MINTRANSPORTE - Concepto 20261341252691 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341252691 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341252691
20261341252691 31-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
BECKENBAUER MORENO PRADA
Alcaldía alcaldia@lebrija-santander.gov.co LebrijaSantander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
MIXTO EN MOTOCARRO.
Radicado No. 20263031020832 del 02 de junio del 2026. Radicado No. 20263031018142 del 02 de junio del 2026. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados Nos. 20263031020832 y 20263031018142 del 02 de junio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Conforme al Decreto Único Reglamentado 1079 de 2015, esta autoridad cuenta con la facultad de habilitar empresas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículo motocarro, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma. (…) Actualmente, el municipio de Lebrija cuenta con una población consolidada que supera el umbral de 50.000 habitantes, según documento expedido por la oficina de Planeación
Municipal el 8 de abril de 2026, con base en las proyecciones del censo nacional de población y vivienda 2014 del DANE, la población aproximada de Lebrija, Santander, para el año 2024 es de 50.221 habitantes. Dicho documento hace parte integral de la presente solicitud. Asimismo, en el municipio existe una empresa debidamente habilitada que presta el servicio público de transporte en motocarro. En este contexto, esta dependencia formula los siguientes cuestionamientos, objeto de la presente solicitud de concepto: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341252691
20261341252691 31-08-2026 1. ¿Es jurídicamente viable rechazar de plano la solicitud de habilitación presentada por la
empresa UNITRANSMOL, en razón a que el municipio cuenta con más de 50.000 habitantes?
2. La empresa actualmente habilitada y que presta el servicio público de transporte mixto en motocarro en el municipio, ¿puede continuar con la prestación del servicio, o resulta necesario ordenar su suspensión inmediata?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor
mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población . En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá presentarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341252691
20261341252691 31-08-2026 municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación . Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.
4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas
propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.
7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.
8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación . La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio . El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales
de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341252691
20261341252691 31-08-2026 De conformidad con el artículo 2.2.1.5.10.2 del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida, debidamente habilitada y autorizada, mediante un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con sus bienes o carga desde el sector veredal hasta el centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. A su vez, el artículo 2.2.1.5.10.1.1 del mismo decreto dispone que esta modalidad de transporte podrá prestarse en los municipios del territorio nacional con población total inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el respectivo municipio, en los términos y condiciones allí previstos. Asimismo, el artículo 2.2.1.5.10.1.2 establece los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para la prestación de dicha modalidad de transporte. En ese contexto, corresponde a la autoridad de transporte competente, dentro del trámite administrativo de habilitación, verificar el cumplimiento de los presupuestos y
prestación de dicha modalidad de transporte. En ese contexto, corresponde a la autoridad de transporte competente, dentro del trámite administrativo de habilitación, verificar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos previstos en el Decreto 1079 de 2015, así como valorar las circunstancias fácticas y los documentos que integran cada actuación, con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda. En consecuencia, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para pronunciarse sobre la procedencia de solicitudes de habilitación en casos particulares ni para determinar el sentido de las decisiones que deban adoptar las autoridades competentes, por cuanto ello implicaría resolver situaciones concretas cuya valoración corresponde exclusivamente a la autoridad encargada del respectivo trámite administrativo. Respuesta al interrogante No. 2° De manera general, se precisa que la continuidad, suspensión o cualquier otra medida relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro corresponde a una decisión que debe ser adoptada por la autoridad de transporte competente, en ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico y con fundamento en las circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias que se acrediten en cada caso concreto. En ese sentido, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para
determinar si una empresa puede continuar prestando el servicio o si procede la adopción de medidas como la suspensión de su operación, por cuanto ello implicaría pronunciarse 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341252691 31-08-2026 sobre un caso particular y sustituir el análisis que corresponde efectuar a la autoridad competente dentro de la respectiva actuación administrativa. En consecuencia, corresponderá a la autoridad municipal de transporte verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 1079 de 2015 y en las demás normas aplicables, así como evaluar las circunstancias particulares del caso, con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, debidamente motivada y
con observancia del debido proceso Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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