MINTRANSPORTE - Concepto 20261341243331 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341243331 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341243331
20261341243331 28-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
HUGO ALBERTO OSPINA AGUDELO
Presidente
ASOPROCTAX
hoasoproctax@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONALLey 2161 del 2021.
Radicado No. 20263030976612 del 27 de mayo del 2026. Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030976612 del 27 de mayo del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERA. Solicito se informe de manera clara y precisa quién es el funcionario legalmente autorizado para imponer e individualizar una infracción detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST), conforme a la Ley 1843 de 2017, indicando: a) Si dicha función corresponde exclusivamente a agentes de tránsito, policías de tránsito o autoridades administrativas específicas. b) Si el funcionario que valida e impone la orden de comparendo electrónico debe encontrarse efectivamente en ejercicio de funciones al momento de la validación. c) Si resulta jurídicamente válido que, mediante firma mecánica, firma digital o firma
electrónica regulada por la Ley 527 de 1999, se continúen imponiendo fotomultas aun cuando el agente de tránsito o policía respectivo se encuentre fuera de turno, descansando o realizando funciones diferentes. d) Si un agente de tránsito puede simultáneamente encontrarse realizando controles operativos en vía pública e imponiendo comparendos físicos y, al mismo tiempo, aparecer validando masivamente fotodetecciones mediante mecanismos automatizados. SEGUNDA. Solicito se indique si, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente, especialmente la sentencia C-038 de 2020, cuando la autoridad de tránsito no logra identificar plenamente al conductor infractor, puede vincular directamente al propietario del vehículo y exigirle el pago de la sanción únicamente por ser titular del automotor. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341243331
20261341243331 28-08-2026 TERCERA. Solicito se precise si continúa vigente y aplicable el inciso segundo del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, teniendo en cuenta que la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-530 de 2003, declaró inexequible la expresión que permitía notificar automáticamente al último propietario registrado cuando no se lograba identificar al conductor infractor. CUARTA. Solicito se informe si las autoridades de tránsito pueden imponer fotodetecciones por infracciones diferentes a las expresamente contempladas en el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, particularmente teniendo en cuenta que dicha norma restringió la utilización de medios automáticos a determinadas conductas relacionadas con: SOAT. Revisión técnico-mecánica. Exceso de velocidad. Violación de semáforo en rojo. Restricción de pico y placa. QUINTA. Respecto de las infracciones por semáforo en rojo, solicito se precise si las autoridades de tránsito pueden imponer comparendos electrónicos cuando el conductor realiza giro a la derecha en rojo con la debida precaución y respetando la prelación peatonal, especialmente en aquellos lugares donde la señalización permite dicha maniobra o donde no existe prohibición expresa. SEXTA. Solicito se informe si las autoridades de tránsito están obligadas, de oficio, a revocar, excluir o eliminar de sus bases de datos las fotodetecciones impuestas por
conductas no autorizadas expresamente por la Ley 2161 de 2021. SÉPTIMA. Solicito se indique de manera precisa en qué eventos debe aplicarse la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, especialmente respecto de: a) La necesidad de individualizar al conductor infractor. b) La imposibilidad de imponer responsabilidad automática al propietario. c) La prohibición de invertir la carga de la prueba en contra del ciudadano. d) La necesidad de garantizar plenamente el debido proceso administrativo sancionatorio. OCTAVA. Solicito se aclare el alcance de la sentencia C-321 de 2022 y se indique expresamente si, luego de dicha providencia, el propietario de un vehículo se encuentra obligado a pagar directamente fotodetecciones distintas a aquellas derivadas de obligaciones objetivas asociadas al automotor, como el SOAT y la revisión técnico-mecánica. NOVENA. Solicito se informe si resulta ajustado a la Constitución y a la jurisprudencia vigente que las autoridades de tránsito continúen sancionando propietarios aun cuando estos: a) Demuestran no haber conducido el vehículo. b) Aportan contratos de arrendamiento o vinculación del conductor. c) Informan plenamente la identidad del conductor responsable. d) Acreditan capacitaciones y controles internos realizados por empresas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341243331 28-08-2026 de transporte y propietarios. DÉCIMA. Solicito se indique si el denominado “deber de velar” contenido en la Ley 1843 de 2017 constituye una obligación de medios o una obligación de resultado, teniendo en cuenta que numerosas autoridades administrativas interpretan dicha obligación como una responsabilidad automática e ilimitada del propietario. Solicito igualmente se precise si dicha interpretación resulta compatible con los principios constitucionales de culpabilidad, responsabilidad personal y debido proceso administrativo sancionatorio. DÉCIMA PRIMERA. Solicito se informe si, teniendo en cuenta que las Secretarías de Movilidad cuentan con bases de datos como el SIMUR y demás plataformas donde aparecen plenamente identificados los conductores vinculados a los vehículos tipo taxi, existe obligación legal de verificar previamente quién era el conductor autorizado antes de iniciar actuación sancionatoria contra el propietario.
DÉCIMA SEGUNDA. Solicito se indique si en Colombia existe fundamento legal para que el propietario del vehículo comparezca ante la autoridad de tránsito y solicite el cambio de infractor, identificando plenamente al conductor responsable. Igualmente solicito se informe: a) En qué norma se encuentra regulado dicho procedimiento. b) Cuáles son sus requisitos legales. c) Si el procedimiento aplicado en ciudades como Barranquilla se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico colombiano. d) Si la autoridad está obligada a aceptar dicha identificación cuando exista plena individualización del conductor. DECIMA TERCERA. Solicito de manera respetuosa se me informe de acuerdo al pronunciamiento del Ministerio de transportes y la superintendencia de transporte que las autoridades de tránsito deben de eliminar de las bases de datos las fotomultas hechas del 2018 al 2024 se nos indique cuál es el procedimiento a seguir por cada una de las secretarías de tránsito ya que estas han manifestado que no van a realizar dichas exoneraciones. DECIMA CUARTA. Indicar cuál es el procedimiento para que las autoridades de tránsito del país devuelvan los dineros que los ciudadanos ya le pagaron a dichas secretarías de tránsito, ya que está comprobado que estas autoridades cobraron lo no debido”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341243331 28-08-2026 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de
carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341243331
20261341243331 28-08-2026 Parágrafo 5. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. A su turno, la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, refiere de la siguiente manera:
en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, refiere de la siguiente manera: Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
“El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1°. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del
Parágrafo 1°. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. (…) Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341243331 28-08-2026 (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo . La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. (…) Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.
Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada
Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario – Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo.
Parágrafo 1. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo.
Parágrafo 2. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto”. A su vez, la Ley 2161 del 2021, “ Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, indica: “ARTICULO 10°. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores
deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen. a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, c. Por lugares y en horarios que estén permitidos, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341243331 28-08-2026 d. Sin exceder los limites de velocidad permitidos, e. Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de
2010 para dichos comportamientos, previo el Cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. De otro lado, la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 del 2020, preciso lo siguiente: Por lo tanto, de acuerdo con la jurisprudencia, la constitucionalidad de la solidaridad en materia sancionatoria exige el respeto de las siguientes condiciones: (i) los sujetos obligados solidariamente deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se determinará la responsabilidad y se impondrá la sanción, para que ejerzan su derecho constitucional a la defensa. Por lo tanto, la sanción no puede ser automática o de plano; (…) Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento”. Así mismo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-321 de 2022, al resolver la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, abordo lo siguiente: “224. El artículo 29 de la Constitución Política establece la garantía fundamental al debido proceso, el cual es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esa prerrogativa ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un conjunto de
garantías que ofrece el ordenamiento jurídico en procura de proteger al individuo frente al cual se inicia un proceso judicial o administrativo, para que se llegue a una decisión de mérito respetando y garantizando en todo momento sus derechos fundamentales. [349] De ahí la diferencia sustancial entre procedimiento administrativo y proceso administrativo; el primero entendido como una sucesión ordenada y sucesiva de etapas para la adopción de una decisión judicial o administrativa por la autoridad competente y, el segundo, como una actuación judicial o administrativa en la cual se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales.
225. El respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción”.
[350] En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público y, en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. (…) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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228. El derecho a la audiencia y la defensa implica la garantía de que la persona frente a la cual se inició el trámite administrativo conozca efectivamente la actuación, sea escuchada en ella, tenga acceso a las pruebas recaudadas y la oportunidad procesal de contradecirlas, así como la posibilidad de entender el asunto, de manera que la defensa no sólo se garantice de manera formal sino también materialmente. [354] Por su parte, la garantía del funcionario o juez natural hace referencia al derecho que tiene el individuo de ser procesado por la autoridad que tiene la competencia legal para tal efecto, bajo las garantías de imparcialidad e independencia. [355] Igualmente, en virtud del principio de legalidad, la jurisprudencia ha exigido que el trámite impartido debe haber sido consagrado descrito en las disposiciones normativas, de manera que el particular tenga conocimiento de las etapas, términos y oportunidades procesales dentro del mismo, a
efectos de ejercer efectivamente sus derechos. Esto, a su vez, deviene en la necesidad de que se lleven a cabo de manera adecuada las notificaciones y comunicaciones pertinentes dentro del asunto.
229. Ahora bien, la garantía del debido proceso administrativo cobra mayor relevancia en las actuaciones sancionatorias emprendidas por la Administración. Si bien el Estado cuenta con potestad para ejercer las medidas coercitivas tendientes a reprochar el incumplimiento del ordenamiento jurídico, lo cierto es que los ciudadanos también tienen el derecho a que se les protejan y respeten sus derechos de audiencia, defensa, contradicción, impugnación y demás aspectos ligados a su dignidad humana y el debido proceso. Este tipo de garantías implican también un límite a los poderes coercitivos de la Administración, lo que promueve que se controlen o eviten decisiones arbitrarias o abusivas.
(…)
231. Así las cosas, las actuaciones sancionatorias emprendidas por la Administración se sujetan a las reglas básicas del debido proceso, esto es, a una serie de prerrogativas tendientes a proteger al individuo procesado y blindar la decisión que se adopte de cara al respeto por la dignidad humana; especialmente habrá de tenerse en cuenta en aquellos asuntos los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, en el sentido de que los procesos y las sanciones a imponer deberán estar previamente consagrados en la normatividad pertinente y la responsabilidad no podrá derivarse exclusivamente de un análisis objetivo de la situación, sino que atenderá al criterio personalísimo del juicio de
reproche, propio de los regímenes sancionatorios”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Literal a y b Frente al primer interrogante, es preciso señalar que el artículo 4 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 5 de la Ley 2161 de 2021, dispone que únicamente las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito son competentes para expedir órdenes de comparendo por infracciones de tránsito ocurridas 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341243331 28-08-2026 en su jurisdicción, facultad que no puede delegarse ni entregarse mediante convenio a entidades de naturaleza privada. En concordancia con lo anterior, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes fungen como autoridades de tránsito, en otras, los agentes de tránsito y transporte. Ahora bien, tratándose específicamente de infracciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST), el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 9 de la Ley 2161 de 2021, establece el procedimiento aplicable y dispone que, una vez surtida la validación del comparendo, la autoridad de tránsito enviará al propietario la orden de comparendo y sus soportes para el inicio del proceso contravencional. A su vez, el artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 define la validación del comparendo como el procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito de la información registrada mediante los SAST para el establecimiento de la presunta infracción y la expedición de la orden de comparendo, precisando además que dicha validación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. En consecuencia, la validación de la información registrada mediante los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST) debe ser realizada por
el agente de tránsito competente, en ejercicio de
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