MINTRANSPORTE - Concepto 20261341246091 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341246091 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341246091

20261341246091 31-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

GENRY ANTONIO MERCADO VERGARA

genrymercado@hotmail.com

BarranquillaAtlántico Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOHABILITACIÓN TRANSPORTE DE CARGA - Decreto 1017 del 2025.

Radicado No. 20263031289052 del 15 de julio del 2026. Respetado señor Mercado, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031289052 del 15 de julio del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Los requisitos incorporados en el literal c) del artículo 2? 2.1.7.2.3, relacionados con la verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, examen médico general semestral y examen de consumo de otras sustancias psicoactivas semestralmente, son exigibles únicamente a las empresas que soliciten la habilitación con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025?

2. En caso negativo, ¿estos requisitos también son de obligatorio cumplimiento para las empresas de transporte terrestre automotor de carga que ya se encontraban habilitadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025?

3. Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿a partir de qué fecha deben las empresas habilitadas acreditar el cumplimiento de dichos requisitos? 4. ¿Existe un período de transición o un plazo de implementación para las empresas

3. Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿a partir de qué fecha deben las empresas habilitadas acreditar el cumplimiento de dichos requisitos? 4. ¿Existe un período de transición o un plazo de implementación para las empresas previamente habilitadas, o los requisitos son exigibles desde la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025? 5. ¿La expresión "verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría" implica la obligación de practicar dichas pruebas a la totalidad de los conductores cada semana, o permite que la empresa implemente mecanismos de verificación bajo criterios técnicos definidos dentro de su sistema de gestión? 6.Para efectos del cumplimiento del literal c) del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, ¿la obligación de realizar pruebas semanales de alcoholimetría debe entenderse como una prueba aplicada a cada conductor con una frecuencia semanal, o puede cumplirse mediante un programa de pruebas aleatorias o por muestreo diseñado por la empresa?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341246091

20261341246091 31-08-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Modificado por el art 4, Decreto 1017 de

Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Modificado por el art 4, Decreto 1017 de

2025. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.

(…) c. Gestión de personal: Sistemas de selección, organigrama, descripción de funciones internas, administración de personal y de verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, examen médico general y de consumo de otros psicoactivos semestralmente. Para la gestión de mecanismos de control de fatiga de los conductores, el Ministerio de Transporte reglamentará estos mecanismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”. Por su parte, el Decreto 1017 de 2025 “ Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone:

“Artículo 26. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y Deroga los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341246091

20261341246091 31-08-2026 artículos 2.2.1.7.6.14., 2.2.1.7.6.16., 2.2.1.7.7.10, 2.2.1.7.7.12., 2.2.2.1.7.7.13. y 2.2.1.7.7.15. de la Sección 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1, 2, 3 y 4

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1, 2, 3 y 4 En relación con los interrogantes 1, 2, 3 y 4, debe indicarse que el Decreto 1017 de 2025 modificó el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, incorporando, entre los requisitos relacionados con la gestión de personal de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, la verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, así como de examen médico general y de consumo de otros psicoactivos semestralmente. Al respecto, debe señalarse que las obligaciones previstas en el literal c) del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 no se encuentran condicionadas a la expedición de una reglamentación posterior en materia de alcoholimetría, exámenes médicos o pruebas de consumo de sustancias psicoactivas. El inciso final del citado literal dispone que el Ministerio de Transporte reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025, los mecanismos de control de fatiga de los conductores, de manera que dicho término se refiere específicamente a esta última materia y no constituye un plazo de implementación de las obligaciones relacionadas con las pruebas y exámenes señalados. Ahora bien, las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015,

modificado por el Decreto 1017 de 2025, resultan aplicables a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que se encontraban habilitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha modificación. Lo anterior, por cuanto la habilitación para prestar el servicio público de transporte no constituye un derecho adquirido a permanecer indefinidamente bajo las condiciones regulatorias vigentes al momento de su otorgamiento, sino una autorización para desarrollar una actividad sometida a la regulación, inspección, vigilancia y control del Estado. En este sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-043 de 1998, al examinar la naturaleza de las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte, señaló que estas no generan derechos adquiridos frente a las modificaciones del régimen regulatorio, en tanto se trata de derechos temporales de operación sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria. Este criterio resulta concordante con el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, que faculta al Gobierno Nacional para establecer las condiciones y requisitos de habilitación de las empresas transportadoras, particularmente aquellos relacionados con los factores de seguridad. Requisitos que se deben mantener y se deben ejecutar, cuando procede, mientras subsista la habilitación. En consecuencia, al no haber establecido el Decreto 1017 de 2025 un régimen de transición que exceptúe a las empresas previamente habilitadas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el literal c) del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, dichas empresas se encuentran sujetas a

las nuevas condiciones regulatorias establecidas en la disposición, sin que resulte jurídicamente procedente diferir su aplicación hasta la expedición de la reglamentación relativa a los mecanismos de control de fatiga, por tratarse de una materia distinta. Por consiguiente, las obligaciones previstas en el referido literal c) resultan exigibles a las empresas 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341246091

20261341246091 31-08-2026 habilitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025. Al respecto, el Decreto 1017 de 2025 no estableció un término de transición o un plazo especial de implementación para dichas empresas, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente establecer, por vía

interpretativa, un período adicional de aplicación que no fue previsto por el reglamento. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la verificación administrativa del cumplimiento de tales obligaciones deba realizarse de conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control y con los mecanismos de acreditación que resulten aplicables en cada caso. Finalmente, lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones que, de manera autónoma e independiente, deban cumplir las empresas en materia de seguridad vial y de seguridad y salud en el trabajo. En particular, las relacionadas con los Programas de Cero Tolerancia al Alcohol y Sustancias Psicoactivas previstos en los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), de que trata la Resolución 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como con la regulación contenida en la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo sobre las pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales conservan su propio ámbito de aplicación y deben cumplirse conforme a la normatividad que las reglamenta. Respuesta a los interrogantes 5 y 6 Respecto de los interrogantes 5 y 6, relacionados con el alcance de la expresión “verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría” contenida en el literal c) del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, debe precisarse que la disposición establece una obligación relacionada

con la gestión de personal de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, orientada a que estas cuenten con mecanismos que permitan verificar la realización de dichas pruebas. No obstante, del tenor literal de esa disposición no se desprende que la obligación consista, necesariamente, en practicar una prueba de alcoholimetría a cada uno de los conductores vinculados a la empresa, de manera individual cada semana. La disposición establece la frecuencia semanal respecto de la realización de las pruebas cuya verificación debe garantizarse dentro del sistema de gestión de personal, pero no determina expresamente que cada conductor deba ser sometido individualmente a una prueba con dicha periodicidad. En consecuencia, tampoco resulta jurídicamente procedente equiparar, por vía interpretativa, la expresión “pruebas semanales de alcoholimetría” con una obligación de practicar una prueba semanal a la totalidad de los conductores, cuando el reglamento no estableció expresamente tal alcance. La implementación de esta obligación deberá, en todo caso, articularse con las disposiciones aplicables en materia de seguridad vial y de seguridad y salud en el trabajo, particularmente con las reglas relativas a la prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y a la práctica de pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas. En este sentido, las empresas deberán establecer mecanismos que permitan acreditar objetivamente el cumplimiento de la obligación prevista en el literal c), atendiendo las condiciones particulares de su operación y las disposiciones técnicas y jurídicas que resulten aplicables.

Por tanto, la disposición no permite concluir que cualquier esquema de muestreo o prueba aleatoria resulte, por sí mismo y en todos los casos, suficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación. La suficiencia del mecanismo implementado deberá determinarse atendiendo su capacidad para 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341246091

20261341246091 31-08-2026 garantizar efectivamente la realización y verificación de las pruebas semanales exigidas por el reglamento, así como su articulación con el sistema de gestión de la empresa y con las obligaciones que le resulten aplicables en materia de seguridad vial y seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, las empresas podrán implementar mecanismos de verificación acordes con las características de su operación, siempre que estos permitan acreditar de manera objetiva el

cumplimiento de la obligación establecida en el literal c) del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 y no desnaturalicen la frecuencia semanal expresamente prevista por la disposición. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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