MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247541 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247541 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341247541
20261341247541 31-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
DAVID RICARDO MERCHÁN BENAVIDES
drdavidricardo@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOEQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD – Botiquín – Linterna –
Extintor. Radicado No. 20263030884112 del 13 de mayo del 2026. Respetado señor Merchán, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20263030884112 del 13 de mayo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Existe actualmente norma legal, reglamentaria o técnica expedida por el Ministerio de Transporte que defina taxativamente el contenido obligatorio del botiquín exigido en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002?
2. En caso afirmativo: o indicar norma exacta vigente; o indicar listado oficial obligatorio de elementos; o indicar si dicho listado es taxativo o simplemente orientativo. 3. ¿Puede un agente de tránsito imponer orden de comparendo por no portar dentro del botiquín: o preservativos o condones; o toallas higiénicas; o medicamentos; o analgésicos; o vendas específicas; o medicamentos formulados; o o cualquier otro elemento NO expresamente señalado en norma vigente? 4. ¿Existe disposición legal o reglamentaria que obligue a portar medicamentos dentro del botiquín del vehículo?
analgésicos; o vendas específicas; o medicamentos formulados; o o cualquier otro elemento NO expresamente señalado en norma vigente? 4. ¿Existe disposición legal o reglamentaria que obligue a portar medicamentos dentro del botiquín del vehículo?
5. En caso de portar medicamentos: o ¿puede imponerse comparendo por fecha de vencimiento de dichos medicamentos? o ¿qué norma específica autoriza dicha sanción? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341247541
20261341247541 31-08-2026 6. ¿Puede imponerse comparendo por ausencia de linterna física cuando el conductor dispone de dispositivo móvil con sistema de iluminación funcional? 7. ¿Existe norma técnica vigente que defina características específicas obligatorias de la linterna exigida en el equipo de carretera? 8. ¿Puede un agente de tránsito exigir elementos adicionales no previstos expresamente
7. ¿Existe norma técnica vigente que defina características específicas obligatorias de la linterna exigida en el equipo de carretera? 8. ¿Puede un agente de tránsito exigir elementos adicionales no previstos expresamente en la Ley 769 de 2002 o en reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte?
9. Solicito se informe si el Ministerio de Transporte ha emitido: o circulares, o conceptos, o directrices, o instructivos, o lineamientos relacionados con el contenido obligatorio del botiquín o del equipo de carretera.
10. Respecto del extintor exigido dentro del equipo de prevención y seguridad: a) ¿La obligación legal prevista en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 consiste únicamente en portar el extintor dentro del vehículo o también comprende requisitos técnicos específicos de operatividad, carga, presión, vigencia o certificación? b) ¿Existe norma legal o reglamentaria vigente que autorice imponer orden de comparendo por: • fecha de vencimiento del extintor; • pérdida de presión; • ausencia de recarga; • deterioro de etiquetas; • falta de certificado de mantenimiento; • o cualquier otra condición técnica específica? c) En caso afirmativo, solicito indicar: • norma exacta vigente; • autoridad competente que regula dichas especificaciones; • y disposición concreta que habilita la imposición de comparendos por tales circunstancias. 11. ¿Puede un agente de tránsito imponer medidas sancionatorias con fundamento en criterios técnicos no expresamente establecidos en la Ley 769 de 2002 o en reglamentación expedida por autoridad competente?”.
CONSIDERACIONES
criterios técnicos no expresamente establecidos en la Ley 769 de 2002 o en reglamentación expedida por autoridad competente?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341247541
20261341247541 31-08-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. Artículo 3 Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y
policía de carreteras. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341247541
20261341247541 31-08-2026 Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privada que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por l Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.” Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341247541
20261341247541 31-08-2026 Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito
velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por del cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1o. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía
urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (…) Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto
9. Linterna.
(…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341247541 31-08-2026 Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía
de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. De otra parte, la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor refiere: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: (…) a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta;
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341247541
20261341247541 31-08-2026 c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna”. Asimismo, el anexo 71 “Manual de Infracciones a las normas de Transito” de la Resolución 20223040045295 del 2022, dispone: “Este equipo mal llamado equipo de carretera está enfocado a atender cualquier
- Linterna”.
Asimismo, el anexo 71 “Manual de Infracciones a las normas de Transito” de la Resolución 20223040045295 del 2022, dispone: “Este equipo mal llamado equipo de carretera está enfocado a atender cualquier emergencia básica del vehículo en la vía, como el cambio de una llanta, por lo que se debe agregar el porte de mínimo un chaleco reflectivo, para que el conductor o acompañante que van a realizar dicho cambio, lo utilice, en aras de que sea visible por los demás conductores. Es de anotar que la linterna debe ir en buen estado y aprovisionada de pillas, así como el extintor debe tener carga y estar vigente, así como su capacidad debe ser directamente proporcional al tamaño del vehículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Frente al interrogante planteado, es preciso señalar que, revisado el marco normativo vigente en materia de tránsito de competencia del Ministerio de Transporte, no se evidencia la existencia de una disposición legal, reglamentaria o técnica expedida por esta Cartera que defina de manera taxativa el contenido obligatorio del botiquín de primeros auxilios al que hace referencia el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 769 de 2002. En efecto, el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 establece como obligación portar, como parte del equipo de prevención y seguridad del vehículo, "un botiquín de primeros auxilios"; no obstante, la citada disposición no determina los elementos que deben
parte del equipo de prevención y seguridad del vehículo, "un botiquín de primeros auxilios"; no obstante, la citada disposición no determina los elementos que deben integrarlo. En el mismo sentido, la Resolución 20223040045295 de 2022, al codificar la infracción C.11, se limita a reiterar la obligación de portar dicho elemento, sin desarrollar su contenido o especificaciones técnicas. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341247541 31-08-2026 En consecuencia, este Ministerio no ha expedido una reglamentación que establezca de manera específica los elementos que deben conformar el botiquín de primeros auxilios
exigido por el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, razón por la cual la normativa vigente únicamente impone el deber de portarlo como parte del equipo de prevención y seguridad del vehículo. Respuesta al interrogante No. 3° Es preciso señalar que el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 establece como parte del equipo de prevención y seguridad la obligación de portar un botiquín de primeros auxilios; sin embargo, el ordenamiento jurídico de tránsito no define los elementos específicos que deben integrarlo, ni existe disposición legal o reglamentaria expedida por el Ministerio de Transporte que determine taxativamente su contenido. En ese sentido, la infracción prevista en el literal C.11 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 sanciona la conducta consistente en no portar el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código o en la reglamentación correspondiente, dentro del cual se encuentra el botiquín de primeros auxilios. No obstante, al no existir una norma que establezca de manera expresa los elementos mínimos que debe contener dicho botiquín, no es posible exigir, con fundamento en la normativa de tránsito vigente, el porte de elementos específicos tales como preservativos o condones, toallas higiénicas, medicamentos, analgésicos, vendas de determinadas características, medicamentos formulados o cualquier otro elemento que no se encuentre previsto en una disposición legal o reglamentaria aplicable. En consecuencia, la imposición de una orden de comparendo por la infracción C.11 debe fundarse en el incumplimiento de las obligaciones expresamente previstas en el
ordenamiento jurídico de tránsito, sin que resulte jurídicamente procedente exigir el porte de elementos cuyo contenido no ha sido definido por una norma legal o reglamentaria vigente. Si bien existen guías técnicas del sector salud que contienen recomendaciones sobre la dotación de botiquines y contemplan categorías como medicamentos, materiales, insumos y equipos, estas no constituyen un listado sancionatorio taxativo incorporado al régimen de tránsito. Incluso tales guías reconocen que las dotaciones pueden variar dependiendo de las condiciones y características del botiquín. Finalmente, corresponde precisar que este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de órdenes de comparendo impuestas en casos particulares ni sobre la configuración de una infracción en actuaciones 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341247541 31-08-2026 administrativas concretas, por cuanto ello corresponde a las autoridades de tránsito competentes, en el marco de sus funciones y con observancia del debido proceso. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 5° Frente a los interrogantes planteados, se reitera que dentro del régimen jurídico de tránsito no existe disposición legal o reglamentaria que obligue a portar medicamentos dentro del botiquín de primeros auxilios exigido por el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 769 de 2002. En efecto, el Código Nacional de Tránsito T errestre se limita a establecer la obligación de portar un botiquín de primeros auxilios como parte del equipo de prevención y seguridad del vehículo, sin definir los elementos que deben integrarlo ni imponer el porte de medicamentos u otros insumos específicos. En ese mismo sentido, tampoco existe en la normativa de tránsito una disposición que establezca la obligación de verificar la fecha de vencimiento de medicamentos que voluntariamente hagan parte del botiquín, ni una norma que tipifique como infracción el porte de medicamentos vencidos dentro de este. Por consiguiente, el régimen jurídico de tránsito no prevé una conducta sancionable ni autoriza la imposición de la infracción prevista en el literal C.11 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 con fundamento en el vencimiento de medicamentos u otros elementos cuyo porte no ha sido expresamente exigido por la legislación de tránsito. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones de conservación, almacenamiento, uso,
vencimiento de medicamentos u otros elementos cuyo porte no ha sido expresamente exigido por la legislación de tránsito. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones de conservación, almacenamiento, uso, disposición y vencimiento de los medicamentos, así como las demás materias relacionadas con productos farmacéuticos, se encuentran reguladas por la normativa del sector salud y son objeto de vigilancia y control por las autoridades competentes en dicha materia. No obstante, tales disposiciones no hacen parte del régimen jurídico de tránsito, ni constituyen fundamento para la imposición de las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002 por el contenido del botiquín de primeros auxilios. Finalmente, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de órdenes de comparendo impuestas en casos particulares, por cuanto ello corresponde a las autoridades de tránsito competentes y, en sede de control, a las autoridades jurisdiccionales, según el ámbito de sus competencias. Respuesta a los interrogantes No. 6° y 7° Frente a los interrogantes planteados, esta Coordinación se permite señalar que, no existe una disposición legal o reglamentaria expedida por el Ministerio de Transporte que defina las especificaciones técnicas obligatorias de la linterna exigida como parte del equipo de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341247541 31-08-2026 prevención y seguridad del vehículo, tales como su tipo, tecnología, fuente de alimentación, intensidad lumínica, dimensiones u otras características particulares. Sin embargo, el Anexo 71 "Manual de Infracciones a las normas de Tránsito" de la Resolución 20223040045295 de 2022 señala que " la linterna debe ir en buen estado y aprovisionada de pilas" , referencia que constituye una orientación respecto de las condiciones de funcionamiento del elemento previsto en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, sin que ello implique la definición de una especificación técnica o la exclusión expresa de otros dispositivos de iluminación. En relación con la inquietud sobre la posibilidad de imponer una orden de comparendo cuando el conductor dispone únicamente de un dispositivo móvil con sistema de
iluminación funcional, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para determinar si en un caso concreto se configura o no la infracción prevista en el literal C.11 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, por cuanto ello implica valorar las circunstancias particulares del procedimiento adelantado por la autoridad de tránsito y las pruebas recaudadas en cada actuación administrativa. No obstante, desde el punto de vista estrictamente normativo, se reitera que la legislación vigente no contiene una disposición que equipare expresamente la linterna exigida por el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 con la función de iluminación incorporada en un dispositivo móvil, ni una norma que establezca que este último pueda sustituir el elemento previsto por el legislador. En consecuencia, la determinación sobre el cumplimiento de dicha obligación corresponde a la autoridad competente, con fundamento en las disposiciones vigentes y en las circunstancias verificadas en cada caso concreto, respetando el debido proceso. Respuesta a los interrogantes No. 8 Las
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