MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239811 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239811 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341239811
20261341239811 28-08-2026 Bogotá, D.C.
Señor:
OCTAVIO MELÉNDEZ
octaviomelendezd@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – HOMOLOGACIÓN VEHÍCULOS SERVICIO PRIVADO – Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Radicado No. 20253030026742 del 09 de enero de 2025. Radicado No. 20253030026862 del 09 de enero de 2025. Respetado señor Meléndez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al interrogante trasladado por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá con asignación de radicados No. 20253030026742 y 20253030026862 del 09 de enero de 2025: CONSULTA “(…) Finalmente, de acuerdo con la denuncia, “Pueden exigir que los CDA no expidan el certificado a esas motos y carros (...)", informamos que de acuerdo con el artículo 7 “Otorgamiento de habilitación”, de la Resolución 3768 de 2013, "Por la cual se establecen las
condiciones que deben cumplir los Centres de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones": (...) el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando al Centro Diagnóstico Automotor para que realice revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes en las sedes solicitadas. (...) Así mismo, el artículo 8 "Vigencia de la habilitación", de la Resolución 3768 de 2013, establece: La habilitación del Centro de Diagnóstico Automotor se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señaladas en la presente resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) (...)” De acuerdo con lo anterior, se remite copia de la denuncia al Ministerio de Transporte y al 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341239811 28-08-2026 Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), para que de acuerdo a sus competencias emitan debida respuesta al requerimiento (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2o. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos . Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341239811 28-08-2026 (…)”. Por su parte, los artículos 50 y siguientes de la Ley 769 del 2002, al tenor consagran: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010 : Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Artículo modificado por el artículo 201 del Decreto 19 de 2012. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con Ia legislación vigente sobre la materia. h. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
- Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
j. Eficiencia del sistema de combustión interno. k. Elementos de seguridad. l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. (…) Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor. Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341239811 28-08-2026 Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus
competencias. Inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2050 de 2020. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1o. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2o. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. Respeto de las infracciones a las normas de tránsito, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 183 del 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 131. Multas. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.”. (NFT) A su turno, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1990, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” , dispone: “Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341239811 28-08-2026 electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. A su vez, la norma técnica colombiana NTC-5375, establece los requisitos que deben cumplir los
vehículos automotores en la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor, entre otros: “3. Definiciones y abreviaturas 3.1 Definiciones Para efectos de esta norma se aplican las siguientes definiciones. 3.1.10 Resonador. Dispositivo no original instalado en el tubo de escape del vehículo que genera ruido anormal y que es detectable por el oído humano y diferenciable de un ruido normal por la experiencia o comparación con un sistema de escape original sin estos elementos instalados. En algunos casos estos elementos pueden ser detectables visualmente como aquellos que poseen series de agujeros o mallas alrededor de su superficie interna, о elementos rotatorios. Los elementos conocidos como "Headers" no originales del vehículo y que son reemplazados por el múltiple de escape original, no serán considerados como resonadores salvo disposición de la autoridad competente. (…)
7. Revisión técnico-mecánica para motocicletas y motociclos La revisión en búsqueda de defectos citados en este numeral se debe realizar para motocicletas y motociclos. (…) 7.3 Elementos para producir ruido 7.3.1 Dispositivos de ruido no permitidos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341239811 28-08-2026 Mediante inspección sensorial, se busca detectar: ”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención al interrogante trasladado, es pertinente señalar que la homologación constituye el procedimiento mediante el cual se verifica que las especificaciones técnicas, mecánicas y ambientales de un vehículo se ajustan a las condiciones previstas en la normativa vigente para su aprobación y registro. En este sentido, los vehículos que circulan por el territorio nacional deben conservar las condiciones técnicas con las cuales fueron homologados y registrados ante las autoridades competentes. Por consiguiente, las modificaciones, adaptaciones o transformaciones que alteren dichas condiciones originales no se encuentran acordes con el marco normativo aplicable al vehículo. Ahora bien, el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995 dispone que los vehículos destinados al servicio particular, con excepción de los de carga, cuentan con homologación automática conforme a
las normas técnicas internacionales aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con el control de la contaminación. De igual manera, el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 19 de 2012, establece la obligación de que los vehículos automotores, incluidas las motocicletas, se sometan periódicamente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, con el fin de verificar que mantengan las condiciones de seguridad y ambientales exigidas por la regulación. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes constituye un procedimiento técnico que debe realizarse por los Centros de Diagnóstico Automotor registrados ante el sistema RUNT y acreditados para el desarrollo de dicha actividad, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Durante dicha inspección deben verificarse las condiciones técnicas del vehículo de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en la regulación y en las normas técnicas aplicables. En ese contexto, las motocicletas o vehículos que incorporen modificaciones, adaptaciones o dispositivos ajenos a sus condiciones originales de homologación, tales como resonadores u otros elementos que generen niveles de ruido no permitidos o alteren las especificaciones técnicas objeto de verificación durante la revisión, deberán ser evaluados conforme a los criterios técnicos
establecidos para la inspección. Por consiguiente, cuando en el desarrollo de la revisión técnico-mecánica se evidencie que el vehículo presenta dispositivos, modificaciones o adaptaciones que generan incumplimiento de las condiciones 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341239811 28-08-2026 técnicas exigidas por la reglamentación aplicable, se considera que el resultado de la inspección deberá ser desfavorable, circunstancia que impedirá la expedición del correspondiente certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. En consecuencia, la expedición del certificado no depende de una valoración discrecional del Centro de Diagnóstico Automotor, sino del resultado obtenido en la revisión y de la verificación del
cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales exigidas por la normativa vigente. Por ello, en aquellos eventos en que se constate la existencia de modificaciones que alteren las condiciones de homologación del vehículo o generen incumplimiento de los parámetros técnicos objeto de evaluación, no resultaría procedente la expedición del certificado hasta tanto dichas condiciones sean corregidas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Y ulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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