MINTRANSPORTE - Concepto 20261341251171 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341251171 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341251171
20261341251171 31-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora
LEIDY JOHANNA OLIVERA VARON
leidyjohannaolivera@yahoo.es Sopo – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE ACLARACION O CONCEPTO JURIDICO SOBRE GPS.
Radicado No. 20263031558782 del 24 de agosto 2026. Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031558782 del 24 de agosto 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA ”(…) YO SOY PROPIETARIA DE UN VEHIUCLO (SIC) DE SERVICIO ESPECIAL, Y MI CARRO TRABAJA EN CONVENIO DE COLABORACION EMPRESARIAL DONDE ME EXIGIERON PONERLE GPS A MI CARRO, AHORA LA EMPRESA DONDE TENGO AFILIADO O VINCULADO MI CARRO ME ESTA EXIGIENDO LO MISMO POR QUE ME DICEN QUE LAS EMPRESAS DEBEN TENER EL MONITOREO DE SU FLOTA VINCULADA EN SU PARQUE AUTOMOTOR. YO SOLICITO POR FAVOR A USTEDES SEÑORES MINISTERIO DE TRANSPORTE COMO ENTE DE
CONTROL SE ME ACLARE O ME DE UN CONCEPTO JURIDICO EL GPS INSTALADO A MI CARRO DEBE SER OBLIGATORIO PONERLO POR MEDIO DE LA EMPRESA DONDE TENGO VINCULADO EL CARRO¡? ¿POR QUE LA EMPRESA DONDE TENGO EL CARRO TRABAJANDO EN CONVENIO ME EXIGIO PONERLE GPS ES LEGAL? ¿Y POR QUE NO ACEPTAN LA EMPRESA DONDE TENGO VINUCLAO EL CARRO QUE YO LE DE EL USUARIO DEL GPS QUE YA TIENE INSTALADO CON LA EMPRESA EN CONVENIO? ¿NI LA EMPRESA EN CONVENIO ACEPTA EL GPS DE LA EMPRESA DONDE TENGO VINCULADO EL CARRO? ¿ES JUSTO QUE AL DUEÑO DEL CARRO LE TENGAN QUE PONER A PAGAR O INSTALAR 2 GPS PARA CUMPLIR A LAS 2
EMPRESAS?”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341251171
20261341251171 31-08-2026 objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: En principio debemos señalar que, no existe actualmente una disposición legal o reglamentaria que imponga de manera general a los propietarios de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial la obligación de incorporar o instalar en dichos vehículos dispositivos de posicionamiento global —GPS— o sistemas de seguimiento satelital.
Ahora bien, la ausencia de una obligación legal o reglamentaria general que imponga al propietario la instalación de un dispositivo GPS no impide que las empresas de transporte, en el marco de las relaciones contractuales que establezcan con los propietarios de los vehículos, puedan acordar condiciones relacionadas con la utilización de mecanismos tecnológicos de seguimiento, control o monitoreo, siempre que dichas estipulaciones se ajusten al ordenamiento jurídico. En el caso planteado, se indica que el vehículo se encuentra vinculado a una empresa de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial y que desarrolla operaciones en virtud de un convenio de colaboración empresarial celebrado con otra empresa, la cual exigió la instalación de un sistema GPS. En tal sentido, las condiciones operativas relacionadas con la ejecución de los servicios objeto del convenio de colaboración empresarial, incluidos los mecanismos tecnológicos de seguimiento o monitoreo de los vehículos que participen en la operación, deberán analizarse de acuerdo con las obligaciones, responsabilidades y condiciones que las empresas hayan establecido en el respectivo convenio. Por consiguiente, si la instalación del GPS fue exigida como condición para la prestación de los servicios desarrollados en ejecución del convenio de colaboración empresarial, corresponderá establecer, conforme a las estipulaciones pactadas, la forma en que debía cumplirse dicha exigencia, quién debía asumir los costos derivados de ella, quién tendría acceso a la información generada por el sistema y las demás condiciones relacionadas con su utilización. De igual forma, deberá analizarse el contrato o instrumento mediante el cual el vehículo se encuentra vinculado a la empresa de transporte, a efectos de determinar si en este se pactaron
De igual forma, deberá analizarse el contrato o instrumento mediante el cual el vehículo se encuentra vinculado a la empresa de transporte, a efectos de determinar si en este se pactaron obligaciones específicas relacionadas con la instalación, utilización o contratación de sistemas tecnológicos de seguimiento o monitoreo. La circunstancia de que el vehículo ya cuente con un sistema GPS instalado para atender una exigencia relacionada con la ejecución de un convenio de colaboración empresarial no permite, por sí sola, establecer que la empresa a la cual se encuentra vinculado esté obligada a aceptar dicho sistema para sus propios mecanismos de administración y control. Sin embargo, tampoco existe, en principio, una disposición legal o reglamentaria que permita concluir que el propietario del vehículo se encuentre obligado a instalar un segundo dispositivo GPS únicamente por el hecho que las empresas participantes en la operación utilicen sistemas tecnológicos diferentes. En consecuencia, la necesidad de instalar un sistema adicional, así como la determinación de quién debe asumir los costos derivados de su instalación, operación o mantenimiento, deberá establecerse de conformidad con las obligaciones contractuales aplicables a cada relación jurídica y con los acuerdos celebrados entre las empresas que participan en la operación. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341251171
20261341251171 31-08-2026 Por lo anterior, este Ministerio no puede determinar, en abstracto y sin conocer las estipulaciones particulares del convenio de colaboración empresarial y del contrato de vinculación del vehículo, si en el caso concreto resulta procedente exigir la instalación de un segundo dispositivo GPS o trasladar al propietario los costos derivados de dicha exigencia, toda vez que ello corresponde al análisis de las obligaciones específicas asumidas por las partes en los respectivos instrumentos contractuales. Se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Diego Alejandro Castro Pérez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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