MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239651 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239651 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341239651
20261341239651 28-08-2026 Bogotá, D.C.
Señor:
PANAGIOTIS SPILIOS AGUDELO
panagiotisspiliosagudelo@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – ESPECIES VENALES - Placas.
Radicado No. 20253031675902 del 25 de septiembre de 2025. Respetado señor Spilios, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031675902 del 25 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “RESPETADA, ENTIDAD ME DIRIJO A USTEDES CON EL FIN DE RECIBIR CONCEPTO ACERCA DE LA NATURALEZA Y COMPETENCIA, O NO, PARA LA EXPEDICIÓN DE PLACAS VEHICULARES POR PARTE DE EMPRESAS PARTICULARES AJENAS AL PROCESO LLEVADO A CABO ANTE LA SEDE DE
LA VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS. GRACIAS”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo
Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341239651
20261341239651 28-08-2026 administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala:
20261341239651 28-08-2026 administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…) Artículo 6o. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer
las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341239651
20261341239651 28-08-2026 Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.” De otra parte, los artículos 6.2.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el aporte de los
siguientes documentos:
a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado,
b. Factura electrónica de venta,
c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario.
En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.
2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341239651
20261341239651 28-08-2026 posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizara preasignación de placa de manera automática.
Posterior a ello, el usuario procederá a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.
La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques. (…) Artículo 5.3.9.1. Modificado por el art. 28, Resolución 20233040017145 de 2023. <El nuevo
texto es el siguiente> Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El Organismo de Tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro. Cuando el duplicado solicitado es de la
placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el Organismo de Tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud.
5. Otorgamiento del duplicado del documento por cambio del componente sexo o documento de identidad. Cuando se presente una actualización de la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341239651
20261341239651 28-08-2026 identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 5.1.4. de la presente resolución, el ciudadano que tenga la calidad de propietario de un vehículo, remolque y/o semirremolque, podrá solicitar ante el Organismo de Tránsito correspondiente, la expedición del duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, ajustado según corresponda; guardando el procedimiento descrito en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la radicación de la solicitud.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El artículo 43 de la Ley 769 de 2002 establece que corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la Placa Única Nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, dicha disposición atribuye al Ministerio de Transporte la regulación de las condiciones aplicables a las placas vehiculares en el territorio nacional. Igualmente, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define la placa como un documento público con validez en todo el territorio nacional, mediante el cual se identifica externa y privativamente un
vehículo. En consecuencia, su asignación, elaboración, expedición y entrega se encuentran sometidas a las condiciones y procedimientos previstos en la normatividad de tránsito. En desarrollo de lo anterior, la gestión de las especies venales asociadas a placas vehiculares se encuentra articulada con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), plataforma mediante la cual se administran, entre otros aspectos, los procesos de asignación y control de la numeración correspondiente a las placas de los vehículos matriculados en el país. De igual manera, en los trámites de matrícula inicial se efectúa la preasignación de la placa a través de dicho sistema, con observancia de los procedimientos y controles establecidos para tal fin. Por su parte, el parágrafo del artículo 45 de la Ley 769 de 2002 dispone que, en caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá un duplicado con el mismo número, lo que supone la realización previa del respectivo trámite ante el organismo de tránsito competente y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la expedición de dicha especie venal. En consecuencia, la obtención de una placa vehicular, así como la expedición de un duplicado no constituye una actuación que pueda realizarse válidamente de manera independiente por particulares al margen de los procedimientos legalmente establecidos, sino que requiere la intervención de la autoridad de tránsito competente y el cumplimiento de los registros, validaciones y controles previstos en la normatividad vigente. Por ello, las placas elaboradas o suministradas por terceros sin respaldo en los procedimientos oficiales y sin la correspondiente trazabilidad en los
sistemas dispuestos para tal efecto, carecen de sustento jurídico para acreditar la identificación del vehículo dentro del Sistema Nacional de Tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341239651
20261341239651 28-08-2026 Finalmente, corresponde a las autoridades competentes determinar, en cada caso particular, las actuaciones administrativas, policivas o judiciales a que haya lugar cuando se adviertan irregularidades relacionadas con la elaboración, suministro, comercialización o utilización de placas vehiculares por fuera de los procedimientos legalmente establecidos. En tal sentido, cuando existan hechos que eventualmente puedan constituir infracciones al ordenamiento jurídico, incluidas conductas de relevancia penal, será procedente ponerlos en conocimiento de las autoridades
competentes para que adelanten las actuaciones que correspondan dentro del ámbito de sus funciones constitucionales y legales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernandez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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