MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238551 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238551 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341238551

20261341238551 28-08-2026 Bogotá, D.C. Señor

ERVIN BARAJAS RODRIGUEZ

Calle 56 A sur No. 70 – 24 3016909407 ervinbar76@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – FORMACION EN COMPETENCIAS LABORALES – Transporte Escolar.

Radicado No. 20253030989592 del 10 de junio de 2025 Respetado señor Barajas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) la competencia laboral solicitada es un requisito obligatorio, y como se cumple si frente a esto el Sena no cuenta con la capacidad para realizar las competencias laborales y no existen suficientes entidades que las generen de manera específica para transporte especial, De igual manera el Registro Nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial existe para dar cumplimiento al ARTICULO 2.2.1.6.13.1 del decreto 1079.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la

Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341238551

20261341238551 28-08-2026 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema

objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” “Artículo 2.2.1.6.10.7. Capacitación a conductores. Todos los establecimientos educativos incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado deberán desarrollar cursos de educación en seguridad vial, planes estratégicos de seguridad vial y formación en el adecuado uso de los vehículos escolares dirigidos a los estudiantes y conductores, siguiendo los protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. (Decreto 348 de 2015, artículo 62)

“Artículo 2.2.1.6.10.8. Requisitos para conducir. (Modificado por el artículo 35, Decreto Nacional 431 de 2017). Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios. Parágrafo. El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) “Artículo 2.2.1.6.13.1, Registro Nacional de Conductores de Servicio de Transporte

competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) “Artículo 2.2.1.6.13.1, Registro Nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial. Desde el 25 de febrero de 2015, créase el Registro Nacional de Conductores de Transporte Especial, en el cual se registrarán los datos que identifiquen a la empresa transportadora, al propietario o locatario del vehículo y al conductor. Cuando el servicio se trate de escolar, también se registrarán los datos que identifiquen al establecimiento educativo, al adulto acompañante y las características del vehículo, así como otros datos que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte consideren necesarios para el control del servicio escolar y de sus vehículos. Esta información será de carácter público y obligatorio. La obligación de la inscripción en este registro será requisito para la prestación del servicio. El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Conductores de Transporte Especial, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren prestando el servicio. A este registro tendrá acceso el establecimiento educativo y los padres de familia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341238551

20261341238551 28-08-2026 La inscripción tendrá una vigencia anual y debe ser solicitada por la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial o por el director del establecimiento educativo, cuando los servicios sean proporcionados por el propio establecimiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la implementación del registro”. (Decreto 348 de 2015, artículo 89). (Subrayado y negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: La formación en competencias laborales en la modalidad de servicio especial es un requisito legal de obligatorio cumplimiento para los conductores del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, incluido el servicio escolar. La norma reglamentaria es imperativa y categórica al utilizar la expresión "en todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado…", la cual no admite excepción alguna Esta obligación deberá ser cumplida junto con los demás requisitos exigidos por el artículo 2.2.1.6.10.8, esto es: i) contar con licencia de conducción de la clase del respectivo vehículo, y ii)

recibir capacitación periódica por la empresa transportadora en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y primeros auxilios. La capacitación de la empresa no sustituye la formación en competencias laborales; son entonces requisitos concurrentes Para cumplir este requisito la norma bajo estudio contempla dos vías alternativas y equivalentes para ser cumplido, a través del SENA en su proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, o por medio de 4. Instituciones habilitadas, entendidas debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, las cuales pueden ser consultadas directamente en la página web del organismo. Por lo anterior y frente a su afirmación a la falta de capacidad del SENA “ para realizar las competencias laborales” y de instituciones habilitadas “que las generen de manera específica para transporte especial” es necesario precisar que la norma tiene fuerza vinculante y el cumplimiento del requisito es obligatorio sin excepción, por lo que el interesado deberá consultar la oferta vigente del SENA o en su defecto consultar directamente ante el ONAC, el listado Organismos de Certificación de Personas que se encuentren debidamente acreditados, y que ofrecen dentro de sus programas de formación los relacionados con las competencias exigidas por la norma vigente. Ahora bien, el Registro Nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial y el requisito de formación en competencias laborales son complementarios, pero no son equivalentes. La formación en competencias laborales es un requisito de idoneidad para los conductores de transporte escolar y el Registro Nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial es un instrumento de control e información en el que se inscriben los datos del conductor, la empresa, el vehículo y, en el caso escolar, el establecimiento educativo entre otros. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

vehículo y, en el caso escolar, el establecimiento educativo entre otros. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341238551

20261341238551 28-08-2026 Por lo tanto, el registro ni sustituye o reemplaza la formación en competencias laborales. Ambas obligaciones deben cumplirse simultáneamente la formación, como condición previa del conductor y la inscripción, como condición previa de habilitación para la prestación del servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…)

orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó y Ajustó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista – Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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