MINTRANSPORTE - Concepto 20261341361861 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341361861 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341361861
20261341361861 18-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
EUGENIO ABAD RAMÍREZ ARISTIZABAL
somosveeduria613@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN COMPARENDO SAST.
Radicado No. 20263031582442 del 27 de agosto del 2026. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Superintendencia de Transporte, contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031582442 del 27 de agosto del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. SÍRVASE indicar ¿si para la secretaría de movilidad a la hora de enviar el comparendo y sus anexos al propietario del vehiculo detectado en fotodetección y a la empresa de afiliación, es obligatorio ese envío de consuno o basta con el envío a uno de ellos? Lo anterior de conformidad con el inciso 2º, del artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, cuyo texto reza: (…). SEGUNDA. Nuestra petición versa sobre el siguiente analisis, y en efecto solicitamos al MINISTERIO DE TRANSPORTE, nos indique si esta interpretación literal es viable en derecho: 2.1 Cuando se dice que el envío puede proceder por correo Y/O a traves de una empresa
MINISTERIO DE TRANSPORTE, nos indique si esta interpretación literal es viable en derecho: 2.1 Cuando se dice que el envío puede proceder por correo Y/O a traves de una empresa postal, se tiene viabilidad jurídica y suficiencia con cualquiera de las dos forma de envío? 2.2 Cuando la norma indica que, el envío debe realizarse al propietario Y a la empresa, se podrá concluir que viciado queda el procedimiento contravencional de tránsito ante una de las siguientes hipotesis?” CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341361861
20261341361861 18-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto de la notificación del comparendo por la contravención a las normas de tránsito detectadas por sistemas de ayudas tecnológicas, los artículos 6 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así:
para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así: Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341361861
20261341361861 18-09-2026 registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección
públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, tratándose de infracciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, una vez validado el comparendo por la autoridad de tránsito deberá remitirse, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copia de la orden de comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y, cuando se trate de un vehículo de servicio
público, también a la empresa a la cual este se encuentre vinculado. En ese sentido, la disposición distingue los destinatarios de la comunicación y establece expresamente que, para los vehículos de servicio público, la remisión comprende tanto al propietario como a la respectiva empresa de vinculación. Por lo tanto, en este evento la norma no plantea dichos destinatarios como alternativos, sino que prevé la remisión a ambos en los términos señalados en la disposición. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341361861
20261341361861 18-09-2026 Respuesta al interrogante No. 2° – 2.1. El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 dispone que el envío de la orden de comparendo y
sus soportes podrá efectuarse por correo y/o correo electrónico, precisando que, cuando se utilice el primero de estos medios, deberá realizarse a través de una empresa de correos legalmente constituida. Así, la expresión utilizada por el legislador permite que la comunicación se efectúe mediante correo, correo electrónico o utilizando ambos medios. En consecuencia, no se exige su utilización conjunta, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que la propia disposición establece para cada modalidad de envío. Respuesta al interrogante No. 2° – 2.2. Se reitera que, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que la copia de la orden de comparendo y sus soportes debe remitirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación y, tratándose de vehículos de servicio público, la comunicación debe dirigirse al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentre vinculado. En consecuencia, las autoridades de tránsito deben observar tanto el término como los destinatarios expresamente previstos en la disposición. Ahora bien, frente a las hipótesis planteadas en los literales a) a f), no corresponde a esta Coordinación determinar de manera general y anticipada que el incumplimiento de alguna de estas condiciones produzca, por sí solo, el efecto de “viciar” un procedimiento contravencional determinado, pues ello supondría valorar las circunstancias particulares en que se adelantó la actuación
y sus efectos sobre el debido proceso y el derecho de defensa. En ese sentido, cuando se alegue que la orden de comparendo no fue notificada o fue notificada de manera indebida, deberá atenderse además a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, conforme al cual, cuando se demuestre dicha circunstancia respecto de infracciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de notificación del comparendo. Por lo tanto, la determinación de los efectos jurídicos que pueda producir el incumplimiento de las reglas de envío o de los términos establecidos en la ley corresponde a la autoridad competente dentro del respectivo procedimiento, atendiendo las circunstancias particulares de la actuación y garantizando, en todo caso, el debido proceso y el derecho de defensa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341361861
20261341361861 18-09-2026 una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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