MINTRANSPORTE - Concepto 20261341358041 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341358041 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341358041

20261341358041 17-09-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

TATIANA RAMÍREZ MONTES

tramirezmon@gmail.com Retiro – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – INFRACCION C.14.

Radicado No. 20253031847342 del 22 de octubre de 2025. Respetada señora T atiana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031847342 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “PRIMERO: Se me informe con precisión cuál es el sustento legal, normativo y reglamentario que le permite a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Itagüí imponer comparendos tipo C14 por medio de foto-detección en un tramo de la Autopista Sur a vehículos que se encuentran en tránsito a otros departamentos del país en una vía de conexión regional.

SEGUNDO: Se me aclare si dicho tramo de la vía cuenta con señalización expresa, visible y vigente que indique la restricción aplicada para fundamentar la infracción C14 a vehículos que se encuentran en tránsito a otros departamentos del país.

TERCERO: Se me indique si la autoridad de tránsito municipal cuenta con delegación, autorización o convenio con el Ministerio de Transporte o la Agencia Nacional de

que se encuentran en tránsito a otros departamentos del país.

TERCERO: Se me indique si la autoridad de tránsito municipal cuenta con delegación, autorización o convenio con el Ministerio de Transporte o la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI para ejercer control por foto detección en dicha vía de conexión regional.

CUARTO: Se proceda a la anulación de los comparendos No. 05360000000050988145 y 05360000000050988146, al tratarse de sanciones impuestas a vehículos en tránsito por una vía nacional con destino a otro departamento, sin que exista competencia ni fundamento legal suficiente para ello”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341358041

20261341358041 17-09-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en

implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.

Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341358041

20261341358041 17-09-2026 Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…) Artículo 119. Jurisdicción y Facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías , la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. ARTÍCULO 131. MULTAS. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341358041

20261341358041 17-09-2026 (…) C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)”. (NFT) A su vez, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2o. Criterios para la Instalación y Puesta en Operación. Artículo modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019: Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. (…) Artículo 3o. Autoridad Competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos . La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función: Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341358041 17-09-2026 Artículo 4o. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. (…) Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones . En las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. Las zonas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte conforme al artículo 2 de la presente ley. Para las vías nacionales en donde operen sistemas tecnológicos automáticos o

autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte conforme al artículo 2 de la presente ley. Para las vías nacionales en donde operen sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos para la detección de infracciones de velocidad, la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia (…)”. (NFT) De otro lado, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la  Ley 769 de 2002  y se dictan otras disposiciones”, corregido por el Decreto 998 de 2022 , “Por medio del cual se corrige un yerro en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021”, indica de la siguiente manera:

“Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:

a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,

c) Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

c) Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341358041

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e) Respetando la luz roja del semáforo.

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la  Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone:

Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta. (…) C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado:

a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea;

b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones;

c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías;

d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento;

e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente. (…) Artículo 8.5.4. Nuevas Tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341358041

20261341358041 17-09-2026 Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. (NFT) El anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ”, adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra:

El anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ”, adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra: “C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)”. (NFT) Continuando con el tema, la Corte Constitucional en sentencia C-321 de 20221, señaló las etapas a desarrollar dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases, en los siguientes términos: “La orden de comparecer o comparendo. La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la

imposición de una sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito competente. Una vez surtida la orden de comparendo es admisible que el propio citado ponga fin al proceso contravencional en su contra, aceptando la voluntariamente la comisión de la infracción y “cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No.1 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341358041 17-09-2026 El artículo 6 de la Ley 769 de 2002 dispone que las secretarías municipales son organismos de tránsito y ejercerán sus funciones dentro del territorio de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 119 ibídem establece que solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su competencia, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Por su parte, la Ley 1843 de 2017 reglamenta el uso de sistemas automáticos, semiautomáticos o medios tecnológicos para la detección de infracciones. A su vez, el artículo 4 de dicha norma dispone que las autoridades de tránsito son las competentes para expedir y recaudar las órdenes de comparendo por infracciones ocurridas dentro de su jurisdicción. En relación con la infracción C.14, contemplada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, la mencionada disposición tipifica la conducta como: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”. En desarrollo de dicha disposición legal, el Anexo 71 de la Resolución Única Compilatoria en

Tránsito establece el alcance y las condiciones específicas en que puede configurarse esta infracción, señalando que se presenta cuando el conductor transita por los siguientes sitios restringidos o en horarios prohibidos por la autoridad competente: a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. b) Por los andenes, aceras o puentes de uso exclusivo para peatones. c) En el caso de motocicletas y motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías. d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de ingreso a garajes o sitios de estacionamiento. e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente, conducta que corresponde especialmente a las restricciones de pico y placa que operan en diferentes ciudades. De otro lado, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, corregido por el Decreto 998 de 2022, refiere que los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen, entre otras, por lugares y en horarios que estén permitidos; así las cosas la violación dichas obligaciones implicará la imposición de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341358041

20261341358041 17-09-2026 las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010. En consecuencia, las secretarías y organismos de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, están facultados para imponer las órdenes de comparendo por las infracciones que se susciten dentro de su jurisdicción, indistintamente de si son detectadas mediante el uso de ayudas tecnológicas. Respuesta al interrogante No. 2 De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, todo sistema automático, semiautomático o cualquier otro medio tecnológico para la detección de presuntas infracciones de tránsito debe cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que establece el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y debe contar con la autorización correspondiente de Agencia Nacional de Seguridad Vial para su instalación y operación. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1843 de 2017 señala que en las vías nacionales, departamentales y municipales donde se instalen sistemas automáticos, semiautomáticos

Vial para su instalación y operación. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1843 de 2017 señala que en las vías nacionales, departamentales y municipales donde se instalen sistemas automáticos, semiautomáticos o medios tecnológicos para la detección de infracciones, debe existir señalización visible y previa que informe a los conductores que están ingresando a una zona vigilada por cámaras o radar. Esta señalización debe ubicarse antes de iniciar la zona controlada, y debe ser clara, expresa y estar vigente para que cumpla con su función preventiva y de advertencia. Cabe precisar que en virtud al artículo 119 la Ley 769 de 2002, le corresponde a cada autoridad de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Ahora bien, se precisa que la Superintendencia de Transporte es la autoridad competente para verificar el cumplimiento de estos criterios técnicos, pudiendo incluso suspender el funcionamiento de los dispositivos en caso de incumplimiento. Por último se reitera que conforme con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte no tiene competencia para determinar si un tramo específico de vía cuenta con señalización expresa, visible y vigente , ni para verificar el cumplimiento de los criterios técnicos de instalación y operación de sistemas automáticos o 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

de los criterios técnicos de instalación y operación de sistemas automáticos o 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341358041 17-09-2026 semiautomáticos en vías bajo la jurisdicción de autoridades de tránsito locales. Esa función recae en la autoridad de tránsito competente y, en caso de verificación técnica, en la Superintendencia de Transporte. Respuesta al interrogante No. 3 De conformidad a los artículos 2 y 3 de la Ley 1843 de 2017 , la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV es la entidad encargada de otorgar las autorizaciones para la instalación y operación de dichos sistemas, mientras que la Superintendencia de Transporte es la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la ANSV.

instalación y operación de dichos sistemas, mientras que la Superintendencia de Transporte es la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la ANSV. Aunado a lo anterior, se precisa que esta Cartera Ministerial no ejerce funciones de control, vigilancia ni verificación sobre la autorización, instalación, y operación de los SAST, funciones que recaen exclusivamente en las entidades antes mencionadas y en las autoridades de tránsito territoriales dentro de su jurisdicción. Respuesta al interrogante No. 4 En atención a este interrogante, la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptu

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