MINTRANSPORTE - Concepto 20261341242561 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341242561 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341242561

20261341242561 28-08-2026 Bogotá D.C

Señor:

CRISTIAN ALFONSO MORALES ÁLVAREZ

Representante Legal

POSITIVE ENERGY S.A.S.

abalaguera@positiveenergy.com.co

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTEMAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN

AUTOPROPULSADA - Registro y Matrícula. Radicado No. 20263031163422 del 24 de junio del 2026. Respetado señor Morales, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20263031163422 del 24 de junio del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO. Que el Ministerio de Transporte emita concepto indicando cuál es el procedimiento aplicable para obtener el registro y la matrícula de un Telehandler JCB modelo 506C, clasificado en la subpartida arancelaria 8426.41.90.00, cuando dicha maquinaria no fue registrada al momento de su importación por no encontrarse comprendida dentro de las subpartidas cuyo registro era obligatorio conforme a la normativa vigente. SEGUNDO. Que, en caso de considerar procedente el registro y matrícula de la maquinaria, el Ministerio de Transporte adopte las medidas administrativas de su competencia o imparta las

SEGUNDO. Que, en caso de considerar procedente el registro y matrícula de la maquinaria, el Ministerio de Transporte adopte las medidas administrativas de su competencia o imparta las directrices necesarias al RUNT y/o a los organismos de tránsito para habilitar el trámite correspondiente y permitir la inscripción y matrícula del equipo. TERCERO. Que, si el Ministerio considera que el procedimiento anteriormente descrito no es jurídicamente viable, indique de manera expresa la norma o normas que lo impiden, así como el mecanismo administrativo o jurídico previsto para regularizar la situación de una maquinaria clasificada en la subpartida arancelaria 8426.41.90.00, que actualmente pretende ser registrada y matriculada”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341242561

20261341242561 28-08-2026

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus

las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Artículo 46. Inscripción en el Registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. (…) Artículo 50. Condiciones Mecánicas, Ambientales Y De Seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. (NFT) La Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, estipula: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.

(…)

7. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro. (…) Artículo 11. Artículo modificado por el artículo 208 del Decreto 19 de 2012. Incorpórese al 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341242561

20261341242561 28-08-2026 Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la presente ley.

El Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada se realizará ante el Ministerio de Transporte o quien este delegue, y tendrá como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro”. (NFT) La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de

y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse

obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Artículo 4.7.2.3. Contenido del registro. El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución 3545 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341242561

20261341242561 28-08-2026 Artículo 5.4.1. Modificado por el art. 3, Resolución 20243040056195 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT. Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país con anterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial

Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución. c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución. d. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria. e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales.

2. Para el registro de la maquinaria con posterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el

Organismo de Tránsito, los siguientes documentos:

a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. b. Copia de la declaración de importación. c. Copia de la factura de compra de la maquinaria. d. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). e. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT. La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341242561

20261341242561 28-08-2026 de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada. Parágrafo 1°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; la obligación del registro está a cargo del propietario, sin perjuicio de que los locatarios de la MAICA lo puedan realizar. En todo caso las compañías de leasing o arrendadores

deberán garantizar el suministro de documentos previstos en el numeral 2 del artículo 5.4.1 o en el numeral 1 del artículo 5.4.2, según el caso, anexando además una certificación del locatario o copia del contrato. Parágrafo 2°. Para el registro de la maquinaria ingresada al país, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y que sean objeto de disposición por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otra entidad pública competente a un tercero, bajo las modalidades de venta, donación o asignación; el registro se realizará con el acta de remate o adjudicación de transmisión del derecho de dominio o acto administrativo que emita dicha entidad, según el caso, que hará las veces de declaración y/o factura de compra”. Parágrafo 3°. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el

organismo de tránsito, el registro definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. En este caso, deberán aportar los documentos previstos en el artículo 5.4.1 o en el artículo 5.4.2, según el caso, anexando además la declaración de importación modificatoria”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al respecto, se precisa que el artículo 4.7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada fabricada, importada o ensamblada en el país debe registrarse obligatoriamente en el Sistema RUNT, y que tratándose de maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a dicha fecha, el registro es voluntario. Ahora bien, el artículo 5.4.1 de la misma resolución, modificado por el artículo 3 de la Resolución 20243040056195 de 2024, regula específicamente el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ingresada al país a través de subpartidas arancelarias diferentes de las señaladas en el artículo 5.4.2. Por lo tanto, que una maquinaria se encuentre clasificada en una subpartida arancelaria distinta de las previstas en el artículo 5.4.2 no constituye un impedimento para su registro en el RUNT, pues

para estos eventos resulta aplicable el procedimiento establecido en el artículo 5.4.1. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341242561

20261341242561 28-08-2026 Conforme a dicha disposición, cuando la maquinaria haya ingresado al país con posterioridad al 10 de enero de 2012, el propietario deberá presentar ante el organismo de tránsito el formulario correspondiente, copia de la declaración de importación, copia de la factura de compra, las improntas de los guarismos de identificación y la acreditación del pago de los derechos del trámite. Verificada la documentación, el organismo de tránsito procederá a registrar la información en el Sistema RUNT y a expedir la respectiva Tarjeta de Registro.

En ese sentido, se precisa que el trámite previsto por la regulación para esta clase de equipos corresponde a su inscripción en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada del Sistema RUNT y a la expedición de la correspondiente Tarjeta de Registro, sin que corresponda a este Grupo determinar, respecto de una maquinaria individualmente considerada, el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar dicho registro. Respuesta al interrogante No. 2° Sobre el particular, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene competencia para interpretar y absolver consultas jurídicas en términos generales y abstractos, pero no tiene dentro de sus funciones habilitar trámites en el Sistema RUNT, efectuar modificaciones técnicas u operativas en dicha plataforma, ni impartir instrucciones particulares a los organismos de tránsito para decidir una solicitud concreta. Sin perjuicio de lo anterior, como se señaló en la respuesta precedente, el artículo 5.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 contempla el procedimiento para el registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada perteneciente a subpartidas arancelarias diferentes de las señaladas en el artículo 5.4.2. Así mismo, señala el artículo 5.4.1 en cita, que para llevar a cabo el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada

del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2 del presente Capítulo, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito, y que para este cargue de las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales. Por tanto, cuando se presente una eventual imposibilidad técnica u operativa para adelantar en el Sistema RUNT un trámite previsto por la normativa vigente, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la dependencia o instancia competente para la administración y operación del sistema, con el fin de que, dentro del ámbito de sus competencias, determine las actuaciones a que haya lugar. Respuesta al interrogante No. 3° Al respecto, se precisa que no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba expresamente registrar maquinaria agrícola, industrial o de construcción autopropulsada por el solo hecho de encontrarse clasificada en una subpartida arancelaria diferente de aquellas relacionadas en el artículo 5.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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Radicado MT No.: 20261341242561

20261341242561 28-08-2026 Por el contrario, el artículo 5.4.1 de esa resolución reglamenta expresamente el procedimiento aplicable a la maquinaria ingresada al país mediante subpartidas arancelarias diferentes de las señaladas en el artículo 5.4.2, estableciendo requisitos diferenciados según haya ingresado al país antes o después del 10 de enero de 2012. En ese sentido, el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento para efectuar el registro de esta clase de maquinaria, sin perjuicio de que corresponda al organismo de tránsito competente verificar en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos legales y documentales exigibles. Por lo anterior, no corresponde a este Grupo declarar la viabilidad o inviabilidad del registro de una maquinaria individualmente considerada, ni calificar la suficiencia de los documentos aportados en un caso concreto. Su pronunciamiento se limita a señalar que el procedimiento general aplicable se encuentra previsto en el artículo 5.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en los términos anteriormente expuestos.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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