MINTRANSPORTE - Concepto 20261341363111 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341363111 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341363111

20261341363111 18-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

OSNEY ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA

Secretario de Tránsito y Transporte transitoytransporte@pamplona-nortedesantander.gov.co Pamplona – Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - SERVICIOS DE PASAJEROS Y/O MIXTO EN EL RADIO DE ACCIÓN MUNICIPAL – Rutas nuevas.

Radicado No. 20253031180442 del 11 de julio de 2025. Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031180442 del 11 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) aplicación de la Ley 2198 de 2022 “Por el Cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones “en los siguientes términos: ¿Una empresa que solicite y obtenga habilitación para los servicios de pasajeros y/o mixto en el radio de acción municipal, que aún no cuente con rutas y horarios, ante la existencia de una demanda insatisfecha de movilización puede dar aplicación al artículo 4 de ley 2198, y bajo su cuenta y riesgo solicitar y obtener el respectivo permiso de operación para servir las rutas y horarios que se requieran en el municipio?”.

CONSIDERACIONES

de una demanda insatisfecha de movilización puede dar aplicación al artículo 4 de ley 2198, y bajo su cuenta y riesgo solicitar y obtener el respectivo permiso de operación para servir las rutas y horarios que se requieran en el municipio?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341363111

20261341363111 18-09-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, indica: “Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de

diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. En consonancia, artículo 16-1 a la Ley 336 de 1996, adicionado por el artículo 4 de la Ley en Ley 2198 de 2022, al tenor consagra: “Artículo 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte. Las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para

los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. Parágrafo. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte contará 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341363111 18-09-2026 con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias”. Así las cosas, los artículos 1 y siguientes de la Resolución 20223040045615 de 2022, “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, disponen lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el parágrafo del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996, adicionados por la Ley 2198 de 2022, en relación con la modificación del recorrido de una ruta existente, las condiciones, mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte, las condiciones de la presentación de la manifestación de interés y el sorteo para seleccionar al operador.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación . Las disposiciones de la presente resolución son aplicables en todo territorio nacional para todas las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo

aplicables en todo territorio nacional para todas las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal y para las autoridades de transporte competentes en cada una de estas modalidades de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la presente resolución. (…) Artículo 7°. Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte. Las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, podrán en cualquier momento solicitar y obtener el respectivo permiso de operación ante la autoridad de transporte competente a partir de la evaluación e iniciativa que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda.

Parágrafo. Esta solicitud solo podrá ser realizada en rutas que no cuenten con servicios autorizados, y no podrá generar paralelismo o interferencia total o parcial con rutas previamente autorizadas.

Artículo 8°. Requisitos para la solicitud del permiso de operación por iniciativa privada. Las empresas de transporte que deseen obtener el permiso de operación para servir una nueva ruta por una nueva vía para aprovechar la disponibilidad de nuevas

infraestructuras viales en el país deberán remitir a la autoridad de transporte competente comunicación de manifestación de interés en obtener permiso de operación para servir una nueva ruta, suscrita por el representante legal, la cual debe contener como mínimo los siguientes elementos:

1. Indicación de la modalidad para la cual prestará el servicio de transporte y el número del acto administrativo por medio del cual se otorgó la habilitación en la misma 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341363111

20261341363111 18-09-2026 modalidad para la cual solicita la nueva ruta.

2. Propuesta de operación de la nueva ruta, con la identificación precisa de origen,

destino y vía por la que se prestará el servicio con los códigos asignados por el DANE. Para el caso de pasajeros por carretera y mixto nacional se entenderá el origen y destino desde y hacia las cabeceras municipales.

3. Mapa del recorrido de la ruta, especificando punto de inicio y fin de la ruta y descripción de los sentidos viales.

4. Clase de vehículos con la que pretende prestar el servicio, de conformidad con el formato incluido en el anexo 4 de la presente resolución. Los vehículos con los que propone servir la nueva ruta deberán ser nuevos. Se entiende por vehículo nuevo, vehículos matriculados con posterioridad a la fecha de otorgamiento del permiso para servir la nueva ruta.

5. Plan de rodamiento identificando la capacidad transportadora mínima con la que se atenderá el servicio de la nueva ruta.

6. Indicar los días en los que prestará el servicio, frecuencias y horarios de prestación del servicio saliendo tanto del origen como del destino y el nivel de servicio que se ofrecerá.

7. Adjuntar programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos en los que se prestará el servicio, en los términos señalados en la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y conforme a los parámetros señalados en el numeral 4.2 del anexo 1 y de acuerdo con los formatos incluidos en los anexos 5, 5A y 5B de la presente resolución.

8. Adjuntar certificación de programas para la selección, evaluación y capacitación de conductores. La empresa interesada en una nueva ruta deberá demostrar la aplicación de

incluidos en los anexos 5, 5A y 5B de la presente resolución.

8. Adjuntar certificación de programas para la selección, evaluación y capacitación de conductores. La empresa interesada en una nueva ruta deberá demostrar la aplicación de sistemas para la selección de conductores el manual de perfiles y requisitos, que para el efecto establezca, incluyendo criterios de calificación de idoneidad, exámenes psicotécnicos, la implementación de un sistema de control y seguimiento de las condiciones psicotécnicas y de salud ocupacional del personal de conductores y de capacitación integral a los conductores a los parámetros establecidos en el numeral 5 del anexo 1 de la presente resolución.

9. Certificación del sistema de control y asistencia en la ruta de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del anexo 1 de la presente resolución.

10. Análisis de costos para la fijación de la tarifa inicial. En el caso de la modalidad de pasajeros por carretera cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 3600 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Para las modalidades de colectivo municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto la estructura de costos debe cumplir con la metodología de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y ser aprobada por la autoridad competente.

11. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa en la que indique que la manifestación de interés para servir la nueva ruta que presenta la empresa de 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

11. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa en la que indique que la manifestación de interés para servir la nueva ruta que presenta la empresa de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341363111 18-09-2026 transporte solicitante, la hace bajo su cuenta y riesgo para atender la demanda estimada en la ruta y genera compromiso de transparencia, conforme al modelo incluido en el anexo 4 de la presente resolución.

12. Póliza de seguro con amparo de garantía de seriedad de la propuesta, conforme lo indicado en el numeral 7 del anexo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La solicitud de permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte para servir una nueva ruta no generará ningún costo o tarifa para el solicitante.

Parágrafo 2°. La autoridad de transporte competente no exigirá requisitos adicionales a

de transporte para servir una nueva ruta no generará ningún costo o tarifa para el solicitante.

Parágrafo 2°. La autoridad de transporte competente no exigirá requisitos adicionales a los previstos en este artículo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 9°. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la solicitud de permiso de operación en una nueva ruta por una vía nueva . La autoridad de transporte competente verificará el cumplimiento de la información solicitada en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Si frente a la solicitud del permiso de operación, dos o más empresas de transporte presentan manifestación de interés para la misma ruta, pero con diferentes características para su prestación y operación, la autoridad de transporte competente deberá definir las condiciones de operación definitivas de la ruta para proceder a realizar el sorteo.

Las condiciones de operación definitivas de la ruta, que defina la autoridad de transporte competente en aquellos casos en los cuales se presenten solicitudes de permiso de operación de dos o más empresas de transporte para una misma ruta, deben atender a la eficiencia en la prestación del servicio.

En todo caso, la autoridad de transporte competente debe exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio.

2. La autoridad de transporte competente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, validará la inexistencia de oferta en la ruta señalada, que no exista superposición

habitantes la eficiente prestación del servicio.

2. La autoridad de transporte competente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, validará la inexistencia de oferta en la ruta señalada, que no exista superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada y que no se afecten rutas intermedias.

3. En caso de que, con la validación de que trata el numeral anterior, la autoridad de transporte determine que la ruta solicitada no cumple con las condiciones establecidas, la solicitud será devuelta al interesado informado la(s) causal(es) de rechazo y no da lugar a actuación administrativa adicional.

4. Si por el contrario, una vez verificado que no se presenten las situaciones señaladas en el numeral 2 del presente artículo, la autoridad de transporte competente en un término no mayor a (15) quince días hábiles, procederá a publicar la manifestación de interés en la página web de la entidad y a través de algún canal o medio de difusión masiva, para determinar si otras empresas de transporte estarían interesadas en la ruta solicitada, garantizando así la participación de pequeñas y grandes empresas y dando cumplimiento 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341363111 18-09-2026 a los principios de transparencia, publicidad e igualdad.

5. Si durante el término de la publicación no se presentan manifestaciones de interés por parte de otra(s) empresa(s) de transporte, la autoridad de transporte competente otorgará el permiso de operación de la ruta nueva en los términos previstos para cada modalidad de acuerdo a la normatividad vigente, por el contrario, si se presentan otras manifestaciones de interés deberán cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1, 4, 5 ,6, 10, 11, 12 del artículo 8° de la presente Resolución y la autoridad de transporte competente deberá proceder a realizar un sorteo para definir a quien se le otorga el permiso de operación, en los términos previstos en el anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

En el evento que la solicitud no cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 8, la autoridad de transporte requerirá al solicitante la información faltante por medio del correo electrónico o dirección de correspondencia física aportados al momento de la solicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir del requerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sin que se

solicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir del requerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sin que se allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1°. La autoridad de transporte competente deberá verificar integralmente la totalidad de la información o documentación aportada por la empresa de transporte interesada en ofrecer una nueva ruta, pudiendo acudir para ello, a diferentes fuentes, personas, empresas, entidades o aquellos medios que considere para lograr la verificación de estos.

Parágrafo 2°. La empresa de transporte a quien se le autorice la nueva ruta deberá empezar a servirla dentro del término establecido por la autoridad competente, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual le fue otorgado el permiso de operación.

Parágrafo 3°. El acto administrativo que otorga el permiso de operación deberá establecer condición resolutoria tácita que señale que la empresa de transporte a quien se le otorga debe mantener los requisitos o condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. En caso contrario, el acto administrativo perderá obligatoriedad en los términos descritos artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, bien sea porque se cumple la

otorgamiento. En caso contrario, el acto administrativo perderá obligatoriedad en los términos descritos artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, bien sea porque se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto, o porque han desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho para el otorgamiento del permiso de operación.

Parágrafo 4°. Para efectos de cumplir con la disposición contenida en el numeral 2 del presente artículo, en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, las autoridades de transporte en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, deberán elaborar el inventario de rutas de su jurisdicción.

Artículo 10. Condiciones del sorteo cuando se presenten manifestaciones de interés. Las condiciones del sorteo para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de nuevas rutas para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341363111

20261341363111 18-09-2026 y Municipal, estarán contenidas en el anexo 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 11. Autorización de nuevos servicios . El permiso de operación otorgado a una empresa de transporte en virtud de las disposiciones previstas en el presente capítulo atenderá a lo establecido en los artículos 2.2.1.1.5.3, 2.2.1.4.5.5 y 2.2.1.5.5.4 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención al interrogante formulado, es pertinente precisar que el artículo 16-1 de la Ley 336 de 1996, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2198 de 2022, establece que las

empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto, habilitadas en las modalidades de pasajeros por carretera, colectivo metropolitano, distrital, municipal y mixto, podrán solicitar y obtener permisos de operación para rutas nuevas, bajo su cuenta y riesgo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que no exista oferta autorizada para el trayecto propuesto.

2. Que la nueva ruta no genere paralelismo ni interferencia total o parcial con rutas previamente autorizadas.

3. Que no se afecten rutas intermedias aprobadas.

La misma disposición señala que el Ministerio de Transporte debía reglamentar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2198 de 2022, los criterios, condiciones y mecanismos para el otorgamiento de estos permisos, lo cual se materializó con la expedición de la Resolución 20223040045615 de 2022. Dicha resolución desarrolla el procedimiento para la solicitud y autorización de rutas nuevas por iniciativa privada, estableciendo, entre otros, los siguientes aspectos relevantes:  Ámbito de aplicación: Modalidades de transporte de pasajeros por carretera, mixto y colectivo (metropolitano, distrital y municipal).  Requisitos de la solicitud: La empresa debe estar debidamente habilitada y presentar información técnica detallada sobre origen, destino, recorrido, códigos DANE, plano vial, sentidos de circulación, plan de frecuencias, programa de

mantenimiento y contar con flota nueva para la prestación del servicio. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341363111 18-09-2026  Verificación de viabilidad: La autoridad competente debe constatar la inexistencia de rutas autorizadas que cubran el trayecto propuesto y que no exista interferencia o paralelismo con otras rutas. En caso de que varias empresas soliciten el mismo trayecto, la asignación se hará mediante sorteo.  Plazos: Las solicitudes incompletas deberán subsanarse en un término máximo de treinta (30) días. Una vez autorizado el permiso, la operación de la ruta debe iniciarse en un plazo no mayor a seis (6) meses. En este orden de ideas, una empresa que obtenga habilitación para la prestación de los servicios de pasajeros y/o mixto en el radio de acción municipal, aunque aún no cuente con rutas asignadas, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 16-1 a la Ley 336 de

En este orden de ideas, una empresa que obtenga habilitación para la prestación de los servicios de pasajeros y/o mixto en el radio de acción municipal, aunque aún no cuente con rutas asignadas, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 16-1 a la Ley 336 de 1996, adicionado por el artículo 4 de la Ley en Ley 2198 de 2022 y solicitar el respectivo permiso de operación para rutas nuevas, siempre que se cumplan integralmente los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 20223040045615 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y

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