MINTRANSPORTE - Concepto 20261341362261 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341362261 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341362261
20261341362261 18-09-2026 Bogotá, D.C. Señor
FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ POLO
Calle 2 No. 10-26 frodriguezpolo1@gmail.com Neiva – Huila Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – CAMBIO DE MOTOR – Certificación Dijín. Radicado No. 20263031542882 del 21 de agosto de 2026. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031542882 del 21 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA “(…) SOLICITO CONCEPTO SOBRE CAMBIO DE MOTOR NUEVO, LA RESOLUCIÓN20223040045295 DE 2022 NO ES MUY CLARA EN CUANTO A QUE SI SE
DEBE SOLICITAR REVISIÓN DE LA SIJIN PARA UN MOTOR NUEVO”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 49 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341362261
20261341362261 18-09-2026 “ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier
Radicado MT No.: 20261341362261
20261341362261 18-09-2026 “ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. El artículo 5.3.1.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor consagra: “Artículo 5.3.1.4.1. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo
21. Identificación de los vehículos. Para realizar la matrícula inicial de un vehículo se
consagra: “Artículo 5.3.1.4.1. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo
21. Identificación de los vehículos. Para realizar la matrícula inicial de un vehículo se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
(…) Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial. (…)” (negrilla fuera del texto)
Respecto al cambio de características de un vehículo, el artículo 5.3.7.1 de la mencionada Resolución 20223040045295 de 2022, Sección 7 sustituida por el artículo 27 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el
presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según el caso.
(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341362261
20261341362261 18-09-2026
4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El Organismo de Tránsito verificará la factura electrónica de venta y/o el contrato de compraventa y en caso de motor importado, además de lo anterior, copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor,
factura electrónica de venta y/o el contrato de compraventa y en caso de motor importado, además de lo anterior, copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor, sea nuevo o usado; adicionalmente el usuario deberá aportar la certificación emitida por la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, en la que se constate su procedencia. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guion las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor. (…)” (negrilla fuera del texto) Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta al interrogante único De conformidad con el numeral 4 del artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuya Sección 7 fue sustituida por el artículo 27 de la Resolución 20233040017145 de 2023, para adelantar el trámite de cambio de motor, el organismo de tránsito verificará la factura electrónica de venta y/o el contrato de compraventa y, cuando se trate de un motor importado, deberá aportarse además copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto. La
de venta y/o el contrato de compraventa y, cuando se trate de un motor importado, deberá aportarse además copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto. La disposición establece que en dichos documentos debe encontrarse plenamente identificado el motor, sea nuevo o usado. Adicionalmente, la misma disposición exige que el usuario aporte certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN– o por una autoridad de policía judicial que, de acuerdo con sus facultades y competencias, pueda certificar tal situación, en la que se constate la procedencia del motor. En ese sentido, la regulación vigente no contempla una excepción frente a este requisito por el solo hecho de que el motor sustituto sea nuevo, pues la norma incorpora la certificación con la expresión “adicionalmente”, como exigencia independiente de la verificación documental y no condicionada al estado del motor. Ahora bien, frente a la referencia realizada en la consulta a la SIJIN, se precisa que la norma no atribuye de manera exclusiva la expedición de dicha certificación a esa dependencia, toda vez que permite que sea emitida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial que cuente con las facultades y competencias correspondientes. Sobre el particular, la SIJIN es una dependencia especializada de la Policía Nacional que ejerce de manera permanente funciones de policía judicial, en los términos del artículo 201 de la Ley 906 de 2004, de modo que la certificación por ella expedida satisface el requisito previsto en la norma. A ello se suma que el trámite denominado
“Revisión técnica en identificación de automotores”, registrado en el Sistema Único de Información de Trámites –SUIT– con información suministrada por la Policía Nacional, tiene por finalidad la obtención de la certificación de originalidad, legalidad y procedencia de vehículos nuevos y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341362261
20261341362261 18-09-2026 usados, por medio de la verificación de sus sistemas de identificación, entre ellos el número de motor1 Por último, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 5.3.1.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145 de
2023, la certificación allí prevista deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor, tratándose de trámites diferentes a la matrícula inicial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Paola Rojas Redondo - Contratista Oficina Asesora de Jurídica – OAJ. 1 Sistema Único de Información de T rámites –SUIT–. Revisión técnica en identificación de automotores.
https://visorsuit.funcionpublica.gov.co/auth/visor?fi=249 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4