MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247041 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247041 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341247041

20261341247041 31-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

HÉCTOR JAIME CASTRO CEBALLOS

juniorcastroconcejal@gmail.com Dosquebradas – Risaralda Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITODESTINACIÓN MULTAS DE TRÁNSITO.

Radicado No. 20263030674272 del 15 de abril del 2026. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030674272 del 15 de abril del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es jurídicamente viable que los recursos provenientes de multas de tránsito sean destinados a la adecuación, mantenimiento o mejoramiento de sedes físicas de los organismos de tránsito, cuando dichas instalaciones se utilicen directamente para el cumplimiento de la destinación específica prevista en la normativa vigente, particularmente la contemplada en el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito? 2. ¿Cuáles son los límites legales, condiciones o restricciones normativas para el uso de los recursos provenientes de multas de tránsito, conforme a la legislación vigente, especialmente en lo relacionado con su destinación específica?”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341247041

20261341247041 31-08-2026 Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 . Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones

contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 6°. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247041 31-08-2026 PARÁGRAFO 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. El parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código

Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012 , “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica lo siguiente:

“Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo

206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. (…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la

Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”.

A su vez, el artículo 160 de la norma ibidem, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos:

“Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341247041 31-08-2026 servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”. (NFT)

A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, posibilita la delegación en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas, así como también, la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas, así:

“Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de

de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y

en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.

Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247041 31-08-2026 Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.

Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.

Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo”. (NFT) Por otra parte, la Jurisprudencia ha señalado la naturaleza jurídica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado – Sala

el 10% del recaudo”. (NFT) Por otra parte, la Jurisprudencia ha señalado la naturaleza jurídica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, a través de radicado número 1589 del 5 de agosto de 2004M.P Susana Montes de Echeverry, señala en sus apartes: “(…) las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito (…)”. (NFT) Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante

concepto de Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00182-00(2433) de 1 de julio 2020, se pronunció en uno de sus apartes acerca de los dineros recaudados por las multas de tránsito, en los siguientes términos: “DINEROS RECAUDADOS POR LAS MULTAS DE TRÁNSITO – Propiedad y destinación (…) [E]l art. 306 de la Ley 1955 de 2019 modificó el art. 160 del Código Nacional de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247041 31-08-2026 Tránsito Terrestre (…). [L]a norma amplía la destinación de los recursos recaudados por

las multas de tránsito e incorpora la posibilidad de utilizarlos para la gestión del sistema de recaudo. De esto se infiere que la Administración podría contratar a particulares para realizar labores de apoyo para el recaudo de las multas, pues la labor de recaudo en sí misma considerada sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades de tránsito, según lo previsto en el art. 4 de la Ley 1843 de 2017. Ahora, en relación con la dotación de equipos, el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 autorizó a las autoridades de tránsito a destinar hasta el 10%del dinero recaudado por concepto de multas, para la remuneración de las entidades privadas que presten los servicios de instalación y puesta en operación de los equipos utilizados para la detección de las infracciones . La aplicación de estos preceptos al pago de las entidades privadas contratados para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito permite realizar las siguientes consideraciones: (…) Dentro de los fines enunciados en el art. 160 ibídem se encuentra la «dotación de equipos», pero no su operación y mantenimiento. Por lo tanto, los dineros recaudados por las multas de tránsito no pueden ser destinados al pago de las actividades de operación y mantenimiento de equipos. (…) Lo anterior puesto que las normas vigentes sobre la destinación de los recursos recaudados, no permite su utilización para remunerar la operación y mantenimiento de estos equipos, y solo la prevé para la «dotación de equipos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que esta Coordinación realiza

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que esta Coordinación realiza interpretaciones de carácter general y abstracto del ordenamiento jurídico aplicable; en consecuencia, no le compete definir la forma en que cada entidad territorial debe administrar, programar o ejecutar su presupuesto, ni establecer criterios sobre la distribución interna de sus recursos. En ese sentido, las consideraciones que se exponen a continuación se circunscriben a la interpretación del marco normativo que regula la destinación de los recursos provenientes del recaudo de multas por infracciones de tránsito, precisando los fines autorizados por la ley y los límites establecidos por la normativa vigente y la jurisprudencia. En ese orden de ideas, las multas de tránsito constituyen sanciones pecuniarias que prestan mérito ejecutivo para su cobro a través de la jurisdicción coactiva, impuestas por la autoridad competente en ejercicio de las funciones sancionatorias 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341247041 31-08-2026 previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Desde el punto de vista presupuestal, dichos recursos tienen la naturaleza de ingresos corrientes no tributarios. Por su parte, el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los recursos provenientes del recaudo de multas e infracciones deben destinarse a la ejecución de planes y proyectos del sector movilidad, tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado y gestión del sistema de recaudo de multas, salvo en lo correspondiente a la Federación Colombiana de Municipios. A su vez, el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 autoriza a las entidades territoriales a destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de estos recursos a labores de control operativo y regulación del tránsito. De igual manera, el artículo 7 de la Ley

769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, permite la contratación con particulares para la implementación de ayudas tecnológicas, en los términos allí previstos. Este marco normativo se complementa con disposiciones como el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 4 y siguientes de la Ley 2138 de 2021. Así mismo, el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, establece que las entidades territoriales podrán destinar hasta un sesenta por ciento (60%) del recaudo por concepto de multas de tránsito al funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. En consecuencia, esta Coordinación no es competente para determinar si un gasto específico, como la adecuación, mantenimiento o mejoramiento de las sedes físicas de un organismo de tránsito, resulta procedente con cargo a los recursos provenientes del recaudo de multas. Tal determinación corresponde a la respectiva entidad territorial, que deberá evaluar, bajo su responsabilidad y conforme a las normas presupuestales aplicables, si la destinación propuesta se ajusta a los fines previstos por el artículo 160 de la Ley 769 de 2002 y demás disposiciones que regulan la materia. Respuesta al interrogante No. 2° Frente a este interrogante, se reiteran las consideraciones expuestas en la respuesta al interrogante anterior, en el sentido de que la legislación vigente establece una destinación específica para los recursos provenientes del recaudo de

multas e infracciones de tránsito, así como los fines, condiciones y límites para su utilización. En materia presupuestal, la destinación específica corresponde a la afectación legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247041 31-08-2026 de determinados ingresos al cumplimiento de una finalidad previamente definida por el legislador, de manera que tales recursos únicamente pueden ejecutarse para los fines, condiciones y límites establecidos en la respectiva disposición legal. Esta técnica presupuestal supone que el ingreso tiene un origen y un destino previamente determinados, lo que restringe su utilización para finalidades distintas. La Corte Constitucional ha señalado que la destinación específica constituye una

técnica presupuestal mediante la cual el legislador asigna determinados recursos a la financiación de actividades previamente definidas, limitando su utilización a los fines legalmente establecidos. En ese sentido, los recursos provenientes del recaudo de multas e infracciones de tránsito, si bien constituyen ingresos corrientes no tributarios, únicamente pueden destinarse a los fines expresamente autorizados por el legislador en las disposiciones que regulan la materia, correspondiendo a las autoridades competentes determinar su aplicación concreta con observancia del marco legal y presupuestal vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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