MINTRANSPORTE - Concepto 20261341362081 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341362081 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341362081
20261341362081 18-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ESTEBAN GUTIÉRREZ OSPINA
consultapsicojuridica@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FORMULARIO COMPARENDO UNICO NACIONAL.
Radicado No. 20263031650162 del 07 de septiembre del 2026. Respetado señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031650162 del 07 de septiembre del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ” PETICIÓN 1º: Sírvase indicar si el COMPARENDO ELECTRÓNICO cumple con las características técnicas del formato conforme al artículo 4º de la Resolución 3442 de 2010 que advierte plena observancia de la Resolución 3027 de 2010.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341362081
20261341362081 18-09-2026 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Por su parte, el artículo 135 de Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello
copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. En relación con el Formulario de Comparendo Único Nacional, la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, establece: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341362081
20261341362081 18-09-2026 Resolución 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.”. (…) Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y
almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán
cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto”. Por su parte, el Anexo 70 contiene el Formulario de Comparendo Único Nacional adoptado por el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte". Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En relación con su consulta, es preciso señalar que la normativa vigente no contempla un “comparendo electrónico” como un formato o documento jurídicamente distinto de la Orden de Comparendo Único Nacional. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341362081
20261341362081 18-09-2026 Se precisa que las disposiciones de la Resolución 3027 de 2010 fueron compiladas en la Resolución 20223040045295 de 2022. En efecto, la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito adopta, en su artículo 8.5.5, el Formulario de Comparendo Único Nacional contenido en el Anexo 70, como el formato previsto para la imposición de comparendos. A su vez, el artículo 8.5.4 autoriza a las autoridades competentes a implementar medios técnicos y tecnológicos para la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en dicho formulario. Ahora bien, el artículo 6.2.5.4 de la misma resolución dispone expresamente que el formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución 3027 de 2010 o a la norma que la modifique o sustituya. En ese sentido, el uso de medios técnicos o tecnológicos no da lugar a la creación de un formato distinto, pues la información obtenida o diligenciada mediante estos mecanismos debe corresponder al Formulario de Comparendo Único Nacional adoptado en el Anexo 70 y observar las características previstas en la regulación vigente. De otra parte, el Manual de Infracciones de Tránsito, incorporado a la Resolución Única Compilatoria, establece la codificación de las infracciones, su descripción y los demás aspectos relacionados con su aplicación, sin que contemple un formato autónomo denominado “comparendo electrónico”.
Compilatoria, establece la codificación de las infracciones, su descripción y los demás aspectos relacionados con su aplicación, sin que contemple un formato autónomo denominado “comparendo electrónico”. Por lo anterior, la utilización de herramientas tecnológicas para diligenciar, capturar, leer o almacenar la información de la Orden de Comparendo Único Nacional no modifica su naturaleza jurídica ni crea una categoría diferente. En consecuencia, cuando se utilicen dichos medios, la orden de comparendo debe continuar ajustándose al formulario y a las características establecidas en la reglamentación vigente. Finalmente, se precisa que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y con lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-487 de 1996 y C-542 de 20g05, así como por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de 2016, radicado No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, los conceptos emitidos por las autoridades, por regla general, no constituyen decisiones administrativas destinadas a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas particulares, sino que corresponden a orientaciones o criterios de interpretación sobre las materias sometidas a consulta. En ese sentido, la respuesta emitida en ejercicio de la función consultiva no comporta una decisión sobre la validez, eficacia o cumplimiento de una actuación administrativa particular. Asimismo, la satisfacción del derecho fundamental de petición no depende de
que la respuesta sea favorable a lo solicitado, sino de que sea de fondo, clara, precisa, congruente y puesta en conocimiento del peticionario, por lo que puede emitirse una respuesta desfavorable siempre que se expongan las razones que la sustentan. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341362081
20261341362081 18-09-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concept o que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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