MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238651 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238651 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341238651
20261341238651 28-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora RUTH MARINA ARAQUE CASTAÑEDA Diagonal 49 Sur No. 86 -40 Casa 209 maraque123@yahoo.es Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SERVICIO PUBLICO ESCOLAR Y TURISMO – Capacidad de Pasajeros y Cinturones de Seguridad Radicado No. 20253031039502 del 18 de junio de 2025 Respetada Señora Ruth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1-La capacidad de sillas de los vehículos de servicio público escolar y de turismo en la cual incluyeron la silla del conductor como pasajero, ya que algunos agentes de tránsito argumentan que el vehículo tendría una silla demás.
Ejemplo: en la tarjeta de propiedad dice 28 pasajeros sin contar la silla del conductor según el criterio del agente de tránsito en la tarjeta de propiedad debería decir 29 pasajeros A partir de que modelos o que años se empieza a contar la silla del conductor como pasajero 2-Cinturones de 3 puntos , si existiera decreto reglamentario a partir de que fecha empieza el cumplimiento.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la
cumplimiento.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341238651
20261341238651 28-08-2026 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas
a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…) Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público. (…). “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341238651 28-08-2026 Número máximo de pasajeros (…)” (Subrayado fuera del texto) (…) “Artículo 82. Cinturón de seguridad. (Artículo 2º. Ley 2393 de 2024). En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por
ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.
Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior.
Parágrafo 1°. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos.” (Negrilla y Subrayado fuera del texto)
seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos.” (Negrilla y Subrayado fuera del texto) La Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.
“Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. (Negrilla y Subrayado fuera del texto) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341238651 28-08-2026 “Artículo 7.7.1.1. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.
Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto. Además de lo anterior, los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo el transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados ”. (Negrilla y Subrayado fuera del texto)
Artículo 7.7.1.3. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual. (Negrilla y Subrayado fuera del texto) Artículo 7.7.1.4. A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución
Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán
características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución
Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia”. La Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito” del Ministerio de Transporte. “(…) Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos , los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “ Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación”. A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de
2002. Que define “Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público”.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341238651
20261341238651 28-08-2026 Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato único Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor”. (Subrayado fuera el texto) La Ley 2393 de 2024 “Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”. “Artículo 3°. Reglamentación, vigilancia y control. El Ministerio de Transporte y la
del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”. “Artículo 3°. Reglamentación, vigilancia y control. El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de transporte en el marco de sus funciones reglamentarán, vigilarán y controlarán la aplicación de lo establecido en la presente ley. También se tendrá en cuenta para la implementación de los cinturones de seguridad de tres puntos, el Reglamento número 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE); así como todas las disposiciones relativas a la homologación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor de carácter internacional, adoptadas por Colombia, y cualquier otra norma a la que el país se adhiera”. (…) “Artículo 5°. Sanciones por incumplimiento . El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
1. Inclusión de la silla del conductor en la capacidad de pasajeros
La capacidad de pasajeros que consta en la licencia de tránsito corresponde por mandato del artículo 4.3.1.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022 que compiló el artículo 7 de la Resolución 5443 de 2009, al total de personas autorizadas para ser transportadas, incluyendo al conductor, aclaración que fue reiterada por esta cartera en la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341238651
20261341238651 28-08-2026 Ahora bien, la Resolución 5443 de 2009 entró en vigencia el 11 de noviembre de 2009 fecha en la cual
publicada en el Diario Oficial en la edición No. 47.530, y desde esa fecha, la capacidad registrada en la licencia de tránsito y en la ficha técnica de homologación debe entenderse incluyendo al conductor. No obstante, la norma no establece un “año o modelo” del vehículo a partir del cual aplique, sino que opera para todos los vehículos registrados o cuya licencia de tránsito se haya expedido o actualizado bajo el sistema RUNT. En consecuencia, la regla no depende del año del vehículo sino del dato que efectivamente conste en la licencia de tránsito vigente. Por lo tanto, la cifra allí registrada es la única válida, por lo tanto, no procederá exigir una unidad adicional (la silla del conductor). Finalmente, esta entidad se ha pronunciado sobre este asunto entre otros: El Concepto MT No. 20221340198831 del 22 de febrero de 2022, confirmó que la cifra determinada en la licencia de tránsito ya incluye al conductor. El Concepto MT No. 20251340043821 del 21 de enero de 2025, se reitera la misma posición y precisa que la capacidad de pasajeros debe coincidir entre licencia de tránsito, ficha técnica de homologación y la tarjeta de operación. En ese mismo sentido se pronuncian los Conceptos MT No. 20241340758071, 20241340906991 y 20251341321141.
2. Cinturones de seguridad de tres puntos Respecto al uso del cinturón de seguridad, la normatividad sobre la materia se encuentra contenida en la Ley 769 del 2002, particularmente en su artículo 82, modificado por la Ley 2393 de 2024.
Al respecto, se resalta que, todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior. De otro lado, mediante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1949 de 2009 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia ”, con el objeto de establecer medidas tendientes a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas que ocupan vehículos automotores, en caso de accidentes, aceleración o desaceleración abrupta del vehículo, a través del cumplimiento de requisitos técnicos de desempeño de los cinturones de seguridad, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, la cual fue modificada por la Resolución 5543 de 2013. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341238651 28-08-2026 A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040044935 de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, a través de la cual se establecen los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. A través de la Resolución 20253040038005 de 2025 fue postergada la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 de 2022 hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026, precisando que durante este término se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 así como sus
modificaciones. Igualmente dispuso que, a partir del 22 de febrero de 2027, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L y T, así como con lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. En consecuencia, los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos se mantendrán conforme a lo establecido en la Resolución 20223040044935 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó y Ajustó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista – Oficina Asesora de Jurídica 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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