MINTRANSPORTE - Concepto 20261341243501 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341243501 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341243501
20261341243501 28-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
RICARDO ALEXIS DIAZ HERNANDEZ
alexito341@hotmail.com Bogotá D.C.; Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITOOBLIGACIÓN DE PORTAR DOCUMENTOSInterpretación Parágrafo del artículo 17 Ley 769 de 2002. Radicado No. 20263031454122 del 6 de agosto del 2026. Respetado señor Diaz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20263031454122 del 6 de agosto del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “RESPECTO DE LA CONSULTA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO COMPETENTE; ¿QUIÉN DEBE REALIZAR DICHA CONSULTA? ¿EL CONDUCTOR O LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO? POR FAVOR DAR RESPUESTA CON FUNDAMENTO JURIDICO SUFICIENTE Y TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE INDUBIO PRO ADMINISTRADO”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341243501
20261341243501 28-08-2026 “ARTÍCULO 17. Modificado por el art. 6, Ley 2251 de 2022. OTORGAMIENTO. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción
digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. La licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación, autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus competencias, sin costo alguno. El Ministerio de Transporte garantizará la interoperabilidad, firma digital y consulta con todos los sistemas de información que lo requieran. Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”. (NFT) Por su parte, el Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, dispone lo siguiente: “Artículo 10. Interoperabilidad de la información de las autoridades integradas a los Servicios
Ciudadanos Digitales. Las autoridades deberán vincular a los mecanismos que disponga la Agencia Nacional Digital, los instrumentos, programas, mecanismos, desarrollos, plataformas, aplicaciones, entre otros, que contribuyan a masificar capacidades del Estado en la prestación de Servicios Ciudadanos Digitales. (…) Parágrafo 3°. Hasta tanto las autoridades encargadas de llevar registros públicos se integren al servicio ciudadano digital de interoperabilidad, deberán habilitar su consulta gratuita y en línea a todas las demás autoridades, las cuales deberán consultar la información de dichos registros únicamente para la gestión de trámites. En este caso, el ciudadano o usuario estará eximido de aportar el certificado o documento físico requerido y servirá de prueba bajo la anotación del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341243501
20261341243501 28-08-2026 servidor público que efectúe la consulta”. A lo aunado, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, el artículo
Radicado MT No.: 20261341243501
20261341243501 28-08-2026 servidor público que efectúe la consulta”. A lo aunado, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, el artículo Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Capitulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo.
Antes: Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si ésta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular, no sólo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía.
Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo (…)”. De otro lado, la Circular Externa 20221010000601 del 3 de enero de 2022, emanada por el Viceministerio de Transporte, imparte las siguientes instrucciones: “2.3 Fundamentos fácticos y jurídicos de las orientaciones 2.3.1 Obligación de portar los documentos y presentarlos en los procedimientos de control, en cabeza del conductor. En la normatividad de tránsito terrestre existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a
documentos y presentarlos en los procedimientos de control, en cabeza del conductor. En la normatividad de tránsito terrestre existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a los conductores de los vehículos. Específicamente están obligados a portar la licencia de tránsito del vehículo1 y la licencia de conducción. En consecuencia, en los procedimientos de control en vía el conductor tiene la obligación de presentar a los agentes de tránsito los documentos señalados en el anexo Manual de Infracciones, titulo 1, capítulo 5 de la Resolución 3027/2010: “Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: • Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). • Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases.” Se desprende de lo anterior que la legislación vigente coloca en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar los documentos, así como de presentar los documentos en caso de un procedimiento de control en vía. 2.3.2 Alcance del verbo “portar” Una vez establecido que es obligación del ciudadano portar los documentos, se procede a
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341243501 28-08-2026 establecer cómo se cumple con esa acción de “portar”. Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT: (i) En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico. La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. 28). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”. 3 Entonces, portar no significa que se lleve en físico. (ii) En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente.
3 Entonces, portar no significa que se lleve en físico. (ii) En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente. A modo de ejemplo, para la tarjeta de control para el servicio público de transporte en la modalidad individual se previó que se debe portar “en la parte trasera de la silla del copiloto la tarjeta de control debidamente laminada” (D. 1079/2015, Art. 2.2.1.3.8.13). Aunque el anterior ejemplo se refiere a un documento de transporte, evidencia cómo en la normatividad se exige de forma expresa el porte en físico del documento cuando así se ha querido. Por el contrario, no se estableció en la normatividad de forma explícita que la licencia de conducción o la licencia de tránsito se deban portar en físico. (iii) En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, dispone que las autoridades de tránsito, los organismos de tránsito y los agentes de tránsito
deberán dar por cumplida la obligación de portar el documento de identidad, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases, mediante la consulta en los sistemas de información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. En armonía con lo anterior, el Capítulo 5 del Anexo 71 "Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito", adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone que, previamente a la imposición de la orden de comparendo, la autoridad de control requerirá al presunto infractor la presentación de los documentos del conductor y del vehículo, con el fin de verificar la información correspondiente y proceder al diligenciamiento de la Orden de Comparendo Único Nacional. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341243501
20261341243501 28-08-2026 Por su parte, la Circular Externa 20221010000601 del 3 de enero de 2022, expedida por el Viceministerio de Transporte, precisó que la obligación de portar y presentar la documentación durante los procedimientos de control recae sobre el conductor del vehículo, conforme a lo previsto en la normativa de tránsito y en el Manual de Infracciones. No obstante, aclaró que dicha obligación debe interpretarse de manera armónica con el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, en virtud del cual las autoridades de tránsito deberán darla por cumplida mediante la consulta de los sistemas de información establecidos para ese efecto, sin exigir la presentación física de los documentos cuando la información pueda verificarse a través de dichos medios. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: La Circular Externa 20221010000601 del 3 de enero de 2022.
Proyectó: Ivo Gerardo Alarcón – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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