MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239001 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239001 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341239001

20261341239001 28-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor

ESTEBAN GUTIÉRREZ OSPINA

consultapsicojuridica@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – COMPARENDO ELECTRÓNICO.

Radicado No. 20263031343392 del 23 de julio del 2026. Respetado señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031343392 del 23 de julio del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PETICIÓN PRIMERA: ¿Sírvase indicar si estos dos documentos son técnica, legal y jurídicamente iguales en cuanto a su estructura legal conforme al MANUAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO? (…) PETICIÓN SEGUNDA: ¿Sírvase indicar si este documento tiene fuerza jurídica para dar apertura al proceso contravencional de tránsito en materia de fotodetección? (…) PETICIÓN TERCERA: ¿Sírvase indicar cual es la NORMA JURÍDICA que consagra puntualmente a este documento: COMPARENDO ELECTRÓNICO, como etapa de apertura del proceso contravencional de tránsito en materia de fotodetección? (…) PETICIÓN CUARTA: ¿Sírvase indicar cual es la consecuencia jurídico contravencional y

contravencional de tránsito en materia de fotodetección? (…) PETICIÓN CUARTA: ¿Sírvase indicar cual es la consecuencia jurídico contravencional y procesal que deriva del hecho de darle apertura al proceso contravencional de tránsito en materia de fotodetección, a través de un documento que se denomina COMPARENDO ELECTRÓNICO? (…) PETICIÓN QUINTA: ¿Dentro del contexto de la fotodetección, sirvase indicar cuales elementos legales estructurales le hacen falta a este documento a efectos de predicarse como ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL, según el formato adoptado en la Resolución 3027 de 2010 hoy compilada en la Resolución 5295 de 2022? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341239001

20261341239001 28-08-2026 (…) PETICIÓN SEXTA: ¿Sírvase indicar cual de estos dos documentos (formatos) es el adoptado en el artículo 5º en la Resolución 3027 de 2010 hoy compilada en la Resolución 5295 de 2022? (…) PETICIÓN SÉPTIMA: ¿Sirvase indicar si dentro de los requisitos estructurales del formulario de la ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL conforme al artículo 5º de la Resolución 3027 de 2010 compilada en la Resolución 5295 de 2022, se consagran la fotografía probatoria y la invitación a la renuncia al principio de inocencia, lo cual se observa en este documento? (…) PETICIÓN OCTAVA: En cita del Concepto Unificado 20191340417721 del 30 de agosto de

2019. Sin fuerza de Ley, del MINISTERIO DE TRANSPORTE: El MINISTERIO DE TRANSPORTE advierte en derecho ser la OCUN si y solo si, aquella que se diligencia de conformidad al artículo 8.5.5 de la Resolución 5295 de 2022 y el artículo 4º de la Resolución 3442 de 2010.

Al respecto se peticiona: ¿A cuál información se hace referencia cuando el concepto en cita, indica el DEBER DE CONTENER la información que contiene el formulario de orden de comparendo único nacional, y cual es este formulario? ¿El comparendo electrónico? O ¿La ORDEN DE

COMPARENDO ÚNICO NACIONAL de la resolución 5295 de 2022? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341239001 28-08-2026 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Reducción de la multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco

1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341239001 28-08-2026 excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas

correspondientes intereses moratorias. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. (…)”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 del 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, refiere: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.”. (…) Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario

contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.

Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341239001 28-08-2026 Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y

demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 De acuerdo con la reglamentación vigente, el artículo 8.5.5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito adoptó el Formulario de Comparendo Único Nacional, el cual constituye el formato oficialmente previsto para la imposición de órdenes de comparendo. No obstante, la misma reglamentación en su artículo 8.5.4, reconoce la utilización de nuevas tecnologías y dispone que las autoridades competentes pueden implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Igualmente, prevé la implementación de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar, la hora y demás datos establecidos en dicho formulario. En ese sentido, la existencia de un formulario oficialmente adoptado no excluye la

evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar, la hora y demás datos establecidos en dicho formulario. En ese sentido, la existencia de un formulario oficialmente adoptado no excluye la utilización de medios técnicos y tecnológicos para registrar, capturar, almacenar y evidenciar la información relacionada con la imposición de la orden de comparendo. Por consiguiente, la sola diferencia en la presentación gráfica, visual o material de un documento respecto del formulario físicamente adoptado no permite, por sí misma, concluir que aquel carezca de validez o que no pueda servir para instrumentar la orden de comparendo. Lo relevante es que, de conformidad con la reglamentación aplicable, el medio utilizado permita registrar y conservar la información necesaria para individualizar la presunta infracción, las circunstancias de su ocurrencia, el vehículo involucrado y los demás datos exigidos para el desarrollo de la actuación contravencional y la garantía del derecho de defensa. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341239001 28-08-2026 En consecuencia , no es jurídicamente adecuado afirmar, en abstracto, que todo documento que no reproduzca gráficamente el formulario oficial deje, por esa sola circunstancia, de tener aptitud dentro del procedimiento contravencional , pues deberá atenderse la información efectivamente registrada y el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Respuesta al interrogante 2 En relación con este interrogante, se precisa que la expresión “comparendo electrónico” no corresponde necesariamente a una categoría jurídica autónoma definida por la normativa de tránsito, sino que puede ser utilizada para referirse, de manera descriptiva, a documentos o registros generados, capturados, almacenados o gestionados mediante medios técnicos y tecnológicos. Sobre el particular, se reitera lo señalado en la respuesta al interrogante anterior, en el sentido de que el artículo 8.5.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito permite la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el Formulario de Orden de Comparendo Único Nacional, así como para evidenciar la comisión de la infracción o contravención y los demás datos previstos en el formulario. Por ello, la utilización de medios tecnológicos para registrar o presentar la información

relacionada con una orden de comparendo no implica, por sí sola, la creación de un instrumento jurídico distinto al reglamento por la precitada normatividad. En consecuencia, la denominación que eventualmente se otorgue al documento no resulta, por sí sola, determinante de su naturaleza o de sus efectos jurídicos, los cuales deberán establecerse a partir de la normatividad aplicable, de la información que contenga y de las condiciones en que haya sido generado dentro de la correspondiente actuación. Respuesta al interrogante 3 Frente a su interrogante, se reitera que la normatividad vigente contempla la existencia de un Formulario de Comparendo Único Nacional oficialmente adoptado y, al mismo tiempo, autoriza la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en dicho formulario. En consecuencia, no se advierte que la reglamentación exija que la información obtenida o registrada mediante medios técnicos o tecnológicos deba necesariamente reproducirse de manera gráfica, física o visualmente idéntica al formulario tradicional, siempre que el mecanismo utilizado permita incorporar y conservar la información exigida por la normativa aplicable. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341239001 28-08-2026 Por lo anterior, la utilización de medios técnicos y tecnológicos encuentra fundamento en el artículo 8.5.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. El análisis sobre la validez de una actuación concreta, deberá efectuarse con fundamento en las circunstancias particulares de su expedición y en el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Respuesta al interrogante 4 La sola utilización de una determinada denominación para identificar un documento, incluido el término “comparendo electrónico”, no produce por sí misma una consecuencia jurídica automática respecto de la existencia, validez o invalidez de la actuación administrativa. En efecto, las consecuencias jurídicas de una eventual irregularidad deben analizarse a partir de la norma presuntamente desconocida, de la naturaleza de la irregularidad y de su incidencia concreta en el debido proceso y en el derecho de defensa. Por consiguiente, se considera que no es posible afirmar, en abstracto, que la utilización de un documento denominado “comparendo electrónico” produzca automáticamente la inexistencia, nulidad o invalidez del procedimiento contravencional.

La determinación de los efectos jurídicos de una actuación particular corresponde a la autoridad competente dentro del respectivo procedimiento, con observancia del debido proceso y de las competencias legalmente atribuidas. Respuesta al interrogante 5 En relación con este interrogante, se reitera lo señalado en la respuesta al interrogante 1, en cuanto a que la reglamentación contempla un Formulario de Comparendo Único Nacional y, simultáneamente, permite la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en dicho formulario. En ese sentido, la determinación de los elementos que eventualmente puedan faltar en un documento concreto requiere verificar la información efectivamente registrada, el medio utilizado para su generación y las circunstancias particulares de la actuación. Por tanto, esta Coordinación no puede por no tener la competencia para tal fin, en abstracto y sin efectuar un análisis de una actuación administrativa concreta, determinar que a un documento específico le faltan determinados elementos ni establecer las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. No obstante, deberá garantizarse que la información utilizada permita identificar adecuadamente la presunta infracción y los demás datos relevantes exigidos por la normatividad aplicable, de manera que se preserve el debido proceso y el ejercicio del 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341239001 28-08-2026 derecho de defensa. Respuesta al interrogante 6 El artículo 8.5.5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito adoptó el Formulario de Comparendo Único Nacional , el cual constituye el formato oficialmente reglamentado. Sin perjuicio de lo anterior, como se indicó en las respuestas precedentes, el artículo 8.5.4 de la misma reglamentación permite la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en dicho formulario. Por ello, el hecho que determinada información sea registrada, almacenada o presentada mediante un medio tecnológico y no reproduzca visualmente todas las características gráficas de un formulario físico no permite concluir, por esa sola circunstancia, que el documento carezca de validez. En consecuencia, el Formulario de Comparendo Único Nacional es el instrumento oficialmente adoptado; sin embargo, su información puede ser objeto de captura, lectura, almacenamiento y gestión mediante los medios técnicos y tecnológicos autorizados por la reglamentación vigente. Respuesta al interrogante 7 En relación con la fotografía y con la información relativa a las alternativas previstas legalmente dentro del procedimiento contravencional, se precisa que debe distinguirse entre el formulario oficialmente adoptado , la información que debe registrarse en la

reglamentación vigente. Respuesta al interrogante 7 En relación con la fotografía y con la información relativa a las alternativas previstas legalmente dentro del procedimiento contravencional, se precisa que debe distinguirse entre el formulario oficialmente adoptado , la información que debe registrarse en la actuación y los elementos o medios técnicos y tecnológicos utilizados para evidenciar los hechos. De acuerdo con el artículo 8.5.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, las autoridades competentes pueden utilizar medios técnicos y tecnológicos que permitan, entre otros aspectos, evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar, la hora y demás datos establecidos en el Formulario de Comparendo Único Nacional. En tal sentido, una fotografía puede constituir un medio de evidencia o soporte de la información obtenida mediante los medios técnicos y tecnológicos , sin que ello implique necesariamente que deba entenderse, en todos los casos, como un campo o requisito estructural independiente del formulario. Respecto de la información relacionada con las alternativas o beneficios legalmente previstos dentro del procedimiento contravencional, su inclusión tiene carácter informativo y debe analizarse conforme a las disposiciones que regulan el ejercicio de las opciones procesales correspondientes. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20261341239001 28-08-2026 La información sobre dichas alternativas no implica, por sí sola, que la persona renuncie a su derecho de defensa, a controvertir la actuación o a ejercer las garantías que le reconoce el ordenamiento jurídico , pues corresponde al destinatario de la actuación adoptar libremente la conducta procesal que estime pertinente dentro de las alternativas legalmente establecidas. Respuesta al interrogante 8 En relación con este interrogante, se reitera lo expuesto en las respuestas anteriores. Cuando la regulación hace referencia al Formulario de Comparendo Único Nacional, dicha expresión corresponde al instrumento oficialmente adoptado. Por su parte, la utilización de medios técnicos y tecnológicos hace referencia a los mecanismos que pueden emplearse para capturar, leer, almacenar y evidenciar la información relacionada con la orden de comparendo y con la presunta infracción. Por tanto, se considera que no existe una oposición entre los documentos cuestionados,

esto es, entre le formulario adoptado para ser portado en medios físicos para la respectiva imposición de ordenes de comparendos por parte de los agentes de tránsito y transporte y aquellos impuestos por medios tecnológicos En consecuencia, cuando se haga referencia a la información exigida para la orden de comparendo, deberá atenderse al contenido establecido en la regulación aplicable, independientemente de que dicha información sea capturada, almacenada o evidenciada mediante medios físicos, técnicos o tecnológicos autorizados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues

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