MINTRANSPORTE - Concepto 20261341248931 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341248931 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
KATHY MARTINEZ FLÓREZ
notificaciones@puerto-antioquia.com Turbo - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - CROSSDOKING - VEHICULOS PROPIOS.
Radicado No. 20263030883922 del 13 de mayo del 2026. Radicado No. 20263030883992 del 13 de mayo del 2026. Respetada señora Kathy, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los No. 20263030883922 del 13 de mayo del 2026 y 20263030883992 del 13 de mayo del 2026, en los siguientes términos: CONSULTA “1. Fundamento normativo expreso Agradecemos nos indiquen de manera precisa: Qué norma jurídica específica en Colombia (decreto, resolución, circular o instructivo obligatorio), emitida por MinTransporte, ANLA,DIMAR, SuperTransporte u otra autoridad competente, impide que: La fruta salga de la finca del productor en vehículo propio del mismo productor e ingrese a la zona secundaria del puerto (Crossdocking) sin manifiesto de carga, bajo modalidad de transporte privado.
2. Alcance del Decreto 1079 de 2015 En particular, solicitamos su interpretación frente a: La aplicabilidad del artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 cuando: La carga se genera
privado.
2. Alcance del Decreto 1079 de 2015 En particular, solicitamos su interpretación frente a: La aplicabilidad del artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 cuando: La carga se genera dentro del ámbito del productor, y El vehículo es de su propiedad o tenencia legítima.
3. Momento de la titularidad de la carga Agradecemos su posición jurídica sobre: En qué momento, para efectos de transporte terrestre, se considera transferida la propiedad de la fruta (finca vs. puerto). Si el hecho de que el comprador final sea UNIBAN desvirtúa automáticamente la modalidad de transporte privado antes de la entrega física y documental de la fruta, en este caso en el punto de crossdocking interno de PA.
4. Documentos probatorios aceptables En caso de que el esquema no sea viable, agradecemos nos confirmen si existe algún conjunto de documentos que el Puerto considere jurídicamente suficiente (por ejemplo: remisión, certificación del productor, contrato de compraventa, declaración bajo gravedad de juramento, entre otros), o si este escenario debe descartarse de plano.
Objetivo de la consulta El propósito de esta solicitud es alinear un criterio jurídico y operativo claro, trazable y defendible, que nos permita: • Evitar bloqueos en la generación de citas e ingreso de carga. • Brindar certeza a los productores que operan con flota propia. • Asegurar el cumplimiento normativo antes de escalar volúmenes de operación”.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las em presas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…)”. Los artículos 2.2.1.6.3 y 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001, preceptúa:
“Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”. A su vez, los artículos 2.2.1.7.4. y 2.2.1.7.5.1. ibidem, definen el manifiesto de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar fas estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso.” • Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC): Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. (…) • Titular del manifiesto electrónico de carga: Es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar cuya información puede ser verificada en el sistema RUNT. El manifiesto electrónico de carga debe cumplir con las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, con el fin de que preste mérito ejecutivo, en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso y
demás normas que lo modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 8º. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y
jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.5.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 9º. Expedición del Manifiesto de Carga o Manifiesto Electrónico de Carga. El manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición, se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte. Parágrafo. El manifiesto electrónico de carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares será portado por el conductor durante todo el recorrido y presentado a la autoridad en carretera, cuando esta lo requiera, bien sea por medios físicos o electrónicos. (…) Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga . Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte”. Respecto de los vehículos de propiedad de empresa que presta el servicio público terrestre automotor de carga y de la tenencia de vehículos, en artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 del
2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca”.
De otro lado, el Decreto 1079 de 2015, establece cuando se realiza el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad . Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. El Ministerio de Transporte podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga” Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. Con el objeto de
implementar mejoras regulatorias el Ministerio de Transporte podrá solicitar información a todas las cadenas logísticas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, respecto de la operación de transporte de carga”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 En tal sentido, la Resolución 20263040016075 de 2026, “por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los actores de la cadena logística del transporte de
carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, tales como: las Empresas de Transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga. Así mismo, se aplican a los actores que interactúan de manera opcional con el sistema, entre ellos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), los departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), las Empresas de Monitoreo de Flota y los conductores, con la autorización correspondiente, sin perjuicio de que su aplicación sea exigible a otros actores que deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Parágrafo. Para efectos de las disposiciones contenidas en la presente resolución relacionadas con el reporte de tiempos logísticos a través de Empresas de Monitoreo de Flota, estas aplicarán a las operaciones de transporte amparadas bajo los tipos de manifiesto electrónico de carga general, multiparada, ida y regreso. Así mismo, aplicarán a los manifiestos electrónicos de carga que contengan remesas terrestres de carga general, contenedor cargado, contenedor vacío y mercancía consolidada siempre y cuando no se realicen operaciones de recolección y/o distribución. (…)
Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los titulares de manifiestos de vehículos de servicio público de transporte de carga.
4. Las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga”. (..:) Artículo 18. Régimen de aplicación y exigibilidad. Las obligaciones previstas en la presente resolución se exigirán conforme a los siguientes plazos:
(…)
3. Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones sobre acarreo de productos especiales previstas en el Decreto 2044 de 1988 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deben reportar obligatoriamente desde el 22 de agosto de 2025 la información de la operación de transporte en el registro de Contratación Directa del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 A su vez, el Anexo 01 “Manual de descripción e instrucciones para la operación general del registro nacional de despachos de carga RNDC” de la Resolución 20263040016075 de 2026, señala: “5.2.3 Registro obligatorio remesa terrestre de carga. (Aplica para todos los modos de trasporte con interoperabilidad con el modo terrestre) a) Nombre del proceso: registrar remesa terrestre de carga. b) Alcance: La empresa de transporte realizará el/los registro(s) de Remesa Terrestre de Carga en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC-, que se vinculan a un Manifiesto Electrónico de Carga. El sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDCprocede con la asignación de un número de radicado que corresponde a cada registro Remesa Terrestre de Carga. Una vez una Remesa ha sido asociada a un Manifiesto Electrónico de Carga, no puede ser asociada a otro viaje, excepto en los casos de trasbordo de mercancía. c) Objetivo del proceso: Es el registro obligatorio de la información que permite a la empresa
de transporte generar el documento remesa terrestre de carga, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1079 de 2015, el cual contiene los datos relacionados con el nombre e identificación del generador de carga; nombre y dirección de la sede del lugar de cargue y lugar de descargue, la naturaleza, código y descripción de la mercancía; el peso o el volumen; los tiempos totales pactados para el cargue y el descargue (En horas y minutos); información sobre la cita del cargue y del descargue; la unidad de empaque y cantidad de unidades de empaque y de manera opcional la información del seguro que ampara la mercancía objeto de transporte, cuando este exista o se requiera obligatoriamente.
Tipos de Operaciones de Remesa: - General: Es toda aquella remesa que no corresponda a contenedores ni mercancía consolidada. - Mercancía consolidada: Es la consolidación en una sola remesa de la información de varios paquetes de uno o varios generadores de carga, y en la cual se realizan operaciones de distribución y/o recolección (uno o más puntos de cargue o uno o más puntos de descargue).
Cuando las empresas de transporte habilitadas, cuenten con habilitación de operadores de mensajería expresa de conformidad con la normatividad dispuesta por Ministerio de tecnologías, de la información y las comunicaciones, pueden colocar como generador de carga de la remesa el NIT de la empresa de transporte responsable de la operación de transporte. Esta remesa consolidada no aplica para el control de facturación electrónica de transporte.
Nota: En el caso en que la empresa de transporte no cuente con la habilitación de MINTIC para mensajería expresa, debe realizar mínimo una remesa de mercancía consolidada por cada generador y en este caso, aplica el control de facturación electrónica de transporte. (…) 5.2.4. Registro obligatorio manifiesto electrónico de carga.
(…) c) Objetivo del proceso: - Manifiesto Electrónico de Carga: Es el registro de la información que permite a la empresa de transporte generar el documento manifiesto electrónico de carga a través del sistema del 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el cual ampara el transporte de mercancías
ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Los datos mínimos que contendrá el Manifiesto Electrónico de Carga corresponderán a los establecidos en el formato de Manifiesto Electrónico de Carga definido en la guía que determine el Ministerio de Transporte. - Los datos de la información del viaje serán heredados por el manifiesto electrónico de carga cuando la empresa de transporte haya optado por realizar ese registro, razón por la cual la empresa de transporte podrá reportar el consecutivo asignado a la información del viaje en este paso, pero si no registró información de viaje, puede dejar en blanco ese dato y el manifiesto necesitará todos los datos obligatorios sin heredar. - Adicionalmente, el manifiesto electrónico de carga requerirá un consecutivo propio y único para la empresa de transporte. El RNDC valida que no se repitan. - El RNDC validará la suma de las cantidades de carga de las remesas con la capacidad máxima del vehículo a realizar el viaje. La capacidad del vehículo será según la configuración resultante de la combinación de las placas registradas, la cual podrá ser consultada en el portal del RNDC. - Adicionalmente, en el manifiesto electrónico de carga se debe reportar la información detallada del valor a pagar, con sus respetivas retenciones: retención en la fuente (de acuerdo a las tarifas de retención vigentes expedidas por la DIAN), retención de ICA y retención FOPAT, y el anticipo cuando aplique. Con la expedición del manifiesto electrónico de carga a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-, se entenderá aceptado por el Representante legal de la empresa de transporte. - En los casos en que el viaje incluya trayectos en vacío, se deberán colocar los valores de esos trayectos en vacío según corresponda. Tipos de Manifiesto electrónico de carga son:
Representante legal de la empresa de transporte. - En los casos en que el viaje incluya trayectos en vacío, se deberán colocar los valores de esos trayectos en vacío según corresponda. Tipos de Manifiesto electrónico de carga son: o General: Es el manifiesto que ampara o sustenta la operación de transporte en un viaje diferente a las operaciones: varios viajes en el día, en vacío, multiparada y de ida y regreso. o Varios viajes en el día: Es el manifiesto que ampara o sustenta la operación de transporte que se desarrolla en un mismo día y en un único vehículo, para trasladar una cantidad de carga que requiera varios viajes en una misma ruta origen - destino. En este manifiesto solo se podrá asociar una sola remesa. o Multiparada: Es el manifiesto que ampara o sustenta la operación de transporte en un viaje que incluye paradas en municipios intermedios de la ruta origen y destino del manifiesto, para hacer operaciones de cargue o descargue. Para el viaje multiparada se debe asociar más de una remesa, las cuales pueden ser de generadores de carga distintos. o Ida y Regreso: Es el manifiesto que ampara o sustenta la operación de transporte correspondiente a aquel viaje de ida y regreso en el que el origen y destino es un mismo municipio, y para el que la empresa de transporte debe definir cuál es el municipio intermedio o de retorno, ejecutado por un mismo vehículo de servicio público de transporte de carga. El viaje de ida y regreso transporta mínimo dos remesas, las cuales pueden ser de generadores de carga distintos. o Viaje Municipal: Es el manifiesto que ampara o sustenta las operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal. – 7 ________________________________________________________________________
o Viaje Municipal: Es el manifiesto que ampara o sustenta las operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal. – 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341248931
20261341248931 31-08-2026 Las especificidades del registro de cada uno de los anteriores tipos de manifiesto es el establecido en la Guía de Manifiesto de Carga publicada por el Ministerio de Transporte”. Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2014, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 2º del artículo 5º de la Ley 336 de 1996,
“Por el cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, se pronunció en el siguiente sentido: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: “-La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por obje
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