MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239921 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341239921 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341239921
20261341239921 28-08-2026 Bogotá, D.C.
Señor:
MELKIS KAMMERER KAMMERER
transitomelkiskammerer@gmail.com Valledupar – Cesar.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO - Cuerpo Especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional. Radicado No. 20253030031962 del 10 de enero de 2025. Respetado señor Kammerer, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado Nro. 20253030031962 del 10 de enero de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSULTA “(…) DERECHO DE PETICION Y CONSULTA , para que la coordinadora del grupo conceptos y apoyo legal oficina asesora de jurídica ministerio de transporte, y la superintendencia de puerto y transporte manifiesten si los comparendo que no fueron levantado por la policía distra , o policía de carretera, dentro del perímetro urbano y rural y en los tramo del municipio de Valledupar,teniendo “en cuenta que la Policía Nacional es una autoridad de tránsito en carreteras nacionales, pero no es un organismo de tránsito” DE ACUERDO
EL ARTICULO 6, 209,122, y 123, 288, DE LA CONSTITUCION, tenían competencia, para hacerlo teniendo en cuenta , que no existe convenio CON LA dirección nacional de policía Y con el municipio de Valledupar ni con el departamento del cesar ni por el mismo ministerio de transportes, seganticen nuestros derechos fundamentales y colectivo al debido proceso, derecho a la defensa contradicción, legalidad tipicidad, buena fe confianza legitima , y conforme ,parágrafo 3o del artículo 3o de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4o y 5o del Decreto 2409 de 2018 (…) CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341239921
20261341239921 28-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden, en atención a la solicitud formulada, mediante la cual se consulta acerca de la competencia de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA para ejercer funciones de control operativo e imponer órdenes de comparendo en el municipio de Valledupar, así como sobre la necesidad de contar con convenios interadministrativos para el ejercicio de dichas funciones, resulta pertinente efectuar las siguientes
consideraciones.
Previamente, debe precisarse que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas, emite conceptos de carácter general y abstracto respecto de las materias sometidas a su consideración. En consecuencia, no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad, validez o procedencia de órdenes de comparendo determinadas, ni sobre actuaciones administrativas de carácter particular y concreto adelantadas por autoridades de tránsito, como ya se indicó. Lo anterior resulta particularmente relevante en el presente caso, toda vez que parte de los planteamientos formulados se encuentran dirigidos a cuestionar la validez de un conjunto indeterminado de comparendos presuntamente impuestos por funcionarios de Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en el municipio de Valledupar. Sobre este particular, resulta pertinente reiterar las consideraciones expuestas mediante concepto MT No. 20261340817171 del 9 de junio de 2026, en cuanto resulten aplicables a los planteamientos formulados en el presente derecho de petición. En dicho pronunciamiento se analizó, entre otros aspectos, la distribución de competencias entre la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicado MT No.: 20261341239921
20261341239921 28-08-2026 Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA y las autoridades de tránsito de los entes territoriales. Ahora, en cuanto el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, el artículo 121 de la Constitución Política dispone: “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece las autoridades de tránsito y dispone, entre otras, que: “La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte”. En ese sentido, resulta necesario precisar que la calidad de autoridad de tránsito no se encuentra circunscrita a los organismos de tránsito de carácter territorial. La Ley 769 de 2002 reconoce expresamente a la Policía Nacional, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito. Por consiguiente, el hecho de que la Policía Nacional no tenga la naturaleza jurídica de
organismo de tránsito territorial no implica, por sí mismo, que carezca de competencia para ejercer funciones de tránsito, pues dicha condición y las funciones correspondientes derivan directamente de la Constitución y la ley. A su vez, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público y que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio.
La misma disposición señala: “El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios”.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, establece la jurisdicción de las autoridades de tránsito, señalando: “Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341239921
20261341239921 28-08-2026 nacionales; (...) los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. De las disposiciones transcritas se desprende que el ordenamiento jurídico ha establecido directamente la distribución de competencias entre las diferentes autoridades de tránsito, atendiendo a la naturaleza de la vía, la jurisdicción y las condiciones previstas por la ley para el ejercicio de las funciones de control operativo. En consecuencia, para establecer la autoridad competente en un caso concreto no resulta suficiente atender exclusivamente a la circunstancia que el lugar de la actuación se encuentre descrito como urbano o rural, sino que deben considerarse, entre otros aspectos, la naturaleza de la vía, su ubicación respecto del perímetro urbano y la autoridad que efectivamente adelantó la actuación, de conformidad con las competencias
que le hayan sido atribuidas por el ordenamiento jurídico. En relación con la afirmación según la cual la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional no podría ejercer funciones de tránsito en las carreteras nacionales del departamento del Cesar o en jurisdicción del municipio de Valledupar por no existir un convenio interadministrativo con el Ministerio de Transporte, el municipio o el departamento, debe precisarse que la competencia legal de la DITRA para ejercer funciones de control operativo en las carreteras nacionales no tiene como fuente un convenio interadministrativo, sino las disposiciones legales que expresamente le atribuyen dicha función. En efecto, como se indicó en concepto emitido mediante Radicado MT No. 20261340817171 del 9 de junio de 2026, del cual se anexa copia, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional se encuentra facultada para ejercer funciones de control operativo en materia de tránsito y transporte e imponer órdenes de comparendo en las carreteras nacionales, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009. En ese sentido, el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la DITRA en las carreteras nacionales no se encuentra condicionado a la celebración de un convenio interadministrativo con el Ministerio de Transporte, toda vez que la fuente de dicha competencia es la ley.
Lo anterior debe diferenciarse de aquellos mecanismos de colaboración o apoyo entre autoridades territoriales que puedan establecerse mediante los instrumentos jurídicos previstos en el ordenamiento jurídico para el ejercicio de determinadas funciones. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341239921
20261341239921 28-08-2026 Respecto de la solicitud encaminada a que se determine si los comparendos impuestos en determinadas circunstancias son legales, o a que se disponga la anulación de aquellos que fueron impuestos por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, dentro del perímetro urbano o rural del municipio de Valledupar, es necesario reiterar que este Ministerio no se encuentra facultado para declarar la legalidad o ilegalidad de los mismos. La orden de comparendo constituye el mecanismo mediante el cual se pone en conocimiento del presunto infractor la existencia de una infracción y se da lugar al procedimiento contravencional correspondiente. Por tanto, cualquier controversia
mismos. La orden de comparendo constituye el mecanismo mediante el cual se pone en conocimiento del presunto infractor la existencia de una infracción y se da lugar al procedimiento contravencional correspondiente. Por tanto, cualquier controversia relacionada con la competencia de la autoridad que realizó la actuación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la identificación del funcionario, la naturaleza de la vía o las garantías propias del procedimiento deberá ser analizada dentro de la actuación administrativa correspondiente por la autoridad competente. Lo anterior guarda correspondencia con lo señalado en el concepto emitido mediante oficio MT No. 20261340817171, en el cual se precisó que este Ministerio no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad, validez o procedencia de órdenes de comparendo específicas ni sobre actuaciones administrativas particulares adelantados por autoridades de tránsito. Sobre las garantías constitucionales invocadas, entre otros, los principios y garantías relacionados con el debido proceso, derecho de defensa, contradicción, legalidad, tipicidad, buena fe y confianza legítima. Sobre el particular, debe señalarse que las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran sometidas al ordenamiento jurídico y deben observar las garantías constitucionales y legales aplicables a las actuaciones administrativas y contravencionales. Sin embargo, la invocación de tales garantías no permite concluir, de manera general y abstracta, que las actuaciones cuestionadas hayan desconocido dichos principios, pues una eventual vulneración debe ser establecida a partir de las circunstancias particulares de cada actuación y por la autoridad competente para conocer del respectivo procedimiento. En virtud de las consideraciones expuestas y frente a los planteamientos formulados en la solicitud, se concluye:
de cada actuación y por la autoridad competente para conocer del respectivo procedimiento. En virtud de las consideraciones expuestas y frente a los planteamientos formulados en la solicitud, se concluye:
1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte – DITRA, es 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341239921
20261341239921 28-08-2026 reconocida por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 como autoridad de tránsito. Por consiguiente, el hecho de que la Policía Nacional no tenga la naturaleza de organismo de tránsito territorial no significa que carezca de competencia para ejercer las funciones de tránsito que le han sido atribuidas directamente por la ley, en materia de control operativo en tránsito y transporte.
2. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57
tránsito que le han sido atribuidas directamente por la ley, en materia de control operativo en tránsito y transporte.
2. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, y el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ejerce funciones de control operativo en las carreteras nacionales, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en las carreteras nacionales no se encuentra condicionado a la celebración de un convenio interadministrativo con el Ministerio de Transporte, con el municipio de Valledupar o con el departamento del Cesar, por cuanto la fuente de dicha competencia es directamente la ley.
4. La determinación de la autoridad competente para ejercer funciones de control operativo en un caso concreto debe efectuarse atendiendo las circunstancias particulares de la actuación, entre ellas, la autoridad que la adelantó, la naturaleza de la vía y su ubicación respecto del perímetro urbano, conforme a las reglas de competencia establecidas en el ordenamiento jurídico.
5. El Ministerio de Transporte no se encuentra facultado para declarar la ilegalidad o ilegalidad de órdenes de comparendo, ni para disponer su anulación, toda vez que tales asuntos deben ser analizados dentro de los procedimientos y por las autoridades
competentes, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
6. La invocación de las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso, defensa, contradicción, legalidad, tipicidad, buena fe y confianza legítima no permite, por sí misma, establecer si las actuaciones cuestionadas se ajustan a la legalidad, cuya eventual afectación deberá determinarse en el procedimiento correspondiente y por la autoridad competente.
7. La Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control que legalmente le corresponden dentro del ámbito de su competencia, sin que ello implique que tenga atribuida competencia para anular órdenes de comparendo o sustituir a las autoridades encargadas de adelantar y decidir los procedimientos contravencionales de tránsito. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341239921
20261341239921 28-08-2026 Finalmente, frente a la eventual actuación de funcionarios públicos por fuera de las competencias que legalmente les han sido atribuidas, el interesado podrá poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, aportando los elementos de juicio que considere pertinentes, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, determinen la procedencia de las actuaciones a que haya lugar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Oficio MT No. 20261340817171
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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