MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238361 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238361 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341238361
20261341238361 28-08-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
YULI GABRIELA YARCE
ygyarce@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PMT - Auxiliares de Tránsito. Radicado No. 20263031294122 del 15 de julio de 2026 Respetada señora Yuli, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No.20263031294122 del 15 de julio de 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “CONCEPTO TÉCNICO Y NORMATIVO RESPECTO A LA PRELACIÓN DE LAS INDICACIONES DE LOS AUXILIARES DE TRÁNSITO EN ZONAS DE OBRA FRENTE A LA DEMARCACIÓN VIAL
HORIZONTAL ACTIVA, SEGÚN EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL VIGENTE.
ALCANCE NORMATIVO Y LA JERARQUÍA JURÍDICA DE LAS INDICACIONES IMPARTIDAS POR LOS
AUXILIARES DE TRÁNSITO (REGULADORES O BANDERILLEROS) DEBIDAMENTE CAPACITADOS
Y CERTIFICADOS PARA EL CONTROL DE TRÁFICO EN ZONAS DE OBRA VIALES (CAPÍTULO DE
SEÑALIZACIÓN TEMPORAL).
LA DUDA RADICA EN SI LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESTOS AUXILIARES ANTE UNA EVENTUALIDAD OPERATIVA U OBSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA POSEEN UNA PRELACIÓN O MAYOR JERARQUÍA QUE LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EXISTENTE, ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO O CRUCE QUE IMPONE UNA LÍNEA CONTINUA
(DEMARCACIÓN VIAL), PERMITIENDO U ORDENANDO DE MANERA EXCEPCIONAL A LOS
CONDUCTORES SOBREPASARLA DE FORMA SEGUR”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341238361
20261341238361 28-08-2026 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
(…) “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
(…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341238361 28-08-2026 Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito”. “Artículo 57. Circulación peatonal. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
Artículo 58. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 8º. Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podrán:
1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o actores de la vía.
2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
3. Remolcarse de vehículos en movimiento.
4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
3. Remolcarse de vehículos en movimiento.
4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
5. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
7. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Parágrafo 1°. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP , estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP , fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
Parágrafo 2°. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales. Los peatones que se enuncian a
autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341238361 28-08-2026 Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años. (…)
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años. (…) Artículo 63. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 14. Respeto a los derechos de los peatones y ciclistas. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía”. (NFT) (…) Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016 , artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o
señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”. (NFT) Artículo 119. Jurisdicción y Facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341238361 28-08-2026 Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas . Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito”. (…) C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”. Con relación a la accesibilidad a los espacios de uso público, el Decreto 1077 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, versa lo siguiente: “Artículo 2.2.3.4.1.1. Accesibilidad al espacio público . Los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los siguientes parámetros:
1. Vías de circulación peatonal. 1.1 Los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios
público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los siguientes parámetros:
1. Vías de circulación peatonal. 1.1 Los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado. 1.2 Para permitir la continuidad entre los andenes y/o senderos peatonales se dispondrán los elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces de calzadas, ciclorrutas y otros. En estos casos se utilizarán vados, rampas, senderos escalonados, puentes y túneles. 1.3 En los cruces peatonales los vados deben conectar directamente con la cebra o zona demarcada para el tránsito de peatones. 1.4 Sobre la superficie correspondiente a la franja de circulación peatonal se debe diseñar y construir una guía de diferente textura al material de la superficie de la vía de circulación peatonal que oriente el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión. 1.5 Para garantizar la continuidad de la circulación peatonal sobre la cebra, en los separadores viales se salvarán los desniveles existentes con vados o nivelando el separador con la calzada”.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341238361
20261341238361 28-08-2026 De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone:
Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue”. A su vez, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, establece: “Auxiliar de tránsito (banderero): es un trabajador que otorgan el derecho de paso alternado, utilizando la señal portátil SRO-04 PARE / SIGA.
“Auxiliar de tránsito (banderero): es un trabajador que otorgan el derecho de paso alternado, utilizando la señal portátil SRO-04 PARE / SIGA. (…) 2.2. SEÑALES REGLAMENTARIAS Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los actores de las vías las prelación en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, o aquel que lo complemente, sustituya o actualice. 2.2.1 Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en: De prelación De prohibición Prohibición de maniobras y giros Prohibición de paso por clase de vehículo Otras prohibiciones De restricción 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341238361 28-08-2026 De obligación De autorización (…) 2.2.2. Características a. Forma y color La mayoría de las señales reglamentarias tienen forma circular, pero se acepta que se inscriban en un rectángulo cuando llevan leyenda adicional, la cual debe ser clara y concisa. Se exceptúan las señales SR-01 PARE, SR-02 CEDA EL PASO, SR-38 SENTIDO ÚNICO DE
CIRCULACIÓN y SR-39 CIRCULACIÓN EN AMBOS SENTIDOS.
Su color de fondo es blanco y excepcionalmente rojo; su orla es roja y excepcionalmente negra, y su símbolo y leyenda negro, blanco y excepcionalmente rojo o gris. En el caso que se requiera adosar placas informativas que las complementen, éstas deben ser de forma rectangular, fondo blanco, orlas rojas y textos que no superen dos líneas, flechas, letras y números de color negro, y con su ancho no superior al de la señal. (…) 7.13.9. Cierre de un carril en una vía bidireccional de dos carriles, con auxiliares de tránsito (Esquema típico 9)
a. Para situaciones de bajo volumen vehicular, con zonas de trabajo cortas, en alineamientos rectos, donde el auxiliar de tránsito es visible para todos los usuarios de la vía desde ambas direcciones, se puede utilizar un único auxiliar de tránsito. b. Podrá omitirse la señal SIO-03 FIN DE OBRA para las operaciones de corta duración (trabajo realizado en un día, durante una jornada). c. La longitud de seguridad debe ampliarse para que la transición inicie antes de una curva horizontal o vertical, con el fin de proporcionar una distancia de visibilidad adecuada hasta el auxiliar de tránsito, y/o, cualquier cola de vehículos detenidos. d. En la noche deben iluminarse las estaciones del auxiliar de tránsito, excepto en situaciones de emergencia. Notas • Ver las Tablas 7-15 y 7-16 para conocer las convenciones y significado de las letras. • Las demarcaciones se muestran para facilitar el entendimiento del esquema, por tanto no hacen parte de la señalización de obra en el caso presentado. • El PMT de cada obra debe indicar la velocidad máxima permitida y cualquier otra señal requerida para el caso. • Se sugiere considerar una vía con “bajo volumen de tránsito” cuando el TPD sea menor o igual a 500 veh/día en vías primarias o arterias, y en vías secundarias o locales”.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341238361 28-08-2026 7.13.12. Cierre temporal de una vía (Esquema típico 12) a. Las condiciones representadas en este esquema son para un cierre previsto que no exceda 30 minutos de duración durante el día. b. Se muestra la señalización para una vía bidireccional. c. Para vías unidireccionales se deben colocar los dispositivos de igual manera, para el sentido correspondiente, reforzando la señalización en ambos costados de la calzada. d. Para este cierre se utilizará un auxiliar de tránsito o un agente de tránsito, uniformados. e. Los horarios del cierre y las rutas se alternativas se podrán indicar en pasacalles. Notas • Ver las Tablas 7-15 y 7-16 para conocer las convenciones y significado de las letras.
Los horarios del cierre y las rutas se alternativas se podrán indicar en pasacalles. Notas • Ver las Tablas 7-15 y 7-16 para conocer las convenciones y significado de las letras. • Las demarcaciones se muestran para facilitar el entendimiento del esquema, por tanto no hacen parte de la señalización de obra en el caso presentado. • El PMT de cada obra debe indicar la velocidad máxima permitida y cualquier otra señal requerida para el caso. De otro lado, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, indica lo siguiente: “C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
Es muy habitual ver grandes congestionamientos y represamientos en las intersecciones, los cuales tienen su origen en la violación a esta norma, ya que si en una calzada de dos carriles se estaciona un vehículo, esto ocasionará una congestión que es directamente proporcional a la cantidad de vehículos que se desplacen por esa vía. Lo mismo ocurre cuando hay congestionamiento en una intersección, así el semáforo este en verde, se debe detener la marcha para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, ya que si no se hace así, el vehículo quedará atravesado en la intersección y afectará enormemente el normal flujo vehicular de las diferentes vías, convirtiéndose
finalmente una efecto nudo, donde ningún vehiculó puede pasar”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante En atención al interrogante planteado, es preciso indicar que el Manual de Señalización Vial de Colombia, adoptado mediante el Anexo 76 de la Resolución 20223040045295 de 2022, regula la señalización temporal que debe implementarse cuando se desarrollan obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito, la cual hace parte del correspondiente Plan de Manejo de Tránsito 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341238361
20261341238361 28-08-2026 (PMT). En desarrollo de dicha regulación, el Manual define al auxiliar de tránsito (banderero) como el trabajador encargado de otorgar el derecho de paso alternado mediante el uso de la señal portátil SRO-04 PARE/SIGA, previendo su utilización en diversos esquemas de señalización temporal para el manejo del tránsito en zonas de obra, tales como el cierre de un carril en vías bidireccionales o el cierre temporal de una vía, casos en los cuales el PMT puede disponer la utilización de uno o varios auxiliares de tránsito para regular la circulación vehicular. En ese sentido, las instrucciones impartidas por los auxiliares de tránsito se enmarcan en la ejecución del Plan de Manejo de Tránsito y tienen como finalidad regular temporalmente la circulación de los usuarios de la vía en condiciones de seguridad, de conformidad con la señalización temporal prevista para la ejecución de la obra. Ahora bien, el Manual de Señalización Vial no establece una jerarquía normativa entre las instrucciones impartidas por los auxiliares de tránsito y la señalización horizontal permanente existente en la vía. No obstante, la utilización de auxiliares de tránsito se encuentra prevista precisamente para controlar la circulación durante la ejecución del PMT, en aquellos eventos en que,
por razón de la intervención sobre la infraestructura vial, resulte necesario administrar de manera temporal el flujo vehicular mediante dispositivos y personal de control previstos en la señalización temporal. En consecuencia, cuando el Plan de Manejo de Tránsito contemple la utilización de auxiliares de tránsito para regular el paso de los vehículos dentro de la zona de obra, las instrucciones impartidas por estos deberán entenderse como parte integral de la señalización temporal implementada para la ejecución del PMT y deberán ser acatadas por los usuarios de la vía durante el tiempo de la intervención, sin que ello implique la modificación permanente de la señalización vial existente ni de las normas generales de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit
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