MINTRANSPORTE - Concepto 20261341240091 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341240091 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341240091
20261341240091 28-08-2026 Bogotá D.C.; Señor
HENRY ORLANDO PEÑALOZA BLANCO
Calle 25 #1-87 Correo electrónico henryorlandop24@yahoo.com Teléfono 3103498442 Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PEAJES – Vigencia Resolución 071 de 2008. Radicado No. 20253030049272 de 14 de enero de 2025. Respetado señor Peñaloza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento identificado con radicado interno de esta entidad número 20253030049272 de 14 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “SOLICITO SE ME DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, SI EN LA ACTUALIDAD ESTA ACTIVO EL DECRETO 071 DE 2008, EN CASO CONTRARIO QUE NO ESTE ACTIVO, CUAL FUE EL DECRETO QUE LO DEROGO, MUCHAS GRACIAS.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto a la Resolución 071 del 2009, “ Por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales”, proferida por el Ministerio de Transporte, consagraba lo siguiente: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341240091
20261341240091
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 3Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341240091
20261341240091 28-08-2026 “ARTÍCULO PRIMERO. Prohibir el tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3,5) toneladas o más, desde la 6:00 a las 24 horas de los días 11 y 12 de enero del 2009, en ambos sentidos, en el tramo vialHonda – Guaduas – Villeta, y habilitar el tránsito de este tipo de vehículos, de máximo tres horas, por la vía de Honda – Mariquita – Guayabal – CamaoViani – Alban. ARTÍCULO SEGUNDO. Levantar las excepciones contempladas en el artículo segundo de la resolución 5390 del 19 de Diciembre del 2008 , entre las 12:00 horas de los días 11 y 12 de Enero del 2009, en ambos sentidos: GirardotFusagasugá- Chuzacá- Bogotá. Girardot – La Mesa – Mosquera. Villavicencio – Bogotá. Honda – Guaduas – Villeta”. ARTÍCULO TERCERO. Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional la implementación del manejo de tráfico en reversible en las vías nacionales de acceso a las
principales ciudades. Así mismo, se faculta a esta dirección para que se de cumplimiento a la directriz ministerial de levantar la barrera en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o INVIAS, y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos regenere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales y reiterado en el oficio MT-4562-1 65536 del 19 de diciembre del 2006, requiriendo la presencia de los interventores”. (negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta, se emite concepto en los siguientes términos: Respuesta al interrogante único En las fuentes normativas oficiales consultadas no se identificó un Decreto 071 de 2008 expedido por el Gobierno Nacional en materia de tránsito o de transporte. El acto administrativo cuyo contenido se difunde bajo esa denominación corresponde a la Resolución 000071 del 8 de enero de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales". La presente respuesta se emite respecto de dicho acto. Bajo ese panorama, vale la pena resaltar lo indicado por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, toda vez que allí, se establecieron los eventos en los cuales los actos administrativos perderían su obligatoriedad y/o efectos, de la siguiente manera: “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la
la siguiente manera: “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341240091
20261341240091 28-08-2026
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos
que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia” (Negrilla fuera del texto) La pérdida de efectos no se produjo por derogatoria sino por decaimiento del acto administrativo, en los términos del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
La resolución se expidió con ocasión de la situación específica descrita en su parte considerativa, esto es, las características especiales de movilización vehicular presentadas durante la operación retorno de los días 11 y 12 de enero de 2009. Superada esa situación, desaparecieron los fundamentos de hecho que sustentaron el acto y este perdió su obligatoriedad, sin que se requiriera un pronunciamiento posterior que lo retirara del ordenamiento. A ello se suma que los artículos 1° y 2° circunscribieron expresamente sus efectos a esos dos días, con lo cual las medidas se agotaron por el cumplimiento del término que el propio acto señaló. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó/Ajustó: Paola Rojas Redondo – Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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