MINTRANSPORTE - Concepto 20261341243461 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341243461 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341243461

20261341243461 28-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

HOLMES CASTILLO RUIZ

aranzazugrisales@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – DITRA - Competencia y jurisdicción. Radicado No. 20263030980672 del 27 de mayo de 2026. Respetado señor Ruiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030980672 del 27 de mayo de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1la policía de tránsito y transporte la regula el ministerio de transporte y fueron creadas para que operaran fuera de los perímetros urbanos sobre las vías nacionales según lo argumenta la ley artículo 6 parágrafo 2 eso es lo que dice el código nacional de tránsito y si estoy equivocado por favor se los agradezco me corrijan. 2-también tengo entendido que donde exista autoridad de tránsito constituida no puede haber otra autoridad de tránsito ósea 2 autoridades y acá en la ciudad de Cali está trabajando la policía de tránsito y transporte ósea ditra 3quiero saber quién autorizó que ellos operen en la ciudad de Cali y además son muy groseros, atar Vanes con los ciudadanos y abusan de su autoridad 3me gustaría saber qué ley y norma a

de tránsito y transporte ósea ditra 3quiero saber quién autorizó que ellos operen en la ciudad de Cali y además son muy groseros, atar Vanes con los ciudadanos y abusan de su autoridad 3me gustaría saber qué ley y norma a ellos los autoriza para operar dentro del perímetro urbano de las ciudades y si es legal según la normatividad vigente y si fue derogada el artículo 6 parágrafo 2 4de no ser así por favor correr traslado a la procuraduría general de la nación para se investigue disciplinariamente al comandante de tránsito y transporte. 5y también me gustaría saber si todos los comparendos realizados por dichos agentes de policía de tránsito serían legales o por el contrario carecen de ilegalidad”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual ora lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y

transporte en su respectiva jurisdicción. (…)”. A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.

(…)”. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)

impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. A lo aunado, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “ Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341243461 28-08-2026 sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…)”. (NFT) Por su parte, el artículo 134 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 134. Jurisdicción y Competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. PARÁGRAFO. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia”. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, refiere:

“Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el

interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de

la carrera administrativa.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341243461

20261341243461 28-08-2026 Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 , como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y

rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1 y 2 El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 reconoce a la Policía Nacional, a través de sus cuerpos especializados, como autoridad de tránsito. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 6 de la misma ley establece que corresponde a la Policía Nacional, en su cuerpo especializado, el control de las normas de tránsito y la aplicación del Código Nacional de Tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, dispone que el cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los distritos y municipios. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, establece la distribución territorial de las funciones de los agentes de tránsito, señalando, entre otros aspectos, que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ejercerá sus funciones en las carreteras nacionales, mientras que los agentes de tránsito municipales o distritales ejercerán sus funciones en el perímetro urbano, y rural no atendido por aquella. No obstante, el parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 establece expresamente que los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de Policía Urbana de Tránsito, mediante contrato especial celebrado con la Dirección General de la Policía y pagado por los distritos, municipios y departamentos, los cuales podrán tener carácter temporal o permanente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341243461 28-08-2026 En consecuencia, la existencia de un organismo de tránsito y de un cuerpo propio de agentes de tránsito en un municipio o distrito no constituye, por sí misma, una limitación para que, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el respectivo organismo de tránsito pueda acudir al mecanismo previsto en el parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 y celebrar los contratos y/o convenios allí contemplados con los cuerpos especializados de Policía Urbana de Tránsito. Por tanto, la normatividad vigente contempla expresamente la posibilidad de contar con la participación de dichos cuerpos especializados en los términos y condiciones establecidos por la ley, sin que ello desconozca las competencias que corresponden a los organismos y agentes de tránsito de las respectivas entidades territoriales. Respuesta a los interrogantes Nos. 3 y 4 El parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 prevé expresamente la posibilidad que los organismos de tránsito celebren contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de

El parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 prevé expresamente la posibilidad que los organismos de tránsito celebren contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de Policía Urbana de Tránsito, mediante contrato especial celebrado con la Dirección General de la Policía y pagado por los distritos, municipios y departamentos, los cuales podrán tener carácter temporal o permanente. Esta disposición se encuentra vigente y no derogó el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 769 de

2002. Ambas normas regulan situaciones diferentes: mientras el parágrafo 2 del artículo 6 se refiere a las funciones de la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras respecto de las carreteras nacionales ubicadas por fuera del perímetro urbano, el parágrafo 4 del artículo 7 prevé expresamente la posibilidad de celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de Policía Urbana de Tránsito.

Ahora bien, esta Coordinación no cuenta con competencia para pronunciarse sobre la existencia, autorización, celebración, contenido o ejecución de un contrato o convenio específico mediante el cual se haya dispuesto la actuación de un cuerpo especializado de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, ni para determinar la legalidad de actuaciones particulares desarrolladas en virtud de dicho instrumento. En consecuencia, si su solicitud está dirigida a conocer específicamente la existencia de algún contrato o convenio, la entidad que lo autorizó o las condiciones de su celebración y ejecución, deberá acudirse a las autoridades o entidades competentes que hayan intervenido en la

celebración o administración del respectivo instrumento contractual o convencional. De otra parte, frente a la solicitud de remitir los hechos a la Procuraduría General de la Nación, se precisa que en la petición no se aportan elementos concretos que permitan establecer la posible ocurrencia de una conducta disciplinariamente relevante atribuible a un funcionario determinado. No obstante, si cuenta con hechos, elementos de juicio o evidencias que, en su criterio, puedan constituir una presunta falta disciplinaria, podrá ponerlos directamente en conocimiento de la autoridad competente, aportando la información y soportes correspondientes, para que esta, dentro del ámbito de sus atribuciones, adelante las actuaciones a que haya lugar. Respuesta al interrogante No. 5 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341243461

20261341243461 28-08-2026 No es posible determinar de manera general que los comparendos impuestos por miembros de la Policía Nacional que ejercen funciones de tránsito sean legales o ilegales, pues la validez de cada actuación depende de las circunstancias particulares de cada caso, incluido, entre otros aspectos, el análisis de la competencia del funcionario actuante y del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable. En ese sentido, cualquier cuestionamiento relacionado con presuntas irregularidades en la imposición de un comparendo deberá ser planteado y debatido dentro del procedimiento contravencional previsto en la Ley 769 de 2002, escenario en el cual la autoridad competente deberá valorar las circunstancias particulares del caso, las pruebas recaudadas y el cumplimiento de las garantías y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. Finamente se debe señalar que, esta Coordinación no es competente para determinar, de manera general o respecto de casos particulares, la legalidad o validez de comparendos, toda vez que dicha valoración corresponde a las autoridades competentes dentro del respectivo procedimiento contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata

el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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