MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238781 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341238781 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LEYDY CLEMENCIA VALDIVIESO GALEANO

Personera Municipal de El Guacamayo personeria@elguacamayo-santander.gov.co El Guacamayo - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS.

Radicado No. 20263031352252 del 24 de julio de 2026. Respetada señora Leydy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031352252 del 24 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En tal sentido, y en el marco de las competencias asignadas a ese Ministerio, se solicita muy comedidamente se sirva emitir aclaración y concepto respecto de los siguientes aspectos, con el propósito de contar con los elementos técnicos y jurídicos necesarios para el adecuado esclarecimiento de los hechos materia de investigación:

1. Informar si, de conformidad con la normatividad vigente, es jurídicamente procedente que una entidad territorial celebre un contrato de arrendamiento de un vehículo automotor destinado al transporte del alcalde y de los funcionarios de la administración municipal para el desarrollo de la gestión administrativa.

2. Informar si para la celebración y ejecución de un contrato con dicho objeto se requiere autorización, habilitación, permiso o concepto previo por parte del Ministerio de Transporte o de otra autoridad competente.

el desarrollo de la gestión administrativa.

2. Informar si para la celebración y ejecución de un contrato con dicho objeto se requiere autorización, habilitación, permiso o concepto previo por parte del Ministerio de Transporte o de otra autoridad competente.

3. En caso de ser procedente la contratación del arrendamiento de un vehículo con el objeto antes descrito, informar bajo qué modalidad de selección o esquema de contratación puede adelantarse, de conformidad con la normativa aplicable.

4. Informar cuál es el procedimiento o mecanismo legalmente establecido para verificar si un vehículo automotor se encuentra autorizado para prestar el servicio de transporte objeto de un contrato de arrendamiento destinado al desplazamiento del alcalde y de los funcionarios de la administración municipal. Así mismo, indicar ante qué entidad o mediante qué sistema de información puede realizarse dicha verificación.”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de

servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. De otra parte, la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , define los vehículos de servicio particular y público, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 (…)”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia señaló en la Sentencia 6669 de 2001, lo siguiente: “(…) En ese orden de ideas, como el quid del asunto estriba en dilucidar a quién se le da razón, es necesario afirmar, de un lado, que el contrato de arrendamiento de cosas que por su naturaleza sirven para transportar otras es distinto del contrato de transporte y no implica una operación asimilable a éste, por lo que resulta indispensable distinguir entre una y otra figura. (…) si bien el objeto de uno y otro contrato marca la diferencia sustancial que los separa y distingue, pues el arrendamiento consiste en proporcionar el goce de una cosa respecto de la cual el arrendatario se sirve de ella en los términos pactado, o, a falta de acuerdo según el uso natural a que está destinada; y el transporte implica

la prestación del servicio a cargo del transportador de conducir personas o cosas de un lugar a otro; se impone dilucidar a cuál de esas dos especies de contrato pertenece el que celebran dos partes en el que una le permite a otra gozar de un vehículo, cuyo uso natural a su vez es el de trasladar cosas de un lugar a otra, punto sobre el cual cabe hacer la siguiente distinción: a) Si se entrega el goce del mismo sin conductor, es claro que se da un contrato de arrendamiento de cosas, pues las operaciones de transporte que pueden llevarse a cabo con el vehículo son enteramente por cuenta y riesgo del arrendatario, quien como usuario, ejerce el control absoluto de aquellas; y así, si él lo destina a transportarse o a transportar cosas suyas no se ejecuta un contrato de transporte, desde luego que tampoco se puede confundir el objeto del contrato, consistente en el goce del vehículo, con los modos en que el arrendatario satisfaga éste; en cambio, si lo destina a transportar pasajeros o cosas ajenas exigiendo el pago de un precio o flete, funge frente a tales terceros como transportados. En aquellos eventos claro está el arrendador obra como transportador. b) Si se entrega el vehículo provisto de conductor , lo que ocurrirá con más frecuencia cuando se trata de maquinaria especializada o que de alguna manera requiere precisos conocimientos técnicos que no están al alcance del común de las personas (un tractor, una grúa, un avión, etc.), el escrutinio sobre la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre quien proporciona el goce del mismo y quien lo recibe pagando un precio, reclama un

análisis más detallado de las particularidades que ofrece cada caso concreto, puesto que para saber si se trata de arrendamiento o de transporte, dependerá de quien efectivamente ejerza el control de la operación de conducción de personas o cosas; siempre en el entendido de que para que se pueda configurar el de transporte resulta esencial que quien se aviene a prestar ese servicio, a cambio de un flete, sea el director, ejecutor y guardián del mismo, bien que lo haga con vehículos propios o ajenos; directamente o por conducto de sus dependientes . En esa medida, si quien proporciona el vehículo con conductor, está al tanto de la operación de transporte en los términos indicados, obra como transportador, pues la finalidad del acuerdo estriba en llevar personas o cosas de un lugar a otra pero si, por el contrario, se coloca al margen de tal actividad porque quien solicita el vehículo con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación, como suele suceder cuando se contrata un servicio por un determinado número de horas para darle en ese tiempo el uso que corresponde, no obra como 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 transportador sino como arrendador, sin que ese carácter se desvirtúe por el hecho de que el conductor del mismo dependa laboralmente de él, lo que puede incidir para otros efectos pero no para estructurar el contrato de transporte, cuya específica finalidad es el desplazamiento de personas o cosas, la que no se cumple desde la perspectiva del contratante que permite el goce del vehículo con conductor. (…)”. (Negrilla fuera de texto) A la vez, la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2014, señala: “Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello.

Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de

siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello.

Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe:

“El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber:

  • Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario.
  • Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte.
  • Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un

como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte.

  • Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la

28-08-2026 - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual.”

Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996, la Ley 769 de 2002 y las normas

su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996, la Ley 769 de 2002 y las normas reglamentarias del sector transporte, resulta necesario distinguir entre la contratación del uso o tenencia de un vehículo automotor y la contratación de un servicio público de transporte. La Corte Constitucional, al analizar el alcance de los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996, precisó que el transporte privado se caracteriza porque la movilización de personas o cosas tiene como finalidad satisfacer necesidades propias de una persona natural o jurídica dentro del ámbito de sus actividades particulares, sin ofrecer dicho servicio a la comunidad ni desarrollar una actividad transportadora destinada a terceros. Bajo esta perspectiva, cuando una entidad territorial celebra un contrato de arrendamiento, leasing, renting u otro negocio jurídico cuyo objeto consiste en obtener el uso y goce temporal de un vehículo para incorporarlo a su operación institucional, no necesariamente se configura la contratación de un servicio público de transporte. En estos eventos, la relación jurídica recae sobre la entrega de un bien mueble para atender necesidades propias de movilidad de la administración, siempre que sea la propia entidad quien asuma su utilización y operación para el cumplimiento de sus funciones. En este contexto, resulta relevante precisar que la mera celebración de un contrato de arrendamiento de un vehículo automotor no constituye por sí misma un contrato de

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 transporte. Lo determinante es que el arrendador se limite a entregar el uso y goce del vehículo y que el arrendatario asuma la destinación, utilización y control operativo del mismo para satisfacer necesidades propias. En consecuencia, si el propietario del vehículo no asume la obligación de movilizar personas de un lugar a otro ni desarrolla una actividad transportadora, no se estaría frente a la prestación de un servicio público de transporte. Desde esta perspectiva, una entidad territorial puede acudir a mecanismos contractuales de arrendamiento o renting para disponer temporalmente de vehículos destinados al

desplazamiento de sus servidores públicos en ejercicio de funciones oficiales, siempre que el esquema contractual corresponda efectivamente a la utilización de un bien y no a la contratación de una actividad de transporte. Situación diferente ocurre cuando la entidad territorial contrata con un tercero la prestación de un servicio de transporte para movilizar funcionarios o grupos determinados de usuarios. En este caso, el objeto contractual no recae sobre el uso de un vehículo específico sino sobre la prestación de una actividad transportadora, razón por la cual el servicio deberá ser prestado por una empresa legalmente habilitada en la modalidad correspondiente y con vehículos que cumplan las exigencias establecidas en el Decreto 1079 de 2015. De manera particular, cuando se trate del transporte de funcionarios, empleados o contratistas mediante la prestación de un servicio de transporte contratado con un tercero, podrán resultar aplicables las disposiciones relativas al servicio público de transporte terrestre automotor especial, de conformidad con las condiciones previstas en la reglamentación vigente. Así las cosas, se identifican dos escenarios jurídicamente distintos: de una parte, la adquisición temporal del uso o tenencia de un vehículo por parte de la entidad para atender directamente sus necesidades de movilidad institucional; y de otra, la contratación de un servicio de transporte prestado por una empresa habilitada. La determinación del régimen aplicable dependerá de la verdadera naturaleza de las obligaciones asumidas por las partes y no exclusivamente de la denominación otorgada

determinación del régimen aplicable dependerá de la verdadera naturaleza de las obligaciones asumidas por las partes y no exclusivamente de la denominación otorgada al contrato. Aunado a lo anterior, si bien no se identifica una disposición legal o un pronunciamiento jurisprudencial específico referido al arrendamiento de vehículos destinados al servicio de entidades públicas, se considera que los criterios desarrollados por la Corte Constitucional respecto del transporte privado resultan orientadores en aquellos eventos en los cuales una entidad estatal utiliza vehículos respecto de los cuales ostenta legítimamente la calidad de locataria o arrendataria para satisfacer necesidades propias derivadas del ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido, el artículo 1974 del Código Civil dispone que son susceptibles de arrendamiento todas aquellas cosas que puedan usarse sin consumirse, salvo las excepciones previstas por la ley . En consecuencia, no se advierte en la normatividad de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 transporte una disposición que, de manera general, restrinja el arrendamiento de vehículos automotores únicamente a determinadas personas o establecimientos de comercio. No obstante, la validez y efectos de cada negocio jurídico deberán examinarse atendiendo su contenido material, de manera que la figura contractual utilizada no encubra la prestación de un servicio de transporte sin el cumplimiento de las exigencias previstas en la legislación sectorial. Por lo expuesto, corresponderá a la entidad territorial respectiva determinar, en cada caso particular, si las condiciones pactadas en el respectivo contrato se ajustan a las normas vigentes en materia de transporte, tránsito y contratación estatal, sin que esta Coordinación tenga competencia para pronunciarse sobre situaciones concretas o valorar la legalidad de contratos específicos. Respuesta a su interrogante 2

Los municipios, como entidades estatales, tienen capacidad para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines estatales y para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, de conformidad con los artículos 2, 209 y 315 de la Constitución

Política, así como con las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la contratación estatal. En consecuencia, no se identifica disposición legal que prohíba a una entidad territorial celebrar contratos de arrendamiento, leasing, renting u otros negocios jurídicos mediante los cuales adquiera el uso o tenencia temporal de vehículos destinados al cumplimiento de actividades institucionales, siempre que dicha contratación responda a una necesidad debidamente justificada y observe los principios que rigen la función administrativa y la actividad contractual del Estado. Ahora bien, resulta pertinente precisar que la celebración de un contrato de arrendamiento de un vehículo automotor no está sometida, de manera general, a la obtención de autorización, habilitación, permiso o concepto previo por parte del Ministerio de T ransporte o de otra autoridad del sector transporte. No obstante, la ausencia de una autorización previa para la celebración de este tipo de contratos no exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación del servicio público de transporte cuando la actividad desarrollada corresponda materialmente a dicha modalidad. En consecuencia, la necesidad de habilitaciones, permisos o autorizaciones dependerá de la naturaleza real de las obligaciones asumidas por las partes y no de la denominación que estas otorguen al contrato. Por lo expuesto, no existe disposición legal que establezca la obligación de obtener autorización, habilitación o concepto previo de este Ministerio para la celebración de contratos de arrendamiento de vehículos destinados al uso institucional de una entidad territorial. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la actividad contratada corresponda a la

autorización, habilitación o concepto previo de este Ministerio para la celebración de contratos de arrendamiento de vehículos destinados al uso institucional de una entidad territorial. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la actividad contratada corresponda a la prestación de un servicio público de transporte, deberán observarse las exigencias previstas en la normatividad que regula y reglamenta el sector transporte. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341238781

20261341238781 28-08-2026 Respuesta a su interrogante 3

Desde la órbita de competencias del Ministerio de T ransporte no resulta jurídicamente

procedente emitir un pronunciamiento respecto de la modalidad de selección que debe emplear una entidad territorial para la celebración de un contrato de arrendamiento de un vehículo automotor destinado al desarrollo de actividades oficiales. Lo anterior, por cuanto la determinación de la modalidad de selección constituye una materia propia del régimen de contratación estatal y depende de las circunstancias particulares de cada proceso contractual, de las necesidades que se pretenden satisfacer, de los estudios y documentos previos elaborados por la entidad contratante y de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este sentido, corresponderá a la respectiva entidad territorial, en ejercicio de su autonomía administrativa y con observancia de las normas que regulan la actividad contractual del Estado, establecer la modalidad de selección procedente para cada caso concreto y verificar el cumplimiento de los presupuestos legales exigidos para su utilización. Por consiguiente, esta Coordinación no se encuentra facultada para determinar la procedencia de una modalidad específica de selección contractual ni para pronunciarse sobre la legalidad o conveniencia de un pro

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