MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238211 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238211 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341238211

20261341238211 28-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ANDRÉS FELIPE ÁVILA TORRES

asagetran@gmail.com Cali – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOAGENTES DE TRÁNSITO – CONTRATISTAS - Alcance.

Radicado No. 20263031276602 del 14 de julio de 2026 Respetado señor Ávila, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031276602 del 14 de julio de 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. Teniendo en cuenta que la Ley 1310 de 2009 establece una estructura jerárquica para los cuerpos de agentes de tránsito, así como el cumplimiento de funciones bajo disciplina institucional, uso obligatorio del uniforme y desarrollo de actividades propias del servicio, ¿cómo debe entenderse jurídicamente la relación entre dicha organización y la vinculación mediante contrato de prestación de servicios, considerando que esta modalidad contractual no genera subordinación laboral? Sírvase precisar cuáles son los límites entre la coordinación funcional y la subordinación.

2. Cuando un organismo de tránsito vincula agentes de tránsito mediante contrato de

prestación de servicios, ¿puede asignarles horarios fijos, turnos diurnos onocturnos, jornadas dominicales y festivas, cambios de turno, listas de asistencia, formaciones o instrucciones permanentes de carácter operativo? En caso afirmativo, sírvase indicar el fundamento legal que lo permite y los límites para que no se desnaturalice el contrato de prestación de servicios. 3. ¿Es jurídicamente procedente que un organismo de tránsito utilice de manera permanente agentes de tránsito vinculados mediante contrato de prestación de servicios para cubrir los turnos de los domingos, días festivos y demás jornadas que corresponderían a los Técnicos Operativos de Tránsito pertenecientes a la planta global del municipio, con el fin de atender la operación ordinaria del servicio? En caso de ser procedente, sírvase indicar el fundamento legal que lo autoriza; en caso contrario, señalar las normas que resultarían vulneradas y las consecuencias administrativas o disciplinarias que podrían derivarse de dicha práctica.

4. Si un organismo de tránsito cuenta con personal de planta suficiente para desarrollar las funciones operativas propias del servicio, ¿es jurídicamente viable reemplazar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341238211

20261341238211 28-08-2026 habitual a dichos servidores públicos durante domingos y festivos por personal contratado mediante prestación de servicios, con el propósito de atender la operación ordinaria del organismo?

5. Se solicita indicar, de manera detallada, cuál debe ser el procedimiento legal para la organización del servicio de los agentes de tránsito vinculados mediante contrato de prestación de servicios, precisando quién ejerce la coordinación operativa, cómo deben asignarse los servicios, quién puede impartir instrucciones durante la jornada y cuáles son los límites legales de dicha coordinación para evitar que se configure una relación laboral subordinada”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341238211 28-08-2026 La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de

infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal”. A su turno, la Ley 1310 de 2009, “ Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de

tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, perpetúa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341238211 28-08-2026 “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar,

acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310

de 2009, respecto de la carrera administrativa. (…) Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios.

Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de

agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.

Al tenor, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente al informe de infracciones de transporte, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte . Los agentes de control

levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”. Para efectos de lo anterior, la Resolución 20203040003785 del 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, refiere lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control. Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte. Adóptese el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma”. Respeto a las funciones de policía judicial, la Corte Constitucional en Sentencia C-404 de 2003, M.P . Álvaro T afur Galvis, se pronunció de la siguiente manera: “En ese orden de ideas, la función de policía judicial constituye elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función judicial del Estado. La Corte ha precisado que aquella debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público.

Al respecto, el Código de Procedimiento Penal, en su Libro II, dedicado a la investigación,

especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público.

Al respecto, el Código de Procedimiento Penal, en su Libro II, dedicado a la investigación, reitera en primer término la función constitucional del Fiscal General de la Nación o de sus delegados de “investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los funcionarios judiciales competentes, al tiempo que determina con precisión cuáles son los servidores públicos que ejercen las funciones de policía judicial, tanto de manera permanente y general como con carácter especial y en algunos casos transitoria”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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En consonancia, el el Manual Único de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, indica de la siguiente manera: “De esta manera, la policía judicial hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran

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En consonancia, el el Manual Único de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, indica de la siguiente manera: “De esta manera, la policía judicial hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos, función que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de especialización científica, bajo la dirección funcional de los fiscales o jueces tiene una naturaleza investigativa y judicial. Su quehacer está enfocado a la comprobación de hechos que constituyen el presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los jueces penales. En el mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-594 de 2014 sintetizó el concepto de policía judicial así: 3.7.1.1. Desde el punto de vista orgánico la policía judicial implica el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. En este sentido, la concepción moderna de la policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los f iscales o los jueces. La Corte Constitucional ha precisado que la policía judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º En atención al interrogante planteado, es pertinente señalar que, conforme a lo dispuesto en la

En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º En atención al interrogante planteado, es pertinente señalar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas formuladas por organismos públicos y privados, así como por los particulares, mediante la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales relacionadas con el sector transporte. En consecuencia, esta Coordinación no está facultada para pronunciarse sobre situaciones particulares ni para determinar la legalidad de las actuaciones adelantadas por los funcionarios o por el personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios en las entidades territoriales. En el mismo sentido, el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, dispone que, por vía de consulta, los funcionarios del Ministerio no pueden definir la validez o nulidad de actos administrativos ni emitir pronunciamientos sobre asuntos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades judiciales o de lo contencioso administrativo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341238211 28-08-2026 Así mismo, el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 establece que los conceptos emitidos por las autoridades en ejercicio del derecho de consulta no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, por cuanto tienen un carácter eminentemente orientador y constituyen una guía interpretativa sobre el alcance de las disposiciones jurídicas, sin sustituir las decisiones que, en casos concretos, corresponden a las autoridades competentes. Bajo ese contexto, esta Coordinación no es competente para emitir pronunciamientos respecto de la naturaleza jurídica de los vínculos contractuales celebrados por las entidades públicas, ni para determinar si, en un caso particular, la ejecución de un contrato de prestación de servicios configura subordinación o una relación laboral, por tratarse de materias propias del régimen de contratación

estatal y del derecho laboral, cuyo análisis y definición corresponde, según el caso, a las autoridades administrativas y judiciales competentes. Ahora bien, en el ámbito de las competencias asignadas a esta Cartera, la Ley 769 de 2002 y la Ley 1310 de 2009 regulan la organización, funciones y atribuciones de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte. En particular, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 prevé que cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá vincularse como personal de planta o, excepcionalmente, mediante contratos de prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad del servicio. A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 establece que, por razón de las funciones de autoridad y de policía judicial atribuidas a los agentes de tránsito, estos no podrán ser objeto de delegación ni contratarse con particulares, salvo aquellos que excepcionalmente se vinculen para atender proyectos específicos de control en vía o circunstancias que lo justifiquen. No obstante, las disposiciones antes citadas establecen los supuestos excepcionales en los cuales procede la vinculación de agentes de tránsito mediante contratos de prestación de servicios, sin regular los elementos que caracterizan dicha modalidad contractual ni definir los criterios para diferenciar la coordinación propia de su ejecución de la subordinación característica de una relación laboral. Respuesta al interrogante No. 2º Sobre el particular, se precisa que la determinación de los horarios, turnos, jornadas, mecanismos de control de asistencia, instrucciones operativas y, en general, de las condiciones de ejecución de los

laboral. Respuesta al interrogante No. 2º Sobre el particular, se precisa que la determinación de los horarios, turnos, jornadas, mecanismos de control de asistencia, instrucciones operativas y, en general, de las condiciones de ejecución de los contratos de prestación de servicios celebrados con agentes de tránsito corresponde al respectivo organismo de tránsito, en su calidad de entidad contratante, en el marco de su autonomía administrativa y de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la Ley 769 de 2002 y la Ley 1310 de 2009 prevén la posibilidad de que, de manera excepcional, los organismos de tránsito vinculen agentes mediante contratos de prestación de servicios para atender determinadas épocas, proyectos específicos o situaciones que justifiquen dicha necesidad; sin embargo, dichas disposiciones no regulan las condiciones particulares de ejecución de esos contratos ni establecen reglas sobre la asignación de horarios, turnos, jornadas, listas de asistencia o instrucciones permanentes de carácter operativo. Respuesta al interrogante No. 3° La determinación de la forma en que un organismo de tránsito organiza la prestación del servicio, distribuye los turnos operativos y ejecuta los contratos de prestación de servicios celebrados para atender las necesidades del servicio corresponde a la respectiva entidad territorial, en ejercicio de su

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341238211 28-08-2026 autonomía administrativa y de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico. Respuesta a los interrogantes No. 4º y 5° Sobre el particular, se precisa que la determinación de la forma en que un organismo de tránsito organiza la prestación del servicio, distribuye las funciones entre el personal de planta y el personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios, así como la definición de las necesidades del servicio que justifican dicha vinculación, corresponde a la respectiva entidad territorial, en ejercicio de su autonomía administrativa y de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico. En ese sentido, las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1310 de 2009 prevén la posibilidad de vincular, de manera excepcional, agentes de tránsito mediante contratos de

jurídico. En ese sentido, las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1310 de 2009 prevén la posibilidad de vincular, de manera excepcional, agentes de tránsito mediante contratos de prestación de servicios para atender determinadas épocas, proyectos específicos o situaciones que justifiquen la necesidad del servicio; sin embargo, no regulan la organización interna del organismo de tránsito ni la distribución de los turnos entre el personal de planta y el personal contratado. En consecuencia, la valoración sobre la procedencia de reemplazar personal de planta por personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios para atender la operación ordinaria del organismo corresponde a la respectiva entidad territorial, sin que esta Coordinación pueda emitir un pronunciamiento sobre situaciones particulares relacionadas con la gestión administrativa o contractual de los organismos de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningú

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