MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237801 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341237801 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341237801
20261341237801 28-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
CHRISTIAN FELIPE YERMANOS VALDERRAMA
cristian_yermanos@hotmail.com Cali – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA.
Radicado No. 20263031334372 del 22 de julio de 2026. Respetado señora Yermanos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031334372 del 22 de julio de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1. APLICACIÓN DE LA RUTA EXCEPCIONAL: Que en cumplimiento de los lineamientos fijados en los Radicados No. 2026303032327 y 20263030323762, el Ministerio de Transporte instruya al organismo de tránsito de Guarne-Antioquia sobre el procedimiento administrativo de excepción aplicable para mi caso, donde he demostrado la pérdida de la tenencia material por más de 10 años y la renuncia con dolo del poseedor actual.
2. SUSPENSIÓN DE OFICIO POR VENCIMIENTO DE PLAZOS: Que toda vez que el periodo otorgado por la Resolución 20253040049955 caducó el pasado 6 de febrero de 2026, se ordene la
Suspensión de Oficio de la Licencia de Tránsito (Matrícula) del vehículo con placa HCO44B, de manera que quede totalmente inhabilitado para circular en el territorio nacional.
3. INSCRIPCIÓN DE ALERTA ADMINISTRATIVA EN EL RUNT: Que se ordene la anotación inmediata en la plataforma RUNT del estado de "Retención Irregular por Tercero / Disputa de Propiedad", sirviendo como eximente de mi responsabilidad ante futuras fotomultas o accidentes.
4. RESPUESTA DE FONDO SOBRE EL BLOQUEO POR DEUDA FISCAL: Que la entidad emita un pronunciamiento claro y de fondo sobre las alternativas administrativas aplicables para desvincularme del registro, considerando que el sistema RUNT restringe la realización de traspasos ordinarios debido al estado de cuenta moroso del vehículo, el cual ya originó el embargo coactivo de mis cuentas bancarias personales”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237801
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237801
20261341237801 28-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT)
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) El artículo 669 del Código Civil, refiere el significado de derecho de dominio, bajo los siguientes términos: “Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. A su vez, el Código de Comercio en los artículos 905 y siguientes, definen: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237801
20261341237801 28-08-2026 “Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. (NFT) Por su parte, la tradición del dominio en materia de tránsito, se encuentra señalada en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual dispone: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un
“Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”. En ese orden de ideas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237801
20261341237801 28-08-2026 Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles , adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. (…)
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite
(…)
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
(…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° Es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación general de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte y tránsito que sean sometidas a su consideración por entidades públicas, privadas y particulares. En desarrollo de dicha competencia, esta Coordinación realiza interpretaciones de carácter general y abstracto del ordenamiento jurídico, razón por la cual no le corresponde pronunciarse sobre
situaciones particulares, valorar el material probatorio de un caso concreto, impartir instrucciones a los organismos de tránsito sobre la forma en que deben resolver actuaciones administrativas específicas, ni sustituir las competencias que el ordenamiento jurídico asigna a dichas autoridades. Así mismo, esta Coordinación no ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre las actuaciones de los organismos de tránsito, ni se encuentra facultada para modificar, suspender o dejar sin efectos los actos administrativos o registros expedidos por estos. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 669 del Código Civil Colombiano, el derecho de dominio consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa, siempre que no sea contra la ley o el derecho ajeno. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237801
20261341237801 28-08-2026 En materia de vehículos automotores, por regla general y de obligatorio cumplimiento, la transferencia del derecho de dominio se perfecciona mediante la tradición, la cual requiere dos elementos; la entrega material del bien, y la inscripción del título en el organismo de tránsito correspondiente, como bien lo establecen el artículo 922 del Código de Comercio de Colombia y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el cual dispone que la tradición del dominio del vehículo requiere entrega material e inscripción en el organismo de tránsito. En consecuencia, mientras el traspaso no sea inscrito ante el organismo de tránsito y registrado en el sistema RUNT, la persona que figure como titular registral continúa siendo considerada jurídicamente como propietario del vehículo frente a las autoridades administrativas. La figura jurídica del traspaso a persona indeterminada se encuentra regulada en los artículos 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20253040049955 de 2025, disposiciones mediante las cuales se estableció un procedimiento especial para registrar el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y para que los organismos de tránsito adelanten la suspensión del registro de aquellos vehículos respecto de los cuales se haya efectuado dicha inscripción, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la reglamentación. Posteriormente, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040049955 de 2025, con el
propósito de establecer el cierre definitivo de este mecanismo excepcional. Para tal efecto, concedió un término adicional de dos (2) meses para la radicación de nuevas solicitudes de traspaso a persona indeterminada, plazo que venció el 6 de febrero de 2026, manteniendo la vigencia de las demás disposiciones contenidas en dicha sección hasta el 6 de febrero de 2027. En este sentido, la citada resolución no contempla excepciones, prórrogas automáticas ni mecanismos especiales que permitan ampliar el término fijado para la presentación de nuevas solicitudes por circunstancias particulares. Por el contrario, de los considerandos del acto administrativo se desprende que la finalidad de la modificación consistió en depurar el Registro Nacional Automotor (RNA), evitar la permanencia indefinida del mecanismo excepcional de traspaso a persona indeterminada y establecer el cierre definitivo del procedimiento. Así las cosas, de conformidad con el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por la Resolución 20253040049955 de 2025, actualmente no procede la radicación de nuevas solicitudes de traspaso a persona indeterminada. No obstante, las demás disposiciones contenidas en esa sección continúan produciendo efectos hasta el 6 de febrero de 2027, respecto de los trámites iniciados oportunamente antes del vencimiento del plazo previsto para su radicación, comprendiendo, entre otros, los procedimientos relacionados con la suspensión del
registro, el registro a favor del interesado y la legalización del traspaso, en los términos previstos por la reglamentación. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237801
20261341237801 28-08-2026 En consecuencia, esta Dependencia carece de competencia para acceder a las solicitudes formuladas por el peticionario relacionadas con la aplicación de un procedimiento excepcional, la suspensión de la licencia de tránsito o matrícula, o la incorporación de anotaciones específicas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), toda vez que ello implicaría intervenir en actuaciones administrativas de carácter particular y adoptar decisiones cuya competencia
corresponde a los organismos de tránsito, quienes deberán resolverlas con fundamento en las circunstancias fácticas y jurídicas propias de cada caso y con observancia del debido proceso administrativo. Finalmente, si el peticionario considera que existe una controversia relacionada con la titularidad del vehículo, la legalidad de las actuaciones administrativas adelantadas o la eventual afectación de sus derechos, podrá acudir a los mecanismos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico para su protección, correspondiendo a las autoridades competentes y, en caso de controversia, a los jueces de la República adoptar las decisiones a que haya lugar. Respuesta al interrogante 4° El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de su entrega material, la inscripción ante el organismo de tránsito correspondiente, quien deberá reportarla al Registro Nacional Automotor RNA En desarrollo de dicha disposición, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo automotor. Dentro de dicho procedimiento, el numeral 4 del citado artículo dispone que el organismo de tránsito deberá validar en el sistema RUNT la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente y verificar, a través de la interoperabilidad entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT, que el propietario se
encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. En consecuencia, corresponde al organismo de tránsito verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y determinar la procedencia del trámite solicitado. Ahora bien, respecto del mecanismo excepcional de traspaso a persona indeterminada, se reitera que conforme a lo previsto en los artículos 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificados por la Resolución 20253040049955 de 2025, el Ministerio de Transporte dispuso el cierre definitivo para la radicación de nuevas solicitudes a partir del 6 de febrero de 2026, por lo que actualmente dicha figura no constituye una alternativa administrativa para iniciar nuevos trámites, sin perjuicio de la culminación de aquellos radicados oportunamente dentro del término previsto en la regulación. En consecuencia, la procedencia de cualquier trámite de traspaso o de actualización del Registro Nacional Automotor deberá ser determinada por el organismo de tránsito competente, previa 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341237801
20261341237801 28-08-2026 verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. Esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones de interpretación general de la normativa, no puede determinar cuál trámite resulta procedente frente a un caso particular ni pronunciarse sobre los efectos que las obligaciones tributarias, fiscales o administrativas puedan generar respecto de una actuación administrativa específica. Por consiguiente, esta Oficina no puede determinar cuál trámite resulta procedente frente a una situación particular, ni pronunciarse sobre la posibilidad de desvincular a una persona del registro en un caso concreto, por tratarse de una valoración que corresponde efectuar al organismo de tránsito competente, con fundamento en las circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias propias de cada actuación administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “…
orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Juan Carlos Solano RojasContratistaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7