MINTRANSPORTE - Concepto 20261341240121 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341240121 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341240121
20261341240121 28-08-2026 Bogotá D.C.; Señora
SONIA ASTRID ROJAS VILLATE
secretariadetransito@duitama-boyaca.gov.co Duitama - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
COLECTIVO DE PASAJEROS – Accesibilidad vehículos.
Radicado: No. 20253031576612 del 11 de septiembre de 2025.
Radicado: No. 20263030054022 del 14 de enero de 2026.
Respetada señora Sonia reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253031576612 del 11 de septiembre de 2025, reiterada a través del radicado No. 20263030054022 del 14 de enero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En mi calidad de Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Duitama, me permito formular la siguiente consulta institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sobre la interpretación y aplicación de la Resolución 202430400047255 del 30 de
abril de 2024, “Por la cual se establece de manera transitoria capacidades y pesos brutos vehiculares para vehículos nuevos con capacidades de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros que se fabriquen, ensamble o importen al país y que se comercialicen para su operación en la red vial del territorio nacional”. (…) En consecuencia, solicito respetuosamente al Ministerio de Transporte: Se me informe si para vehículos que ingresen nuevos a la modalidad de Transporte Terrestre automotor colectivo de pasajeros en el radio de acción municipal, es obligatorio exigir que tengan la rampa de acceso y el espacio interior para personas con discapacidad, de ser afirmativa la respuesta con base en cual norma puedo exigir el cumplimiento de este requisito”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341240121
20261341240121 28-08-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.7.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto fijar la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con
discapacidad. Artículo 2.2.7.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán al servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en todos los modos de transporte, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 361 de 1997, en concordancia con las Leyes 762 y 769 de 2002. En cuanto hace a la infraestructura de transporte, la presente normatividad será aplicable sólo a los municipios de Categoría Especial y a los de Primera y Segunda Categoría. Artículo 2.2.7.3. Normas técnicas. Los equipos, instalaciones e infraestructura del transporte relacionados con la prestación del servicio de transporte de pasajeros, en los diferentes modos, que sean accesibles, de acuerdo con lo que determine este Título, deberán indicarlo mediante el símbolo gráfico de accesibilidad, Norma Técnica NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico, características. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341240121 28-08-2026 En materia de accesibilidad de transporte y tránsito, serán de estricto cumplimiento las señalizaciones contenidas en el manual vigente sobre dispositivos para la regulación del tránsito en calles y carreteras, la Norma NTC 4695, así como las que se expidan o adopten en el futuro como soporte de esta reglamentación. Artículo 2.2.7.4. Especialidad. Además de las definiciones contempladas en los diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretación y aplicación del presente Título, se tendrán en cuentan las siguientes definiciones especiales: • Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria. (…) Artículo 2.2.7.3.1. Vehículos accesibles. El Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, establecerá los parámetros mínimos que deberá poseer un vehículo de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, para ser considerado como accesible. Artículo 2.2.7.3.2. Accesibilidad del parque automotor nuevo. El veinte por ciento (20%) del
parque automotor de cada empresa, que ingrese por primera vez al servicio, por registro inicial o reposición, deberá ser accesible de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1. Las fracciones resultantes de aplicar este porcentaje, iguales o superiores a 0.5 se aproximarán a la unidad inmediatamente superior y las fracciones inferiores a 0.5 se aproximarán a la unidad inmediatamente inferior. En todo caso, el número de vehículos accesibles resultante no puede ser menos a uno (1) por empresa. Parágrafo 2. El porcentaje establecido en el presente artículo será incrementado en un veinte por ciento (20%), cada año, hasta llegar al cien por ciento (100%) de accesibilidad en los vehículos que ingresen por primera vez al servicio. Artículo 2.2.7.3.3. Reglamentación y control. Para el servicio de transporte de radio de acción municipal, distrital y/o metropolitano, las rutas y horarios de utilización de los vehículos accesibles, serán reglamentadas por las autoridades municipales y para el radio de acción intermunicipal o nacional, por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el estudio de necesidades. A las autoridades de transporte y tránsito les corresponderá la verificación y control del cumplimiento de los porcentajes de vehículos accesibles, dentro de las condiciones del presente Título, en su respectivo radio de acción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341240121 28-08-2026 Artículo 2.2.7.3.4. Acondicionamiento mínimo de equipos en uso. Las empresas de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, deben acondicionar en todo vehículo de capacidad igual o superior a 20 pasajeros, dos (2) sillas, dotadas de cinturón de seguridad, lo más cercano a las puertas de acceso y señalizadas adecuadamente, para uso preferencial por parte de los pasajeros con discapacidad. Las empresas de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros contarán con un plazo de un año a partir del 18 de junio de 2003, para cumplir con lo establecido en el presente artículo. Artículo 2.2.7.3.5. Exención. Los vehículos diseñados, construidos o destinados exclusivamente al transporte de las personas con discapacidad, siempre que estas ocupen el vehículo, estarán exentos de las medidas restrictivas de circulación que establezcan las
autoridades locales. Estas autoridades reglamentarán las condiciones para circulación de estos vehículos de acuerdo con las características propias de cada distrito o municipio. En todo caso, esta norma estará vigente hasta cuando se verifique la equiparación de oportunidades al acceso al transporte público, de las personas con discapacidad. Parágrafo. Para tener derecho a la exención de que trata el presente artículo, las personas con discapacidad de carácter permanente, los centros de atención especial y de rehabilitación de discapacitados, junto con los vehículos respectivos según sea el caso, deberán inscribirse ante el organismo de tránsito correspondiente, quien expedirá El salvoconducto de rigor, para lo cual la autoridad local competente reglamentará los requisitos mínimos que deberán acreditarse para su obtención. Estos vehículos además deberán portar en un lugar visible, el símbolo universal de accesibilidad descrito en el artículo 2.2.7.3 del presente Decreto y el salvoconducto expedido por el Organismo de Tránsito. (…) Artículo 2.2.7.9.2. Por insuficiencia o carencia de equipos acondicionados, accesibles o por falta o indebida señalización de los mismos. Las empresas cuyo objeto sea la prestación del servicio público de transporte de pasajeros aéreo, terrestre, marítimo, ferroviario, masivo o fluvial que incumplan la obligación de contar con equipos debidamente señalizados, o acondicionados o accesibles según lo establecido en el presente Título para facilitar el transporte de las personas con discapacidad, serán sancionadas con multa que
oscila entre cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 2.2.7.9.7. Autoridades. Las autoridades competentes para investigar y aplicar las sanciones establecidas en los artículos 2.2.7.9.1., 2.2.7.9.2., 2.2.7.9.5. y 2.2.7.9.6. del presente Decreto, serán las siguientes: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341240121
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1. La Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, en relación con las terminales y empresas administradoras de terminales y las empresas prestadoras de servicio público de transporte de pasajeros, excepto en el caso de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, que corresponde a los organismos de Tránsito y Transporte respectivos.
(…)”.
público de transporte terrestre automotor de pasajeros, de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, que corresponde a los organismos de Tránsito y Transporte respectivos. (…)”. La Resolución 3753 de 2015, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones”, vigente por el artículo 1 de la Resolución 20233040019045 de 2023, “Por la cual se mantiene la vigencia de la Resolución 3753 de 2015, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones”, modificada y adicionada por la Resolución número 4200 de 2016 y la Resolución número 20233040000985 de 2023” , dispone: “Artículo 4o. Modificado por el art. 2, Resolución 4200 de 2016. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros por carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial , además de las definiciones contempladas en las normas legales correspondientes, aplican las incluidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007, NTC-5701:2009, NTC-5701:2014 y
en el Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, las establecidas en la NTC-ISO 17000, la NTC-ISO 17025, la NTC-ISO 17065 y la NTC-ISO
17020. (…) Artículo 5o. Modificado por el art. 3, Resolución 4200 de 2016. Requisitos. Las prescripciones establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007 y NTC-5701:2009, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia para los vehículos de ensamble, fabricación nacional y los importados, que se comercializasen en el territorio nacional para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y, opcionalmente la NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, de la siguiente manera:
1. Para el Servicio público colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, serán de obligatorio cumplimiento: a) Los numerales de la NTC 5701:2009 Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341240121
20261341240121 28-08-2026 comunicación reducida, indicados en el anexo 1 de la presente resolución. b) Los requisitos establecidos en la NTC-5206:2009, indicados el Anexo 2. De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009. (…)”. (NFT) La Resolución No. 20243040047255 de 2024, “Por la cual se establecen de manera transitoria capacidades y pesos brutos vehiculares para vehículos nuevos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros que se fabriquen, ensamblen o importen al
país, y que se comercialicen para su operación en la red vial en el territorio nacional” , consagra: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer, de manera transitoria, capacidades y pesos brutos vehiculares para vehículos nuevos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros que se fabriquen, ensamblen o importen al país, que se comercialicen para su operación normal en la red vial en el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las medidas establecidas en la presente resolución aplican, exclusivamente para los chasis, carrocería y vehículos carrozados con suspensión neumática total y llantas radiales para vehículos clase bus de transporte masivo (que funcionen con motorización eléctrica) y vehículos clase bus para la modalidad de pasajeros por carretera y especial (que cumplan con las exigencias de bajas emisiones señaladas en la ley 1972 de 2019). (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En relación con el objeto de la consulta, es preciso indicar que la Resolución 202430400047255 de 30 de abril de 2024 tiene por objeto establecer, de manera
transitoria, las capacidades y los pesos brutos vehiculares para vehículos nuevos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros que se fabriquen, ensamblen o importen al país y se comercialicen para su operación en la red vial del territorio nacional. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341240121 28-08-2026 En consecuencia, dicho acto administrativo regula aspectos relacionados con las condiciones técnicas de homologación, capacidad y peso bruto vehicular, sin establecer disposiciones referentes a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, tales como rampas de acceso, espacios preferenciales u otros dispositivos
destinados a garantizar la accesibilidad de los vehículos. Ahora bien, las condiciones de accesibilidad aplicables a los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se encuentran reguladas por disposiciones especiales. En efecto, el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015 dispone que el veinte por ciento (20 %) de los vehículos que ingresen por primera vez al servicio, mediante registro inicial o reposición, deberán cumplir las condiciones de accesibilidad previstas en la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte, porcentaje que deberá incrementarse progresivamente en los términos establecidos en dicha disposición hasta alcanzar el cien por ciento (100 %) de los vehículos que ingresen al servicio. A su vez, la reglamentación técnica actualmente vigente corresponde a la Resolución 3753 de 2015, cuya vigencia fue mantenida mediante la Resolución 20233040019045 de 2023, acto administrativo que establece las condiciones de accesibilidad que deben cumplir los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros. Así mismo, el artículo 2.2.7.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece obligaciones específicas para los vehículos con capacidad igual o superior a veinte (20) pasajeros, relacionadas con la adecuación de sillas preferenciales debidamente señalizadas para personas con discapacidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones técnicas de accesibilidad previstas en la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
personas con discapacidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones técnicas de accesibilidad previstas en la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. En ese orden de ideas, la autoridad competente puede exigir el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que dichas exigencias correspondan a las obligaciones expresamente establecidas en el Decreto 1079 de 2015 y en la reglamentación técnica expedida por el Ministerio de Transporte. No resulta jurídicamente procedente fundamentar esa exigencia en la Resolución 202430400047255 de 2024, por cuanto dicho acto administrativo regula exclusivamente aspectos relacionados con capacidades y pesos brutos vehiculares y no constituye la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341240121
20261341240121 28-08-2026 fuente normativa de las obligaciones en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.
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Radicado MT No.: 20261341240121
20261341240121 28-08-2026 fuente normativa de las obligaciones en materia de accesibilidad para personas con discapacidad. Por consiguiente, si en ejercicio de sus funciones la autoridad de tránsito verifica el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles a los vehículos que ingresan al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, deberá sustentar dicha exigencia en las disposiciones contenidas en el Decreto 1079 de 2015 y en la Resolución 3753 de 2015 —o en la norma que la modifique, sustituya o adicione—, sin incorporar requisitos distintos de los expresamente previstos en la reglamentación vigente. En consecuencia, el fundamento jurídico para exigir el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad no se encuentra en la Resolución 202430400047255 de 2024, sino en los artículos 2.2.7.3.1 y 2.2.7.3.2 del Decreto 1079 de 2015 y en la Resolución 3753 de 2015, en cuanto desarrollan las condiciones técnicas de accesibilidad que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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