MINTRANSPORTE - Concepto 20261341241751 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341241751 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341241751
20261341241751 28-08-2026 Bogotá, D.C., Señor
DARÍO CADENA LLERAS
dcadena@lloredacamacho.com Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL EN ZONAS DE OBRA. MATERIALES Y LASTRE DE LOS ELEMENTOS DE CANALIZACIÓN Radicado No. 20253030070782 del 17 de enero de 2025.
Respetado señor Cadena: Reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte.
La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado No. 20253030070782 del 17 de enero de 2025, mediante la cual se formuló la siguiente:
CONSULTA
“(…)
1. A la luz de la normativa vigente hasta la expedición de la Resolución 20243040045005 ¿es correcto utilizar piedras, hormigón, concreto y otros materiales pesados como soporte o lastre de elementos de canalización?
2. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 20243040045005 ¿es correcto utilizar piedras, hormigón, concreto y otros materiales pesados como soporte o lastre de elementos de canalización? 3. ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio para evitar el uso de lastres peligrosos en los elementos de canalización y así garantizar la seguridad de los actores viales? 4. ¿Existen acciones de coordinación del Ministerio con las autoridades locales de
tránsito y transporte para evitar el uso de lastres peligrosos en los elementos de canalización? 5. ¿Qué acciones se han tomado para sancionar el uso de lastres peligrosos en los elementos de canalización? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2° de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341241751
20261341241751 28-08-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debe señalarse que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas que implican analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, sin que le asista competencia para resolver casos concretos, certificar hechos específicos ni pronunciarse sobre actuaciones administrativas particulares. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, dispone que son autoridades de tránsito, entre otras, el Ministro de T ransporte, los gobernadores y los alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de T ránsito y T ransporte, los inspectores de tránsito, la Superintendencia de Puertos y T ransporte y los agentes de tránsito y transporte. Por su parte, los artículos 5 y 115 del mismo Código disponen: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará (…) las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su
aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional”. A su vez, los artículos 8.1.1 y 8.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de T ránsito del Ministerio de T ransporte”, capítulo sustituido por la Resolución 20243040045005 de 2024, señalan: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal (…), en las vías privadas que están abiertas al público (…), y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas (…)”.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341241751
20261341241751 28-08-2026 La Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024 “ Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial ”, fue publicada en el Diario Oficial No. 52.896 del 1 de octubre de 2024 y, conforme a su artículo 4, entró en vigencia a partir del día siguiente a dicha publicación, esto es, el 2 de octubre de 2024. En lo pertinente determinó:
“Artículo 2. Anexo 76. Adóptese el Anexo 76 como “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial en la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”. “Artículo 3. Transición. Por el término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la presente sustitución, la implementación del (…) Anexo 76 (…), se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
1. La señalización vial (vertical y horizontal) y demás dispositivos uniformes instalados por las autoridades y entidades competentes o en virtud de los contratos en ejecución, se renovarán en las condiciones en que fueron contratados, por el deterioro de sus condiciones, por daño o pérdida, o cualquier situación que implique el daño del elemento, sin perjuicio de que voluntariamente se considere procedente su actualización conforme a las disposiciones adoptadas en el presente capítulo.
2. Los diseños aprobados por las entidades territoriales competentes, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, de conformidad con el ‘Manual de señalización vial (…)’ adoptado en la Resolución 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución 20223040045295 de 2022, se implementarán en los términos y condiciones que fueron aprobados, sin perjuicio de que dichas entidades voluntariamente consideren procedente la aplicación conforme a las disposiciones adoptadas en el presente capítulo”.
condiciones que fueron aprobados, sin perjuicio de que dichas entidades voluntariamente consideren procedente la aplicación conforme a las disposiciones adoptadas en el presente capítulo”. El Anexo 76, en su Capítulo 7 “ Señalización y Medidas de Seguridad para Obras en la Vía”, numeral 7.6.1, literal e) “Materiales e identificación de elementos de canalización”, dispone: “Todos los materiales que conforman los elementos de canalización deben asegurar que, al ser impactados por un vehículo, este no sufra daños de consideración, y que el dispositivo golpeado no constituya un peligro para cualquier usuario de la vía o para los trabajadores de la obra. Por ello, no deben utilizarse elementos metálicos como el hierro, con la excepción de las Flechas Direccionales Luminosas. T ampoco se deben utilizar bases de hormigón o de piedra para el soporte y/o lastre de los elementos. (…) Todos los elementos canalizadores deben ser diseñados para mantener su estabilidad bajo condiciones normales de uso (…). Para ello deben cumplir con los requisitos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341241751
20261341241751 28-08-2026 dispuestos en los ensayos físicos estipulados en la norma NTC 61071 vigente, o aquella norma que la complemente, sustituya o actualice”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Esta misma prohibición ya se encontraba consagrada, en idénticos términos, en la sección 4.7.6 del “Manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, adoptado por la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015 y posteriormente compilado en el Anexo 68 de la Resolución 20223040045295 de 2022, hoy derogado por el artículo 4 de la Resolución 20243040045005 de 2024, el cual disponía: “Todos los materiales que conforman los elementos de canalización deben asegurar que al ser impactados por un vehículo, este no sufra daños de consideración y que el dispositivo golpeado no constituya un peligro para otros usuarios de la vía o trabajadores de la obra. Por ello no deben utilizarse elementos metálicos, como el hierro, con la excepción de las Flechas Direccionales Luminosas. T ampoco se deben utilizar bases de hormigón o de piedra para el soporte y/o lastre de los
hierro, con la excepción de las Flechas Direccionales Luminosas. T ampoco se deben utilizar bases de hormigón o de piedra para el soporte y/o lastre de los elementos”. (Negrilla fuera del texto) Por otra parte, el mismo Capítulo 7 del Anexo 76 sí admite, para ciertos dispositivos específicos de canalización, distintos de la regla general del numeral 7.6.1, literal e), el uso de agua, arena, plástico o caucho como lastre, en las condiciones allí señaladas2: 7.6.3.2. Delineadores tubulares compuestos (colombinas). (…) a. Características “(…) debiendo lastrarse sus bases con arena o agua y/o descargar sacos de arena encima de ellas”. 7.6.4.2. Barreras plásticas (maletines). (…) a. Características “(…) deben ser lastrados con agua o arena hasta 1/10 de su volumen, o lo recomendado por el fabricante”. 7.6.5. Canecas. a. Características “(…) deben ser lastrados con agua, plástico, caucho, arena u otro material no contundente, según lo recomendado por el fabricante”. 7.6.7. Hitos de vértice en zonas de obra. a. Características “(…) pueden ser lastrados con arena, según las recomendaciones del fabricante”. CONCLUSIÓN En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su
escrito de consulta, se emite respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1 y 2. Uso de piedras, hormigón, concreto y otros materiales pesados como soporte o lastre de elementos de canalización, antes y después de la Resolución 20243040045005 de 2024 T anto antes como después de la entrada en vigencia de la Resolución 20243040045005 de 2024, no ha sido ni es correcto utilizar piedras, hormigón, concreto u otros materiales rígidos de esa naturaleza como soporte o lastre de los elementos de canalización. 1 NTC 6107. Señalización vertical de calles y carreteras. Dispositivos deformables portátiles y fijos para señalización vial – Requisitos generales. 2 https://ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341241751
20261341241751 28-08-2026 Esta prohibición, aplicable de manera general a los “elementos de canalización” a que se refiere el numeral 7.6.1 del Capítulo 7 del Manual, rigió sin solución de continuidad desde la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015 (sección 4.7.6), se mantuvo en la compilación efectuada por la Resolución 20223040045295 de 2022 (Anexo 68), y continúa vigente en los mismos términos en el Anexo 76 adoptado por la Resolución 20243040045005 de 2024 (numeral 7.6.1, literal e). No se trata, por tanto, de una prohibición nueva ni de un endurecimiento normativo, sino de la continuidad de la misma regla técnica. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 20243040045005 de 2024, conforme al cual la señalización y demás dispositivos instalados por las autoridades y entidades competentes, o en virtud de contratos en ejecución al momento de entrada en vigencia de dicha resolución, se renovarán en las condiciones en que fueron contratados hasta que se deterioren, se dañen o se pierdan, sin que ello habilite la instalación de nuevos elementos de canalización lastrados con materiales rígidos prohibidos. Debe precisarse que la prohibición de bases de hormigón o piedra recae sobre los “elementos de canalización” en general (numeral 7.6.1, literal e). El propio Capítulo 7 sí admite, para ciertos dispositivos específicos y en las condiciones allí
canalización” en general (numeral 7.6.1, literal e). El propio Capítulo 7 sí admite, para ciertos dispositivos específicos y en las condiciones allí señaladas, el uso de agua, arena, plástico o caucho como lastre (delineadores tubulares compuestos, barreras plásticas, canecas e hitos de vértice (numerales 7.6.3.2, 7.6.4, 7.6.5 y 7.6.7)), siempre que se trate de materiales no contundentes y conforme a las recomendaciones del fabricante. Respuesta al interrogante 3. Medidas del Ministerio frente al uso de lastres peligrosos en elementos de canalización De acuerdo con las normas mencionadas, las medidas normativas adoptadas por el Ministerio de T ransporte frente al uso de lastres peligrosos son, entre otras: La adopción del nuevo Manual de Señalización Vial de Colombia (Anexo 76) mediante la Resolución 20243040045005 de 2024, que reitera la prohibición de elementos metálicos y de bases de hormigón o piedra en los elementos de canalización (numeral 7.6.1, literal e). La exigencia de que los elementos canalizadores cumplan los ensayos físicos de estabilidad previstos en la norma técnica NTC 6107 vigente (o la que la sustituya). El régimen de transición del artículo 3, que ordena la renovación de la señalización existente
en las condiciones autorizadas, sin perjuicio de su actualización conforme al nuevo Manual. Las acciones de divulgación previstas en el artículo 8.1.5 de la Resolución, las cuales, según se pudo verificar, sí fueron ejecutadas por las entidades competentes: En cumplimiento del parágrafo 2, la Agencia Nacional de Seguridad Vial publicó el 31 de diciembre de 2024 el documento técnico complementario "Buenas prácticas y aplicaciones en señalización vial"3, dentro del término de tres (3) meses previstos por la norma. 3 ansv.gov.co/es/prensa-publicaciones/12158 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341241751
20261341241751 28-08-2026 En cumplimiento del parágrafo 1, el Viceministerio de T ransporte y la ANSV adelantaron un programa de capacitación dirigido a las autoridades y entidades territoriales responsables de la infraestructura vial, con énfasis en los municipios de 5ª y 6ª categoría, en el marco del período de transición de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la Resolución. El Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte no cuenta con información oficial consolidada sobre la cobertura exacta de dicho programa de capacitación (número de municipios, fechas específicas de las jornadas), por lo que, si el peticionario requiere ese detalle operativo, puede solicitarlo directamente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial o al Viceministerio de T ransporte. Dicha información puede solicitarse directamente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial o al Viceministerio de T ransporte. Respuesta al interrogante 4. Coordinación con las autoridades locales de tránsito frente al uso de lastres peligrosos La coordinación entre el Ministerio de T ransporte y las autoridades locales de tránsito está prevista normativamente así: El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 reconoce como autoridades de tránsito, además del Ministro de T ransporte, a los gobernadores y alcaldes, los organismos de tránsito departamentales, municipales o distritales, la Policía Nacional (a través de la Dirección de T ránsito y T ransporte), los inspectores de tránsito, la Superintendencia de Puertos y T ransporte y los agentes de tránsito.
municipales o distritales, la Policía Nacional (a través de la Dirección de T ránsito y T ransporte), los inspectores de tránsito, la Superintendencia de Puertos y T ransporte y los agentes de tránsito. El artículo 5 de la Ley 769 de 2002 dispone que, si bien corresponde al Ministerio reglamentar las características técnicas de la señalización vial, su aplicación y cumplimiento es responsabilidad de cada organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. Los artículos 8.1.3 y 8.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022 (en la versión sustituida por la Resolución 20243040045005 de 2024) extienden esa responsabilidad de aplicación e implementación a toda entidad pública o privada, y a toda autoridad de tránsito, con funciones de tránsito, seguridad vial e infraestructura. El artículo 8.1.5 de la misma Resolución articula esa coordinación mediante el cronograma conjunto de capacitación entre el Viceministerio de T ransporte y la ANSV dirigido a dichas autoridades y entidades territoriales, referido en la respuesta anterior. Respuesta al interrogante 5. Régimen sancionatorio frente al uso de lastres peligrosos en los elementos de canalización En el marco normativo reseñado no se identificó una disposición del Código Nacional de T ránsito (Ley 769 de 2002) ni de la Resolución 20243040045005 de 2024 que establezca una sanción
específica, dirigida a contratistas o responsables de obra, por el uso de lastres peligrosos en los elementos de canalización. Cabe señalar que el parágrafo del artículo 113 de la Ley 769 de 2002 prevé multa para el particular que dañe, retire o modifique señales u otros elementos reguladores o indicadores de tráfico, y que el Título V de esa misma ley contiene el régimen general de infracciones y sanciones de tránsito 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341241751
20261341241751 28-08-2026 (artículo 131 y siguientes), aplicable según las circunstancias de cada caso concreto. Adicionalmente, el incumplimiento de las especificaciones técnicas de señalización de obra puede
tener consecuencias en el marco de la supervisión o interventoría de los respectivos contratos de obra pública, conforme al régimen general de contratación estatal, y eventualmente dar lugar a responsabilidad disciplinaria, civil o penal según las circunstancias particulares de cada caso. La determinación de si en un caso concreto se configuró o no una infracción, así como la imposición de la sanción correspondiente, corresponde a las autoridades de tránsito, disciplinarias, fiscales o judiciales competentes, y no a este Grupo, pues como ya fue mencionado, corresponde a la atención de consultas en abstracto. Con fundamento en lo expuesto se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de T ransporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó/Ajustó: Paola Rojas Redondo – Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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