MINTRANSPORTE - Concepto 20261341252651 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341252651 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341252651

20261341252651 31-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora

ADRIANA MILENA OLARTE ABELLO

alatinoamericanaprensa@gmail.com Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.

Radicado No. 20263031021152 del 02 de junio de 2026. Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031021152 del 02 de junio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Sírvase informar cuál es el régimen jurídico vigente aplicable a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para los vehículos particulares matriculados en Colombia.

2. Indique de manera expresa cómo debe interpretarse y aplicarse la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023 respecto de los plazos para realizar la primera revisión técnico-mecánica de los vehículos particulares.

3. Precise si las modificaciones introducidas por la Ley 2294 de 2023 son aplicables a: • Los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. • Los vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

4. En caso de existir diferencias en la aplicación de la norma para vehículos matriculados

  • Los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. • Los vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

4. En caso de existir diferencias en la aplicación de la norma para vehículos matriculados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, sírvase explicar detalladamente el fundamento jurídico de dicha diferenciación.

5. Indique cuál es la posición oficial del Ministerio de Transporte respecto de la imposición de comparendos por falta de revisión técnico-mecánica cuando existen discrepancias en la interpretación de las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 2294 de 2023.

6. Informe cuáles son los lineamientos, circulares, conceptos, instructivos o directrices expedidos por el Ministerio de Transporte dirigidos a organismos y agentes de tránsito para la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas con la revisión técnico-mecánica de vehículos particulares.

7. En caso de existir conceptos, circulares o actos administrativos relacionados con la materia objeto de consulta, sírvase remitir copia de los mismos o indicar el enlace oficial donde puedan ser consultados.

8. Sírvase informar qué mecanismos tienen los ciudadanos para controvertir la imposición de comparendos que consideren contrarios a la normatividad vigente o producto de una 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341252651

20261341252651 31-08-2026 interpretación errónea de las disposiciones sobre revisión técnico-mecánica.

9. Indique ante qué autoridades pueden presentar denuncias o quejas los ciudadanos cuando consideren que un agente de tránsito ha incurrido en abuso de autoridad, extralimitación de funciones o aplicación indebida de la normatividad de tránsito.

10. Informe cuáles son las entidades competentes para investigar disciplinariamente a los agentes de tránsito y demás autoridades de tránsito por actuaciones presuntamente contrarias a la ley.

11. Sírvase indicar qué acciones administrativas, disciplinarias, judiciales o constitucionales pueden ejercer los ciudadanos cuando: • Se les imponga un comparendo por una presunta interpretación errónea de la norma. • Se ordene la inmovilización de un vehículo por una presunta aplicación incorrecta de las disposiciones legales vigentes. • Se generen perjuicios económicos derivados de actuaciones administrativas posteriormente declaradas ilegales o improcedentes.

12. Informe qué entidad o autoridad sería responsable de responder patrimonialmente por

disposiciones legales vigentes. • Se generen perjuicios económicos derivados de actuaciones administrativas posteriormente declaradas ilegales o improcedentes.

12. Informe qué entidad o autoridad sería responsable de responder patrimonialmente por los daños ocasionados a un ciudadano cuando se demuestre que la imposición de un comparendo o la inmovilización de un vehículo obedeció a una aplicación errónea de la ley por parte de las autoridades de tránsito.

13. Sírvase indicar si el Ministerio de Transporte ha identificado dificultades, inconsistencias o interpretaciones divergentes por parte de organismos de tránsito respecto de la aplicación de la Ley 2294 de 2023 en materia de revisión técnico-mecánica y, en caso afirmativo, cuáles medidas ha adoptado para unificar criterios”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica

tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341252651 31-08-2026 “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de

nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. (…) Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor. Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el

Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2050 de 2020. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. (…) Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción. (…) En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, se seguirá el siguiente procedimiento: El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de

la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases. Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado.”. (NFT) (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

(…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes

(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341252651 31-08-2026 cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. A su vez, la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y 4° En relación con la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, disponiendo que los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, deberán someterse a la primera revisión a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula en el Registro Nacional Automotor, mientras que los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, deberán hacerlo al cumplir dos (2) años contados desde su fecha de matrícula. En cuanto a la aplicación temporal de la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023, debe precisarse que el artículo 372 de dicha ley establece que esta rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, la modificación al artículo 52 de la Ley 769 de 2002 produce efectos desde la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, sin que el legislador haya previsto un régimen especial de transición respecto de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Respuesta a los interrogantes No. 5°, 6° y 7°

En relación con la aplicación de las disposiciones relativas a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos particulares, este Grupo precisa que la interpretación y aplicación de las normas corresponde efectuarse conforme al ordenamiento jurídico vigente y a las decisiones judiciales que produzcan efectos sobre los actos administrativos expedidos por las autoridades competentes. Sobre el particular, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341252651 31-08-2026 Externa No. 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual impartió lineamientos para

la aplicación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, en relación con la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos particulares diferentes de motocicletas y similares. No obstante, mediante Auto del 3 de junio de 2026, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-24-000-2024-00134-00, se decretó la suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa No. 20234000000637 de 2023. En consecuencia, los lineamientos contenidos en dicho acto administrativo se encuentran suspendidos mientras se adopta la decisión definitiva dentro del proceso judicial, razón por la cual no constituyen actualmente un criterio administrativo exigible. En ese sentido, la posición institucional del Ministerio de Transporte debe entenderse a la luz del marco normativo vigente y de las decisiones judiciales que recaigan sobre los actos administrativos expedidos por la Entidad. Así mismo, este Grupo no es competente para pronunciarse sobre la procedencia de la imposición de comparendos en situaciones particulares, por cuanto ello corresponde a las autoridades de tránsito en ejercicio de las competencias que les han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico y dentro de las actuaciones administrativas de su conocimiento. Finalmente, en cuanto a los lineamientos, conceptos, circulares o demás actos administrativos relacionados con la materia objeto de consulta, se informa que la Circular Externa No.

20234000000637 del 19 de octubre de 2023 constituye el principal acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte sobre la aplicación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, la cual puede ser consultada en los medios oficiales de la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que sus efectos se encuentran suspendidos por decisión del Consejo de Estado mediante el auto anteriormente referido. Respuesta a los interrogantes No. 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° En relación con los mecanismos de defensa frente a las actuaciones adelantadas por las autoridades de tránsito, este Grupo precisa que el procedimiento contravencional previsto en la Ley 769 de 2002 garantiza al presunto infractor el ejercicio de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dentro de la actuación administrativa, en los términos previstos en la Constitución Política y en las disposiciones que regulan el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, corresponde al interesado ejercer los mecanismos de defensa y los recursos procedentes dentro del respectivo proceso contravencional, con el fin de controvertir los hechos, las pruebas y las decisiones adoptadas por la autoridad competente. Ahora bien, cuando un ciudadano considere que en el ejercicio de las funciones por parte de un agente u organismo de tránsito pudieron presentarse actuaciones presuntamente irregulares, abuso de autoridad, extralimitación de funciones o incumplimiento de los deberes funcionales, podrá poner tales hechos en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad a la cual

pertenezca el servidor público, o de la autoridad competente para adelantar la correspondiente actuación disciplinaria, con el fin de que, en ejercicio de sus competencias, determine si hay lugar o no a la apertura de la investigación a que haya lugar. De igual forma, las autoridades competentes para adelantar investigaciones disciplinarias, así como para establecer la eventual existencia de faltas disciplinarias o de responsabilidades derivadas del ejercicio de la función pública, actuarán conforme a las competencias atribuidas por la Constitución y la ley, atendiendo las particularidades de cada caso concreto. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341252651

20261341252651 31-08-2026 Por otra parte, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para determinar la

procedencia de acciones judiciales, establecer la existencia de perjuicios, definir la responsabilidad patrimonial de las autoridades públicas o señalar la entidad obligada a indemnizar los daños que eventualmente se aleguen como consecuencia de una actuación administrativa, por cuanto tales determinaciones corresponden, según el caso, a las autoridades administrativas o judiciales competentes, previo el análisis de las circunstancias fácticas, probatorias y jurídicas de cada situación en particular. Finalmente, en cuanto a la existencia de presuntas dificultades, inconsistencias o interpretaciones divergentes sobre la aplicación de la Ley 2294 de 2023 en materia de revisión técnico-mecánica, este Grupo se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto no es la dependencia competente para realizar seguimiento, consolidar o certificar este tipo de información institucional, ni para emitir declaraciones sobre situaciones que deban ser verificadas por las dependencias misionales competentes del Ministerio de Transporte. Por lo anterior, las orientaciones y conceptos emitidos por el Ministerio tienen carácter general y consultivo y no constituyen decisiones vinculantes para resolver situaciones particulares ni determinan la legalidad de comparendos o actuaciones específicas de los organismos de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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