MINTRANSPORTE - Concepto 20261341361911 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341361911 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341361911
20261341361911 18-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ESTEBAN GUTIÉRREZ OSPINA
consultapsicojuridica@gmail.com Medellín - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL – CADUCIDAD.
Radicado No. 20263031650122 del 07 de septiembre del 2026. Respetado señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Superintendencia de Transporte, contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031650122 del 07 de septiembre del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Sírvase indicar en derecho, si la caducidad de la acción judicial se causa después de culminar el término de cuatro meses consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, cuando la resolución sancionatoria en materia de fotodetección, se dicta en un proceso contravencional de tránsito que tuvo apertura con base en un COMPARENDO ELECTRÓNICO sin la casilla de la firma del presunto infractor, y firma este en una hoja de block aparte del comparendo electrónico.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341361911
20261341361911 18-09-2026 Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones prevista s en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. (…) Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. ARTÍCULO 135. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. PROCEDIMIENTO. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará
copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…)” Respecto de la Caducidad de la acción por contravención de las normas de tránsito, el artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 161. Caducidad. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341361911 18-09-2026 la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos
presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Por su parte, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel. Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:
Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;
(…)” 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Por su parte, la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción.
No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
el recaudo y cobro de las multas.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341361911 18-09-2026 Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías . Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
“Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341361911 18-09-2026 Por su parte, el Anexo 70 contiene el Formulario de Comparendo Único Nacional adoptado por el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", así: Respecto a la caducidad, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-832 de 2001, resalto lo siguiente: “La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y su fundamento se halla en la necesidad que tiene el conglomerado social “(…) de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341361911 18-09-2026 Respuesta al interrogante único. En atención al interrogante formulado, se precisar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de sus funciones, realiza una interpretación general y abstracta de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En consecuencia, no le corresponde valorar actuaciones administrativas particulares, determinar la validez de órdenes de comparendo, establecer la legalidad de resoluciones sancionatorias, calificar las pruebas incorporadas dentro de un proceso contravencional ni definir, respecto de un caso concreto, si operó o no la caducidad de un medio de control judicial. Así las cosas, vale resaltar que el Ministerio de Transporte no ejerce funciones de control
contravencional ni definir, respecto de un caso concreto, si operó o no la caducidad de un medio de control judicial. Así las cosas, vale resaltar que el Ministerio de Transporte no ejerce funciones de control o vigilancia sobre las actuaciones adelantadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni ostenta la calidad de superior jerárquico de estos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y con lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-487 de 1996 y C-542 de 2005, así como por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de 2016, radicado No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, los conceptos emitidos por las autoridades, por regla general, no constituyen decisiones administrativas destinadas a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas particulares, sino que corresponden a orientaciones o criterios de interpretación sobre las materias sometidas a consulta. En ese sentido, la respuesta emitida en ejercicio de la función consultiva no comporta una decisión sobre la validez, eficacia o cumplimiento de una actuación administrativa particular. Asimismo, la satisfacción del derecho fundamental de petición no depende de que la respuesta sea favorable a lo solicitado, sino de que sea de fondo, clara, precisa,
congruente y puesta en conocimiento del peticionario, por lo que puede emitirse una respuesta desfavorable siempre que se expongan las razones que la sustentan. Hecha la anterior precisión, frente al asunto consultado resulta necesario diferenciar la caducidad de la acción contravencional de tránsito, la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y las reglas aplicables a la Orden de Comparendo Único Nacional, por tratarse de instituciones jurídicas distintos cuyos efectos no pueden equipararse. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1843 de 2017, regula la caducidad de la acción por contravención de las normas de tránsito y establece que esta caduca en el término de un (1) año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la actuación, término dentro del cual deberá decidirse sobre la imposición de la sanción. Ahora bien, esta caducidad corresponde al procedimiento administrativo contravencional y es distinta de la prevista para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341361911 18-09-2026 Por su parte, cuando se pretenda controvertir judicialmente un acto administrativo de carácter particular mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 regula dicho medio de control, mientras que el literal d) del numeral 2 del artículo 164 ibidem establece que la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones previstas en otras disposiciones legales. En consecuencia, el término de cuatro (4) meses al que hace referencia la consulta no corresponde a la caducidad de la acción contravencional de tránsito, sino a la oportunidad establecida por el legislador para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo cómputo se determina a partir de los eventos expresamente previstos en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, respecto de la Orden de Comparendo Único Nacional, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece, dentro del procedimiento allí regulado para la imposición del comparendo al conductor, que la orden deberá estar firmada por este siempre que ello sea posible y determina la actuación a seguir cuando se niegue a firmarla o a presentar la licencia. Por su parte, cuando la presunta infracción sea detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, deberá atenderse al procedimiento especial establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. A su vez, los artículos 8.5.4 y 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 permiten la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario y adoptan, mediante el Anexo 70, el Formulario de Comparendo Único Nacional. En ese sentido, la utilización de medios tecnológicos para el diligenciamiento o gestión de la información no da lugar a una categoría autónoma denominada “comparendo electrónico”, distinta de la Orden de Comparendo Único Nacional. El instrumento continúa siendo el formulario adoptado por la regulación vigente, aun cuando para su elaboración, captura o almacenamiento se empleen herramientas tecnológicas. Así las cosas, una eventual controversia relacionada con la ausencia de la firma en el formulario de comparendo, su incorporación en un documento diferente o la suficiencia de dicho documento dentro de una actuación determinada corresponde al análisis de la regularidad del procedimiento administrativo y a la valoración de los elementos que integran el expediente. Esta Coordinación no se encuentra facultada para determinar,
dicho documento dentro de una actuación determinada corresponde al análisis de la regularidad del procedimiento administrativo y a la valoración de los elementos que integran el expediente. Esta Coordinación no se encuentra facultada para determinar, mediante concepto, si una determinada forma de suscripción satisface o no las exigencias legales en un caso concreto, ni para establecer si tal circunstancia afecta la validez de la resolución sancionatoria. En todo caso, las circunstancias relacionadas con la forma en que fue diligenciada o suscrita la orden de comparendo no constituyen, por sí mismas, un criterio previsto en el 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341361911
20261341361911 18-09-2026 artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 para determinar un punto de partida diferente del término de cuatro (4) meses establecidos para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicho término deberá contabilizarse conforme a los eventos
término de cuatro (4) meses establecidos para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicho término deberá contabilizarse conforme a los eventos expresamente señalados en esa disposición. Finalmente, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo determinar, frente a una actuación concreta, si operó o no la caducidad del medio de control y pronunciarse sobre los eventuales vicios que se aleguen respecto del acto administrativo sancionatorio o de las actuaciones que lo antecedieron. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Ent
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