien, respecto de la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, la Ley 1843 de 2017 tiene por objeto regular la instalación, la adecuada señalización y la puesta en operación de dichos sistemas, estableciendo los criterios técnicos que deben observarse para su funcionamiento y las competencias de las autoridades que intervienen en esta materia. Así, el artículo 2 de la citada ley dispone que todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos destinados a la detección de presuntas infracciones de tránsito deberá cumplir los criterios técnicos de seguridad vial establecidos conjuntamente por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y contar con la autorización expedida por esta última, salvo los eventos expresamente exceptuados por el parágrafo 2 de la misma disposición. Igualmente, el artículo 3 atribuye a la Superintendencia de Transporte la función de verificar, de oficio o a petición de parte, el cumplimiento de dichos criterios técnicos y, de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, adelantar la correspondiente investigación administrativa, pudiendo incluso ordenar la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas por la reglamentación. De igual manera, el artículo 4 de la Ley 1843 de 2017 dispone que únicamente las autoridades

de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito son competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendo por infracciones ocurridas dentro de su jurisdicción, mientras que el artículo 8 establece el procedimiento que debe observar la autoridad de tránsito cuando una presunta infracción es detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, incluyendo las actuaciones relacionadas con la validación del comparendo, su notificación y el inicio del correspondiente proceso contravencional. En ese orden de ideas, las solicitudes encaminadas a que se revise el procedimiento adelantado por una Secretaría de Tránsito, se verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable a un sistema de fotodetección, se suspendan actuaciones administrativas de cobro o se adopten medidas respecto de un caso particular, corresponden a actuaciones que deben ser 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 5Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341237581

20261341237581 28-08-2026 conocidas por las autoridades competentes dentro del ámbito de las funciones que el ordenamiento jurídico les ha atribuido, sin que esta Coordinación pueda sustituir dichas competencias mediante la emisión de un concepto jurídico. Finalmente, revisada la documentación que acompaña la consulta, se evidencia que las solicitudes objeto de los interrogantes fueron puestas en conocimiento de las autoridades competentes para su conocimiento y trámite. En consecuencia, no se considera procedente efectuar un nuevo traslado de las mismas, por cuanto ya fueron remitidas a las entidades llamadas a pronunciarse dentro del ámbito de sus competencias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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