MINTRANSPORTE - Concepto 20261341363241 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341363241 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341363241
20261341363241 18-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
MAURICIO ALBERTO ALZATE GRIJALBA.
Representante legal
K-ROS LOGISTICA Y TRANSPORTE SAS
operaciones@k-ros.com.co Cali - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO ESPECIAL - Formato Único de Extracto del Contrato FUEC. Radicado No. 20253031182492 del 11 de julio de 2025. Respetado señor Álzate, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031182492 del 11 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “REQUERIMIENTO DE ACLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE L RESOLUCIÓN 6652 DE 2019, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL FORMATO ÚNICO DE EXTRACTO DE CONTRATO (FUEC) PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES". REFERENTE AL FORMATO ÚNICO DE EXTRACTO DE CONTRATO
(FUEC). (…) específicamente en lo relacionado con el origen y destino del servicio”. (…) Nos gustaría conocer cuál fue la razón específica por la cual, en ambos casos, se
OTRAS DISPOSICIONES". REFERENTE AL FORMATO ÚNICO DE EXTRACTO DE CONTRATO
(FUEC). (…) específicamente en lo relacionado con el origen y destino del servicio”. (…) Nos gustaría conocer cuál fue la razón específica por la cual, en ambos casos, se consideró que los extractos de contrato o FUEC no cumplían con la normativa. Es importante destacar que, al tratarse de contratos donde existe disposición total de los vehículos con una entidad pública (ICBF), nuestra empresa ha dado aplicación al Artículo 9 de la Resolución 6652 de 2019 (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341363241
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341363241
20261341363241 18-09-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 2.2.1.6.2.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.2.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial será de carácter Nacional. (…)
Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…). Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341363241
20261341363241 18-09-2026 Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídico contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte contener como mínimo:
1. Condiciones.
2. Obligaciones.
3. Valor de los servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación.
7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.
8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades d incremento de la capacidad transportadora global.
Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 1048 de 2026, artículo 5º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes . Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o
de las actividades programadas por el plantel educativo.
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341363241
20261341363241 18-09-2026 servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre
términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. Quien suscribe el contrato de transporte deberá pagar la totalidad del valor del servicio.
Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto
del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio d Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto de contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341363241 18-09-2026 Así mismo, los artículos 1 y siguientes de la Resolución 6652 de 2019, “ Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de
2017. (…) Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:
1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
2. Razón Social de la Empresa.
3. Número del Contrato.
4. Contratante.
5. Objeto del contrato.
6. Origen-destino.
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).
10. Número de Tarjeta de Operación.
11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de
Transporte Terrestre Automotor Especial. Artículo 6°. Descripción del objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe transporte especial. (…) Artículo 9°. Disposición total de vehículo. Para el caso de los contratos celebrados con empresas de servicios públicos domiciliarios, entidades públicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud, en los que se indique que se requiere la disposición total del vehículo para atender los requerimientos del contratante, en la jurisdicción de un mismo municipio, distrito o área metropolitana o municipios de un mismo departamento, deberá especificarse tal condición en el contrato y en el Formato Único de Extracto del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341363241 18-09-2026 Contrato (FUEC), señalando además las zonas y municipios, en los que se prestará el servicio, según el caso”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante planteado En virtud de las normas citadas, el Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 reglamenta la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, definida como aquella que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, con vehículos matriculados, homologados y registrados para dicha modalidad. Este servicio se presta a cambio de una contraprestación económica y exige la previa suscripción de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario, el cual debe corresponder a un grupo específico de personas con una característica común y homogénea en su origen y destino; por ejemplo, estudiantes, empresarial, turistas, grupo específico de usuarios y usuarios del servicio de la salud, que requieran un servicio expreso. Estas condiciones se
específico de personas con una característica común y homogénea en su origen y destino; por ejemplo, estudiantes, empresarial, turistas, grupo específico de usuarios y usuarios del servicio de la salud, que requieran un servicio expreso. Estas condiciones se encuentran precisadas en el artículo 2.2.1.6.3.2 del mismo decreto, modificado por el Decreto 1048 de 2026, artículo 5º. Por su parte, la Resolución 6652 de 2019 establece los datos que debe contener el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), entre ellos el origen y el destino del servicio. Cabe resaltar que tanto esta resolución como el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 hacen referencia al “destino” en singular, lo que permite inferir que, en condiciones ordinarias, en el FUEC debe indicarse un único destino. No obstante, el artículo 9 de la Resolución 6652 de 2019 prevé una excepción para los contratos de transporte celebrados con entidades públicas. En estos casos, se debe consignar expresamente en el FUEC que:
1. Se requiere la disposición total del vehículo para atender los requerimientos del contratante.
2. El servicio se prestará dentro de la jurisdicción de un mismo municipio, distrito, área metropolitana o en municipios de un mismo departamento.
3. Deben especificarse de manera precisa las zonas y municipios en los que se desarrollará la operación.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341363241
20261341363241 18-09-2026 En consecuencia, el artículo 9 de la Resolución 6652 de 2019 deja claro que, cuando se trate de la prestación del servicio especial para empresas de servicios públicos domiciliarios, entidades públicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud, con disposición total del vehículo, el FUEC debe indicar de forma detallada las zonas y municipios donde se efectuará el servicio. Si los recorridos abarcan municipios de diferentes departamentos, esta disposición no resulta aplicable y deberá atenderse el régimen general de origen y destino único. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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