MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238291 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238291 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341238291
20261341238291 28-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ANONIMO
anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV – Implementación.
Radicado No. 20263031279992 del 14 de julio de 2026.
Respetado señor Anónimo reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031279992 del 14 de julio de 2026 , mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“Solicitud de concepto sobre la obligatoriedad de implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) 1. ¿Una entidad pública cuya actividad económica no corresponde al transporte y que únicamente cuenta con un (1) vehículo oficial y un (1) conductor está obligada a diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)?
2. En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento jurídico que determina que la obligación nace desde un (1) conductor, teniendo en cuenta que la Resolución 40595 de 2022 establece como criterio para el Nivel Básico contar entre dos (2) y cuarenta y nueve (49) conductores?
3. En caso negativo, ¿qué obligaciones mínimas en materia de gestión del riesgo vial deben
criterio para el Nivel Básico contar entre dos (2) y cuarenta y nueve (49) conductores?
3. En caso negativo, ¿qué obligaciones mínimas en materia de gestión del riesgo vial deben implementarse dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)? 4. ¿La entidad debe implementar la totalidad de la metodología prevista en la Resolución 40595 de 2022 o únicamente las medidas de gestión del riesgo vial que correspondan a sus características organizacionales?”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341238291
20261341238291 28-08-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone:
“Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación,
Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (NFT) A su turno, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “ Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, ” dispuso acerca del diseño , implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de
organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por
según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. (…)”. Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:
“Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341238291 28-08-2026 Por su parte, el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone:
“Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los
dispone:
“Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. Respecto de la comunidad de la organización, corresponde a todas las personas que tienen relación con la organización, incluye además de los colaboradores, a los clientes, estudiantes, entre otros (algunos ejemplos de comunidad de la organización son: comunidad educativa, comunidad empresarial, etc.). Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contrato o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. Para el diserto e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los mencionados niveles le determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en esta Metodología. La misionalidad de las organizaciones para efectos del PESV. se define en función de la exposición del riesgo en seguridad vial y la prestación o no del servicio de transporte, por lo
que en esta Metodología se establecen dos misionalidades diferentes: Mísionalidad 1. La de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor. Misionalidad 2. La de las organizaciones dedicadas a actividad diferente al transporte. Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados, en leasing, renting, entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones, independientemente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341238291
20261341238291 28-08-2026 De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diserto e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las organizaciones, se muestra en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización; (…) “La metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA para lograr resultados en mejora de la seguridad vial. En consecuencia, la metodología del PESV se divide en cuatro (4) fases que facilitan su diserto e implementación. (…)”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341238291
20261341238291 28-08-2026 Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2° El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), de acuerdo con su misionalidad y tamaño, y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). En desarrollo de la citada disposición, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 prevé
que el diseño, implementación y verificación del PESV se realizará conforme a la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte, contenida en el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Al respecto, el Anexo 63 dispone que, para efectos del PESV, son colaboradores de la organización todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación o contratación, comprendiendo expresamente a los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o intermediación laboral, de manera permanente u ocasional, que desarrollen funciones para los diferentes procesos de la organización. Así mismo, establece que el tamaño de la organización se determina, entre otros criterios, por la flota de vehículos automotores o no automotores puestos al servicio de la organización, incluyendo los vehículos propios, arrendados, en leasing, renting o vinculados bajo cualquier modalidad de contratación o administración, así como los vehículos utilizados por trabajadores y contratistas para el cumplimiento de las funciones de la organización. De igual forma, define como conductores contratados o administrados a las personas que utilizan un vehículo automotor o no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones, independientemente del modelo de contratación o administración. Ahora bien, la metodología igualmente establece que, para efectos del diseño e implementación del PESV, las organizaciones deberán ubicarse en alguno de los niveles de implementación, básico, estándar o avanzado de acuerdo con su misionalidad y tamaño, siendo la clasificación por niveles un mecanismo para determinar el alcance de la
metodología aplicable. En ese sentido, la referencia contenida en la metodología al Nivel Básico, correspondiente a organizaciones con entre dos (2) y cuarenta y nueve (49) conductores, constituye un criterio para la clasificación de las organizaciones dentro de la metodología y para determinar los pasos aplicables en el diseño e implementación del PESV; no obstante, dicho criterio no modifica los supuestos de obligación previstos en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341238291 28-08-2026 norma de jerarquía superior que establece los eventos en los cuales surge el deber de diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial. En consecuencia, la obligación de implementar un PESV debe establecerse con fundamento
en los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, mientras que la metodología adoptada mediante el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022 determina la forma en que debe desarrollarse dicho plan, de acuerdo con la misionalidad y el tamaño de la organización. Respuesta al interrogante No. 3 En relación con el presente interrogante, se precisa que la metodología para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), adoptada mediante la Resolución 40595 de 2022 y compilada en el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que el PESV debe articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y desarrollarse de acuerdo con la misionalidad y el tamaño de la organización. En ese sentido, la metodología dispone que la organización deberá ubicarse en alguno de los niveles de implementación, básico, estándar o avanzado, definidos conforme a los criterios de misionalidad y tamaño, y será ese nivel el que determine los pasos, acciones y requisitos que resultan aplicables para el diseño e implementación del PESV. De igual manera, la metodología incorpora una tabla que identifica expresamente cuáles requisitos aplican para cada nivel de implementación. En consecuencia, no es posible establecer un conjunto uniforme de obligaciones mínimas en materia de gestión del riesgo vial aplicables a todas las organizaciones, por cuanto estas dependerán del nivel de implementación que corresponda de acuerdo con los criterios
definidos en la metodología vigente. Por tanto, las acciones que deban incorporarse y articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) serán aquellas previstas para el nivel de implementación que resulte aplicable a la respectiva organización, conforme a la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte. Respuesta al interrogante No. 4 En atención al presente interrogante, se precisa que la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) debe realizarse conforme a la metodología adoptada mediante la Resolución 40595 de 2022, compilada en el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual establece que el diseño e implementación del plan se desarrolla en función de la misionalidad y el tamaño de la organización. En efecto, la metodología dispone que, para efectos del diseño e implementación del PESV, las organizaciones deberán ubicarse en alguno de los tres (3) niveles previstos, básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño, precisando que dicha clasificación determina los pasos y requisitos aplicables para cada organización. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341238291
20261341238291 28-08-2026 Así mismo, el Anexo 63 señala que la misionalidad se define en función de la exposición al riesgo en seguridad vial y de la prestación o no del servicio de transporte, mientras que el tamaño de la organización se determina, entre otros criterios, por el número de vehículos automotores o no automotores puestos a su servicio y por el número de conductores contratados o administrados. En consecuencia, las entidades obligadas a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberán aplicar la metodología prevista en el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, observando los requisitos, actividades y pasos que correspondan al nivel de implementación determinado conforme a su misionalidad y tamaño, sin que resulte procedente exigir la aplicación de requisitos previstos para un nivel diferente al que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos en la citada metodología. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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