MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247931 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341247931 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341247931

20261341247931 31-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ALEXIS ATEHORTUA MENDEZ

alex7ath@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOALCOHOLEMIAEMBRIAGUEZ.

Radicado No. 20263031041202 del 04 de junio del 2026. Radicado No. 20263031040972 del 04 de junio del 2026. Respetado señor Atehortúa, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados Nos. 20263031041202 y 20263031040972 del 04 de junio del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “SOBRE LA IMPOSICIÓN DE ÓRDENES DE COMPARENDO CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS

1. Sírvase indicar cuál es la disposición expresa contenida en la Ley 769 de 2002, la Ley 1383 de 2010, la Ley 1696 de 2013, la Resolución 3027 de 2010, la Resolución 1844 de 2015, la Resolución 712 de Medicina Legal o cualquier otra norma vigente que autoriza a una autoridad de tránsito para elaborar e imponer una orden de comparendo por embriaguez cuando el resultado de la prueba de laboratorio o alcoholemia es conocido por el termino de uno o varios días después de ocurridos los hechos.

2. Indicar cuál es el término máximo legal establecido para elaborar una orden de comparendo

resultado de la prueba de laboratorio o alcoholemia es conocido por el termino de uno o varios días después de ocurridos los hechos.

2. Indicar cuál es el término máximo legal establecido para elaborar una orden de comparendo derivada de una infracción por embriaguez cuando se conoce el accidente de manera presencial.

3. Precisar si existe disposición legal que permita expedir una orden de comparendo transcurridas más de doce (12) horas desde la ocurrencia de los hechos o incluso varios días después del accidente de tránsito.

4. Informar si el artículo 135 y 147 de la Ley 769 de 2002, autoriza la elaboración de comparendos cuando el agente o autoridad de tránsito no observó directamente la conducta constitutiva de infracción. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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5. Precisar si existe alguna diferencia jurídica entre la imposición inmediata de la orden de comparendo y la elaboración posterior de la misma con fundamento en información conocida con posterioridad a los hechos.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EMBRIAGUEZ Y LOS RESULTADOS DE LABORATORIO

1. Indicar cuál es la disposición legal o reglamentaria que regula el procedimiento cuando la determinación del estado de embriaguez se obtiene mediante pruebas clínicas, exámenes toxicológicos o pruebas de laboratorio cuyos resultados son conocidos con posterioridad al accidente de tránsito.

2. Precisar si existe obligación legal de practicar la prueba de embriaguez en presencia del ciudadano o garantizarle contradicción respecto de los resultados utilizados posteriormente para imponer una sanción administrativa.

3. Informar si los resultados emitidos por laboratorios clínicos, hospitales o centros asistenciales constituyen prueba suficiente para imponer una orden de comparendo o si deben ser incorporados dentro de un procedimiento específico regulado por la ley.

4. Señalar si existe disposición legal que permita a una autoridad de tránsito remitir posteriormente los resultados de laboratorio a valoración por Medicina Legal o utilizar conceptos emitidos por dicha entidad para sustentar una orden de comparendo elaborada con posterioridad a los hechos.

SOBRE EL FORMATO “ACTUACIÓN FUNCIONARIO DE LA POLICÍA QUE CONOCE EN PRIMERA

INSTANCIA”

1. Informar cuál es la disposición legal o reglamentaria que crea, regula o autoriza el formato denominado “ACTUACIÓN FUNCIONARIO DE LA POLICÍA QUE CONOCE EN PRIMERA INSTANCIA”.

INSTANCIA”

1. Informar cuál es la disposición legal o reglamentaria que crea, regula o autoriza el formato denominado “ACTUACIÓN FUNCIONARIO DE LA POLICÍA QUE CONOCE EN PRIMERA INSTANCIA”. en el procedimiento de tránsito.

2. Indicar si dicho formato se encuentra expresamente contemplado en: • Ley 769 de 2002. • Ley 1383 de 2010. • Ley 1696 de 2013. • Ley 105 de 1993. • Manual Único de Infracciones de Tránsito. • Resolución 3027 de 2010. • Resolución 20223040045295 y sus modificatorias. • Cualquier otra disposición de carácter legal o reglamentario.

3. Señalar el acto administrativo mediante el cual fue adoptado dicho formato y remitir copia del mismo. 4.Precisar si dicho documento corresponde a un instrumento interno de la Policía Nacional o si 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247931 31-08-2026 constituye una actuación administrativa con efectos frente a terceros. 5.Informar cuál es el fundamento legal para otorgarle valor probatorio dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio de tránsito. 6.Indicar si dicho formato puede suplir o reemplazar los requisitos exigidos por los artículos 135 y 147 de la Ley 769 de 2002 siendo modificado por la ley 1383 de 2010 para la imposición de órdenes de comparendo. 7.Precisar cuál es la norma que faculta a una autoridad de tránsito para exigir, solicitar o fundamentar una actuación sancionatoria en dicho formato.

SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

1. Indicar si los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 8 de la Ley 105 de 1993 facultan a la Policía Nacional con funciones de vigilancia para crear procedimientos, formatos o actuaciones que sirvan de fundamento para la imposición de comparendos de tránsito.

2. Precisar si la Policía Nacional tiene competencia para reglamentar procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito o si dicha facultad corresponde exclusivamente al legislador y a las autoridades expresamente facultadas por la ley.

3. Informar si los miembros de la Policía de Vigilancia se encuentran facultados para establecer la comisión de infracciones de tránsito que no hayan observado directamente el agente de tránsito. 4.Precisar si existe diferencia jurídica entre las competencias asignadas a la Policía de Vigilancia y aquellas atribuidas a los funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte y a los agentes civiles de tránsito.

5. Indicar la normatividad y jurisprudencia que delimita las competencias de cada una de estas autoridades en especial los miembros de la policía nacional aquellos que no pertenecen a la especialidad de tránsito dentro de los procedimientos por embriaguez u otra infracción que sea evidenciada en la vía pública.

SOBRE EL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES 1.Informar si una autoridad de tránsito puede fundamentar una orden de comparendo exclusivamente en manifestaciones realizadas por un miembro de la Policía Nacional que no observó directamente la conducta constitutiva de infracción, así como lo indica el Concepto No. 2034 del 21 de septiembre de 2011 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicación 11001-03-06 000-2010-00097-00, emitido a solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la competencia y jurisdicción de las autoridades de tránsito. 2.Precisar cuál es el alcance probatorio del formato denominado “ACTUACIÓN FUNCIONARIO DE

LA POLICÍA QUE CONOCE EN PRIMERA INSTANCIA”.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247931 31-08-2026 3.Indicar si dicho documento constituye prueba documental, informe oficial, testimonio o cualquier otra categoría probatoria reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano teniendo en cuanta que no existe norma alguna que lo reglamente, siendo esta prueba ilícita dentro de los procedimientos del antes, durante y después ante la imposición de la orden de comparendo.

4. Informar si existe jurisprudencia del Consejo de Estado, Corte Constitucional o Corte Suprema de Justicia que reconozca valor probatorio suficiente a dicho formato para soportar la imposición de sanciones administrativas de tránsito.

SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

1. Indicar cuál es la norma que autoriza la notificación de órdenes de comparendo cuando son elaboradas envía en presencial de la autoridad de tránsito o actuaciones administrativas de

SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

1. Indicar cuál es la norma que autoriza la notificación de órdenes de comparendo cuando son elaboradas envía en presencial de la autoridad de tránsito o actuaciones administrativas de tránsito “es de aclarar que no son fotomultas”, mediante: (WhatsApp, Mensajes de texto (SMS), Correo electrónico.

2. Precisar si dichas notificaciones requieren autorización previa, expresa e informada del ciudadano.

3. Informar si la Ley 2213 de 2022 resulta aplicable a procedimientos administrativos sancionatorios de tránsito ante la imposición de la orden de comparendo en vía.

4. Señalar los requisitos legales que deben cumplirse para que una notificación electrónica sea válida y produzca efectos jurídicos ante la imposición de la orden de comparendo envía no siendo esta una fotomulta.

5. Indicar las consecuencias jurídicas derivadas de una notificación realizada por medios electrónicos sin autorización previa del destinatario.

SOBRE HABEAS DATA, RESERVA MÉDICA Y DATOS SENSIBLES

1. Informar si los resultados de alcoholemia, exámenes toxicológicos, pruebas de laboratorio, historias clínicas y conceptos médicos constituyen datos sensibles conforme al artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.

2. Precisar cuál es la norma que faculta a una autoridad de tránsito para solicitar directamente a hospitales, clínicas, laboratorios clínicos o entidades de salud los resultados de dichas pruebas.

3. Indicar si dicha información puede ser suministrada sin autorización previa del titular.

4. Precisar si existe disposición legal que permita acceder a resultados de laboratorio o información contenida en historias clínicas sin orden judicial.

pruebas.

3. Indicar si dicha información puede ser suministrada sin autorización previa del titular.

4. Precisar si existe disposición legal que permita acceder a resultados de laboratorio o información contenida en historias clínicas sin orden judicial.

5. Señalar las excepciones legales al deber de reserva de la historia clínica que resultarían aplicables en procedimientos administrativos sancionatorios de tránsito. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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6. Informar si el acceso y utilización de dichos resultados sin autorización del titular podría afectar los derechos fundamentales a la intimidad, habeas data, debido proceso y reserva de la historia clínica.

JURISPRUDENCIA Y DOCRINA OFICIAL

1. Solicito informar si existen conceptos, circulares, directrices, instructivos, Protocolos o lineamientos expedidos por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otra entidad competente relacionados con los

1. Solicito informar si existen conceptos, circulares, directrices, instructivos, Protocolos o lineamientos expedidos por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otra entidad competente relacionados con los temas objeto de la presente consulta.

2. Solicito indicar los pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que regulen sobre los temas consultados consultadas”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

“Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. (…) Artículo 3°. Autoridades de Tránsito. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010 .Para

los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…) Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247931 31-08-2026 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contara con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o

departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2. La Policía Nacional reglamentara el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115. de 1994. (…) Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de

infracción así: (…)

F. Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341247931

20261341247931 31-08-2026 Forenses. (…) Artículo 122. Tipos de Sanciones. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010 . Las sanciones por infracciones del presente Código son:

20261341247931 31-08-2026 Forenses. (…) Artículo 122. Tipos de Sanciones. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010 . Las sanciones por infracciones del presente Código son: Amonestación. Multa. Suspensión de la licencia de conducción. Suspensión o cancelación del permiso o registro. Inmovilización del vehículo. Retención preventiva del vehículo. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos

legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. (…) Artículo 135. Procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010 . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341247931 31-08-2026 en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de

los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, bajo el entendido de que este aparte también es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste. Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…) Artículo 147. Obligación de Comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas,

(…) Artículo 147. Obligación de Comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. (…) Artículo 150. Examen . Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. (…) 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341247931 31-08-2026 Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o

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