MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247181 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247181 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341247181
20261341247181 31-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
HAYDER BALLEN ARIZA
hayderballen@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOVEHÍCULOS RÍGIDOS - Alargue de chasis. Radicado No. 20263030674972 del 15 de abril del 2026. Respetado señor Ballen, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20263030674972 del 15 de abril del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿El alargamiento del chasis (extensión del bastidor o incremento del voladizo estructural trasero) en un vehículo rígido de carga de dos (2) ejes, con homologación vigente, está permitido o se encuentra prohibido según la normativa colombiana vigente, en especial conforme al artículo 4.3.3.16 del Decreto 1079 de 2015?
2. En caso de estar permitido, indicar: a) Bajo qué condiciones específicas puede realizarse. b) Qué requisitos técnicos y legales deben cumplirse. c) Si requiere trámite de reforma, nueva homologación o actualización ante el RUNT.
3. En caso de estar prohibido, indicar: a) La norma expresa que establece dicha prohibición.
b) Qué requisitos técnicos y legales deben cumplirse. c) Si requiere trámite de reforma, nueva homologación o actualización ante el RUNT.
3. En caso de estar prohibido, indicar: a) La norma expresa que establece dicha prohibición. b) El alcance de la misma, precisando si aplica a todos los vehículos rígidos o si existen excepciones”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341247181
20261341247181 31-08-2026 administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones tecnico-mecanicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 28. Condiciones técnico mecánicas, de seguridad y de emisiones contaminantes. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de
gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine la autoridad competente. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor solo cuando haya cambio de este, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. (NFT) Por su parte, el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tramites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Articulo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de
acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad comodidad, control grafico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341247181
20261341247181 31-08-2026 (…)”. La Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 4.3.3.16. A partir del 28 de diciembre de 2004, se prohíben las siguientes transformaciones:
1. Cambio de clase de vehículo.
2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.
transformaciones:
1. Cambio de clase de vehículo.
2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.
3. Cambio de camiones con carrocería tipo vólco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería.
Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones:
1. Incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques, novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentre registrado.
2. Transformaciones en los términos establecidos en la Resolución número 2502 de febrero 22 de 2002”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención al interrogante planteado, es preciso aclarar inicialmente que la disposición citada por el peticionario corresponde al artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y no al Decreto 1079 de 2015. La citada disposición establece expresamente que, a partir del 28 de diciembre de 2004, se encuentran prohibidas, entre otras transformaciones, el “incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos”. En consecuencia, tratándose de un vehículo rígido de carga, el alargamiento del chasis o bastidor constituye una transformación no permitida por la normativa vigente. Sobre este particular, esta Coordinación precisó en el concepto MT No. 20261340860271 del 17
carga, el alargamiento del chasis o bastidor constituye una transformación no permitida por la normativa vigente. Sobre este particular, esta Coordinación precisó en el concepto MT No. 20261340860271 del 17 de junio de 2026 que, una vez homologado un vehículo o el chasis y la carrocería de un vehículo rígido de carga, según corresponda, no resulta procedente efectuar transformaciones, adaptaciones o similares que alteren las condiciones técnicas, particularmente las dimensiones, que dieron origen a la homologación. Por consiguiente, la circunstancia de que el vehículo cuente con homologación vigente no habilita posteriormente el alargue de su chasis. Por el contrario, la homologación, conforme al 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341247181
20261341247181 31-08-2026 artículo 2 de la Ley 769 de 2002, supone la confrontación y aprobación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad del vehículo frente a las normas aplicables; de manera que una modificación posterior que altere las dimensiones estructurales debe sujetarse a las restricciones expresamente establecidas por el ordenamiento. Ahora bien, frente a la expresión “incremento del voladizo estructural trasero”, debe precisarse que su denominación no determina por sí sola la aplicación de la prohibición. Cuando dicha intervención implique materialmente prolongar, extender o alargar el chasis o bastidor del vehículo rígido, se configura el supuesto prohibido por el artículo 4.3.3.16. Si, por el contrario, se trata de una intervención que no modifica ni prolonga estructuralmente el chasis, deberá establecerse técnicamente su naturaleza y verificar su conformidad con las dimensiones, condiciones de homologación y demás disposiciones aplicables, sin que esta Coordinación pueda efectuar esa valoración respecto de un vehículo particular. Por lo tanto, si la intervención consultada implica efectivamente el alargamiento del chasis o bastidor de un vehículo rígido de carga de dos (2) ejes, se encuentra prohibida por el artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022, independientemente de que el vehículo cuente previamente con homologación vigente. Respuesta al interrogante No. 2°
Teniendo en cuenta lo expuesto en la respuesta anterior, el supuesto planteado no se encuentra permitido cuando la intervención implica efectivamente el alargue del chasis de un vehículo rígido, razón por la cual no resulta procedente establecer condiciones, requisitos o trámites destinados a autorizar dicha transformación. En efecto, el artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022 prohíbe expresamente el incremento en el número de ejes y el alargue de chasis en vehículos rígidos. Por tanto, la existencia de un procedimiento general para modificar características de un vehículo no puede interpretarse como una habilitación para realizar una transformación que la regulación especial prohíbe de manera expresa.
En relación con el literal a), no existen condiciones generales bajo las cuales pueda autorizarse el alargue de chasis de un vehículo rígido, salvo las transformaciones expresamente exceptuadas por el parágrafo del artículo 4.3.3.16. Dicho parágrafo permite el incremento o reducción del número de ejes de remolques y semirremolques y las transformaciones efectuadas en los términos de la Resolución 2502 de 2002, sin que allí se establezca una excepción general para el alargamiento del chasis de vehículos rígidos. Respecto del literal b), en la medida en que la transformación consultada se encuentre comprendida dentro de la prohibición, no existe un conjunto de requisitos técnicos o legales cuyo cumplimiento permita hacerla procedente. El concepto MT No. 20261340860271 del 17 de junio de 2026 precisó que, una vez homologado el vehículo o el chasis y la carrocería de un vehículo rígido de carga, según corresponda, no es procedente realizar transformaciones, adaptaciones o similares que alteren las condiciones técnicas, particularmente las
vehículo rígido de carga, según corresponda, no es procedente realizar transformaciones, adaptaciones o similares que alteren las condiciones técnicas, particularmente las dimensiones, que dieron origen a dicha homologación. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341247181
20261341247181 31-08-2026 Finalmente, frente al literal c), tampoco resulta procedente acudir a un trámite de reforma, nueva homologación o actualización ante el RUNT con el propósito de convalidar posteriormente el alargue del chasis. Si bien el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 dispone que las modificaciones de las características que identifican un vehículo están sujetas a
autorización previa y a su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dicha disposición regula de manera general los cambios de características jurídicamente admisibles, pero no habilita a la autoridad de tránsito para autorizar transformaciones expresamente prohibidas por una norma especial. En consecuencia, cuando la intervención corresponda materialmente a un alargue del chasis o bastidor de un vehículo rígido, no existe trámite de reforma, nueva homologación o actualización en el RUNT que permita levantar la prohibición prevista en el artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Distinto sería el análisis de una intervención que técnicamente no implique prolongación o alargamiento del chasis, cuya naturaleza deberá determinarse conforme a las características concretas del vehículo y a las especificaciones técnicas aplicables. Respuesta al interrogante No. 3° Frente al literal a), la prohibición se encuentra expresamente prevista en el artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, disposición que establece que, a partir del 28 de diciembre de 2004, se prohíben, entre otras transformaciones, el “incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos”. En consecuencia, cuando la intervención realizada sobre un vehículo rígido comporte materialmente una prolongación o alargamiento de su chasis o bastidor, se configura el supuesto expresamente prohibido por la citada disposición. Como se indicó en el concepto MT
No. 20261340860271 del 17 de junio de 2026, una vez homologado el vehículo o el chasis y la carrocería de un vehículo rígido de carga, según corresponda no resulta procedente realizar transformaciones, adaptaciones o similares que alteren las condiciones técnicas, particularmente las dimensiones, que dieron origen a la homologación. Respecto del literal b), la prohibición prevista en el numeral 2 del artículo 4.3.3.16 está formulada respecto de los vehículos rígidos. La disposición no establece una excepción general por el número de ejes, por el tipo de carga transportada, por la longitud original del vehículo, por las características de su voladizo trasero ni por la circunstancia de que el fabricante contemple técnicamente la posibilidad de prolongar el bastidor. Por ello, tratándose de un vehículo rígido de carga de dos (2) ejes, el hecho de que un manual técnico del fabricante admita determinada modificación no desplaza la prohibición establecida en la regulación nacional. No obstante, el mismo artículo 4.3.3.16 contempla expresamente determinadas transformaciones permitidas en su parágrafo. En particular, autoriza el incremento o reducción del número de ejes de remolques y semirremolques, sujeto al deber de informar la novedad en los términos allí establecidos, así como las transformaciones efectuadas conforme a la Resolución 2502 de 2002. Estas previsiones constituyen supuestos específicos y no una autorización general para efectuar el alargue de chasis de vehículos rígidos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
autorización general para efectuar el alargue de chasis de vehículos rígidos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341247181
20261341247181 31-08-2026 Por tanto, la regla general aplicable es la prohibición del alargue de chasis en vehículos rígidos, y las excepciones son únicamente aquellas expresamente contempladas por la normativa. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente crear por interpretación excepciones adicionales fundadas exclusivamente en especificaciones, recomendaciones o autorizaciones técnicas del fabricante. Finalmente, debe reiterarse que la expresión “incremento del voladizo trasero” no determina por sí misma que exista un alargue de chasis. Si la intervención implica efectivamente
prolongar el bastidor o modificar estructuralmente su longitud, queda comprendida en la prohibición señalada; si se trata de una modificación de naturaleza diferente que no altere el chasis, su calificación deberá efectuarse técnicamente conforme a las características particulares del vehículo y a las demás disposiciones aplicables, aspecto que excede el alcance general y abstracto del presente concepto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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