MINTRANSPORTE - Concepto 20261341252601 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341252601 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341252601

20261341252601 31-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor

BECKENBAUER MORENO PRADA

Alcaldía de Lebrija alcaldia@lebrija-santander.gov.co LebrijaSantander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO

EN MOTOCARRO– Último Censo DANE. Radicado No. 20263031031472 del 03 de junio del 2026. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados Nos. 20263031031472 del 03 de junio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito poblacional previsto en el artículo 2.2.1.5.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015, ¿la autoridad de transporte debe atender exclusivamente la información contenida en el último censo de población realizado por el DANE o puede fundamentar su decisión en las proyecciones oficiales de población publicadas por dicha entidad?

2. En caso de que las proyecciones oficiales de población del DANE constituyan un criterio válido

para determinar el número de habitantes del municipio, ¿cuál es el documento idóneo que debe ser utilizado por la autoridad de transporte para acreditar oficialmente la población municipal (certificación expedida por el DANE, proyección oficial publicada por la entidad u otro documento equivalente)?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 3Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341252601

20261341252601 31-08-2026 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá presentarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa.

municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. (…) .” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta interrogantes Nos. 1° y 2° El artículo 2.2.1.5.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 establece como presupuesto para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro que esta modalidad podrá prestarse en municipios del territorio nacional con población total inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes. No obstante, dicha disposición no determina la fuente oficial de información demográfica que deba emplearse para acreditar el cumplimiento de este requisito ni señala el documento específico que deba ser tenido en cuenta por la autoridad competente para tal efecto.

En ese sentido, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal considera que la interpretación del citado artículo no permite establecer, de manera expresa, que la verificación del requisito poblacional deba efectuarse exclusivamente con fundamento en el último censo nacional de población o, por el contrario, mediante las proyecciones oficiales elaboradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), ni define cuál constituye el documento idóneo para acreditar oficialmente la población de un municipio. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 3Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341252601

20261341252601 31-08-2026 En consecuencia, corresponde a la autoridad competente, en el marco de la actuación administrativa y con fundamento en las normas que regulan la materia y en la información oficial expedida por las entidades

competentes, valorar los documentos aportados al expediente y determinar si se encuentra acreditado el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el Decreto 1079 de 2015 para efectos de decidir la solicitud de habilitación. Finalmente, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para determinar cuál documento oficial debe prevalecer en un caso particular, ni para pronunciarse sobre el valor probatorio de certificaciones o documentos expedidos por otras entidades públicas, por tratarse de aspectos cuya valoración corresponde a la autoridad administrativa competente dentro de cada actuación en particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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