MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247691 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247691 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ARIEL CARDENAS

internet9817@gmail.com Melgar - Tolima Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOCAMBIO DE SERVICIO DE PARTICULAR A PÚBLICO VEHÍCULOS DE

CARGA. Radicado No. 20263030685202 del 16 de abril del 2026. Respetado señor Cárdenas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030685202 del 16 de abril del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “Atentamente solicito el concepto para el cambio de servicio particular a servicio público del vehículo clase Camión, marca Dodge D600, de placas FSG-535”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al

cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…) Artículo 27. Condiciones de Cambio de Servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

Parágrafo 1o. Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 903 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: El Ministerio de Transporte determinará un período no mayor de seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Por ser zonas rurales o suburbanas de difícil acceso para el servicio de carga y pasajeros por parte de empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte.

2. Por tratarse de un servicio que es debidamente atendido por empresas habilitadas para ese tipo de transporte.

3. En el caso de transporte, que por sus características requieran un tipo especial de vehículos.

En ningún caso se podrá cambiar de clase un vehículo automotor”. (NFT) El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto Nacional 1017 de 2025, “ Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1017 de 2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

(…) Artículo 2.2.1.7.7.2. Modificado por el art. 18, Decreto Nacional 1017 de 2025. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos:

a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o;

b) Aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-. Pagar un valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-, a las subcuentas de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda.

Los recursos provenientes del registro inicial de un vehículo nuevo con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, se destinarán a la subcuenta de "Modernización de transporte de carga liviana y

volquetas de nivel nacional" y los correspondientes a vehículos con Peso Bruto VehicularPBV, superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg) se destinarán a la subcuenta "Modernización de transporte de carga pesada.

Parágrafo 1. Para los vehículos de carga con carrocería especial señalados en el presente decreto, se podrá realizar el registro inicial de conformidad con las disposiciones generales que regulan la materia para los vehículos que se matriculan en el servicio de transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 público o particular, sin tener en cuenta lo previsto en este artículo. En todo caso, no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso.

Parágrafo 2. En el evento en que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga.

Parágrafo 3. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.

Parágrafo 4. Los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas que ingresen y se registren en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se exceptúan de la condición de ingreso de vehículo nuevo o por reposición, establecida en el presente artículo.

Los automotores que se matriculen bajo dicha condición, no podrán acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga reglamentado por el Ministerio de Transporte ni prestar el servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga en una jurisdicción diferente al del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina. Los vehículos descritos en el presente parágrafo no podrán hacer el traslado de cuenta a otro Organismo de Tránsito, lo cual será controlado a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

De igual forma, el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, realizará la comparación de datos de los vehículos matriculados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, validando que la expedición de manifiestos de carga para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para estos automotores, tenga como origen y destino únicamente dicha jurisdicción y rango de acción.

Parágrafo Transitorio. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismos de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad)”.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 Por su parte, la Resolución 20263040015655 de 2026, “Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”, que adiciono sección 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 5.6.5.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento de cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

“Artículo 5.6.5.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento de cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

Artículo 5.6.5.2. Definiciones. Para los efectos de la presente sección considérese las siguientes definiciones:

Volquetas: Vehículos automotores registrados en el sistema RUNT, como clase volqueta o clase camión con carrocería tipo volcó.

Grúas: Vehículos automotores registrados en el sistema RUNT como clase camión, con carrocería tipo grúa.

Otros vehículos de carga: Vehículos automotores registrados en el sistema RUNT con clase tractocamión y camión con cualquier tipo de carrocería, excepto mezcladoras (mixer); compactadores o recolectores de residuos sólidos; y blindados para el transporte de valores.

Artículo 5.6.5.3. Procedimiento para el cambio de servicio. Para efectuar el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, se deberá adelantar ante el organismo de tránsito en donde se encuentre registrado el automotor, el siguiente procedimiento:

1. Presentación de Solicitud. El Organismo de Tránsito requiere al propietario o mandatario el Formulario Único de Solicitud de Trámites, debidamente diligenciado, en el cual se debe seleccionar el trámite de "cambio de servicio" y en observaciones indicar "Cambio de Servicio de particular a público. Decreto 1017 de 2025", y se deben adherir o adjuntar las improntas del vehículo.

2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las

Servicio de particular a público. Decreto 1017 de 2025", y se deben adherir o adjuntar las improntas del vehículo.

2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas al documento y los datos registrados en el Formato, verificando que el vehículo haya sido matriculado con antelación al 21 de septiembre de 2025.

3. Verificación del SOAT. El organismo de tránsito verifica en el sistema RUNT que el vehículo haya tenido vigente el SOAT en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025.

4. El organismo de tránsito verifica en el sistema RUNT la clase de vehículo y la información básica del mismo, corroborando que corresponda a vehículos clase, volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 Para los casos de vehículos clase camión, se debe verificar que la carrocería no corresponda a mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos, y blindados para el transporte de valores.

5. Verificación de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. El organismo de tránsito verifica en el sistema RUNT que el vehículo haya tenido vigente la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025.

6. El organismo de Tránsito verifica en el sistema RUNT si el automotor se encuentra identificado o no como vehículo con omisión en su registro inicial y en el evento que cuente con dicha anotación, que se haya realizado el proceso de normalización o se le haya retirado la misma.

7. El organismo de tránsito verifica y/o valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

8. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

9. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los

requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo servicio y hace entrega de las nuevas placas de servicio público, contra entrega de las anteriores.

Parágrafo. Los vehículos para los cuales se efectúe el cambio de servicio, de particular a público, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, podrán postularse al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, reglamentado con la Resolución 5304 de 2019, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por las Resoluciones 20223040065295 de 2022, 20243040001165 de 2024 y 20243040064105 de 2024 y la demás normatividad que la modifique, adicione o sustituya, trascurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha en la que se realice el cambio de servicio.

Artículo 5.6.5.4. Cambio de Servicio para vehículos de servicio particular matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 10 de junio de 2008. Para el cambio de servicio de los automotores clase volqueta, grúa y otros vehículos de carga, matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 10 de junio de 2008, en el servicio particular y que les sea aplicable las condiciones de ingreso contempladas en los Decretos 1347 de 2005 y 2868 de 2006, el propietario deberá pagar el valor de la caución vigente en el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada al año en que se solicite registrar el cambio de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3525 de 2005, valores que serán

2006, el propietario deberá pagar el valor de la caución vigente en el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada al año en que se solicite registrar el cambio de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3525 de 2005, valores que serán publicados mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y que de igual manera se aplicarán para los vehículos matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 6 de octubre de 2005.

Parágrafo 1. Los recursos derivados del pago de la mencionada caución serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, a las subcuentas de "Modernización 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 de Transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional" y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda.

Parágrafo 2. El pago de la caución se deberá efectuar en la cuenta y banco que mediante circular señale la Dirección de Transporte y Tránsito.

Artículo 5.6.5.5. Periodo de aplicación del procedimiento para el cambio de servicio. El procedimiento establecido en la presente sección se aplicará durante el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que esté disponible la correspondiente funcionalidad en el sistema RUNT, lo cual será informado con 15 días de anticipación, mediante Circular expedida por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito, publicada a través de los canales oficiales del Ministerio de Transporte.

Artículo 3. Dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el viceministerio de transporte implementará una mesa técnica donde participarán representantes de las entidades del sector, sectores asociados, gremios de empresas y transportadores, para formular acciones estratégicas de seguridad vial, enfocada en la reducción de la siniestralidad con apoyo en sistemas tecnológicos de mitigación de punto ciego, gestión de la velocidad, monitoreo, prevención y control de fatiga y explotación y uso de datos.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

publicación en el Diario Oficial”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de efectuar el cambio de servicio de particular a público para determinados vehículos de carga. En efecto, el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, dispuso que, durante el término de un (1) año contado a partir de la disponibilidad de la funcionalidad correspondiente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. Así mismo, dicha disposición ordenó al Ministerio de Transporte reglamentar el procedimiento correspondiente, estableciendo como reglas mínimas el pago equivalente a una normalización cuando hubiere lugar, así como los mecanismos de verificación de que el vehículo se encontraba activo a la entrada en vigencia del decreto y que sus características reales se encontraban debidamente registradas en el RUNT. En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040015655 de 2026, que adiciono la sección 5 de la mediante la cual reglamentó el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341247691

20261341247691 31-08-2026 Para tal efecto, la citada resolución dispone que el trámite debe adelantarse ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el automotor, el cual deberá verificar, entre otros aspectos, la presentación del Formulario Único de Solicitud de Trámites con las improntas del vehículo; que el automotor haya sido matriculado con anterioridad al 21 de septiembre de 2025; la vigencia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025; que la clase y

características del vehículo correspondan a aquellas previstas en la reglamentación; que no existan omisiones en el registro inicial o que estas hayan sido previamente normalizadas; que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito; y que se hayan efectuado los pagos correspondientes a los derechos del trámite, a la tarifa RUNT y a los demás valores legalmente exigibles. Adicionalmente, para los vehículos matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 10 de junio de 2008, la resolución prevé condiciones especiales relacionadas con el pago de la caución cuando resulte aplicable. En consecuencia, la procedencia del cambio de servicio de un vehículo de particular a público se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la normativa vigente, cuya verificación corresponde exclusivamente al organismo de tránsito competente dentro del trámite administrativo respectivo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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