MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238071 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238071 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341238071
20261341238071 28-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
DIEGO ALEJANDRO GARCIA BOCANEGRA
dgarciabocanegra12@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO -SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOATCobertura.
Radicado No. 20263031258542 del 9 de julio del 2026 Respetado señor García, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031258542 del 9 de julio del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE LA ATENCIÓN DE LESIONADO EN SINIESTRO VIAL ENTRE MOTOCICLETA Y BICICLETA. EN UN SINIESTRO VIAL SE PRESENTA UNA COLISIÓN ENTRE UN VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA Y UN VEHÍCULO TIPO BICICLETA, RESULTANDO LESIONADO EL CONDUCTOR DE LA BICICLETA. CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIOR, SURGEN INQUIETUDES RESPECTO DE LA COBERTURA EN SALUD QUE DEBE APLICARSE AL CICLISTA LESIONADO, TENIENDO EN CUENTA QUE LA BICICLETA NO ES UN VEHÍCULO OBLIGADO A PORTAR SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341238071
20261341238071 28-08-2026 La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. (…) Artículo 42. Seguros obligatorios . Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Respeto al seguro obligatorio, el Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración” , señala lo siguiente: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración” , señala lo siguiente: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341238071 28-08-2026 vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”. Por su parte, el Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala: “Artículo 2.6.1.4.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, adóptense las siguientes definiciones:
1. Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
(…)”. A lo aunado, el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, indica: “Artículo 2.6.1.4.2.3. Cobertura. Las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT o por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, según corresponda, así:
1. Por la compañía aseguradora, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. (…)”.
Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Circular Externa 058 de 2015, en la que, entre otros aspectos, señala:
“De conformidad con lo anterior y en concordancia con las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas en el artículo 3o del Decreto 056 de 2015, la configuración de un accidente de tránsito, para los efectos previstos en el referido decreto, requiere que confluyan
los siguientes elementos:
1. Que ocurra en el territorio nacional.
2. Que involucre al menos un vehículo automotor. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. Que el vehículo automotor involucrado cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas.
4. Que el daño causado a la(s) persona(s) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.
Los elementos antes señalados constituyen el sustento para la validación de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito a cargo del Fosyga y las entidades aseguradoras autorizadas
para la expedición del SOAT. Artículo 193.-Aspectos Específicos Relativos a la Póliza.
1. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 112. Coberturas y cuantías. La póliza
incluirá las siguientes coberturas: a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno Nacional. Para la determinación de la cobertura el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles; b. Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas; c. Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a setecientas cincuenta (750) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; d. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; Parágrafo. El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima; por lo
tanto, se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente". Parágrafo Transitorio. Mientras el Gobierno Nacional determine la cobertura de que trata el literal a) del presente artículo se aplicará la cobertura de quinientos (500) salarios mínimos legales diarios vigentes a cargo de la aseguradora que emita la póliza, y trescientos (300) salarios legales diarios vigentes a cargo del FOSYGA”. En este orden, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-385 del 2010, abordo el tema respecto de la función del seguro obligatorio de daños corporales causados por accidentes de tránsito, en uno de sus apartes, se pronunció: “El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341238071 28-08-2026 permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 42 de la Ley 769 de 2002 establece que para transitar por el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente, el cual se rige por las normas que regulan la materia. En concordancia con lo anterior, el artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993 –Estatuto Orgánico del Sistema Financiero– dispone que todo vehículo automotor debe
contar con este seguro obligatorio, cuya finalidad es garantizar la protección de las víctimas de los accidentes de tránsito. De conformidad con el numeral 2 del artículo 192 ibidem, el SOAT cumple una función social orientada a: Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas, así como los gastos derivados de la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, la incapacidad permanente, los gastos funerarios y el transporte de las víctimas a los prestadores de servicios de salud. Garantizar la atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso cuando estos sean ocasionados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Promover la universalidad y difusión del seguro obligatorio mediante su operación por las entidades aseguradoras autorizadas. Por su parte, el artículo 193 del Decreto Ley 663 de 1993 establece las coberturas que comprende la póliza del SOAT para cada víctima del accidente de tránsito, las cuales incluyen: Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por las lesiones sufridas, hasta el límite establecido por la normativa vigente. Indemnización por incapacidad permanente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341238071
20261341238071 28-08-2026 Indemnización por muerte y reconocimiento de los gastos funerarios cuando el fallecimiento ocurra como consecuencia del accidente. Gastos de transporte y movilización de las víctimas hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud. En desarrollo de estas disposiciones, el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 prevé que los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito serán cubiertos por la compañía aseguradora que expidió el SOAT del vehículo automotor involucrado, hasta el monto máximo previsto en la regulación. Cuando el vehículo carezca de SOAT vigente o no sea posible su identificación, la cobertura de los servicios de salud corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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