MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368031 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368031 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341368031

20261341368031 21-09-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JAVIER ENRIQUE FONTALVO RODRÍGUEZ

shaddayjd09@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – MOTOCICLETA - Prenda o Chaleco Reflectivo. Radicado No. 20253031594812 del 15 de septiembre del 2025. Respetado señor Fontalvo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031594812 del 15 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “ 1. Solicitud Que el Ministerio de Transporte se sirva emitir concepto jurídico o remitir radicados vigentes sobre los siguientes temas relacionados con motocicletas: a. Elementos del kit de carretera exigibles a motociclistas: Solicito aclaración sobre cuáles elementos del kit de carretera son obligatorios para motocicletas, considerando su diseño, capacidad y categoría vehicular. b. Instalación de maletero o baúl en motocicletas: Solicito concepto sobre la legalidad de instalar

baúles o maleteros en motocicletas, y si dicha instalación requiere homologación, autorización o modifica las obligaciones legales del conductor. c. Relación entre el baúl instalado y la exigencia del kit de carretera: Solicito aclaración sobre si el porte de baúl implica la obligación de portar el kit completo de carretera (gato, cruceta, llanta de repuesto, etc.), conforme al artículo 30 del Código Nacional de Tránsito. d. Uso de defensas, sliders o barras de protección: Solicito concepto sobre la legalidad de instalar estos elementos en motocicletas, y si pueden ser considerados como defensas rígidas prohibidas. e. Instalación de luces exploradoras o antiniebla: Solicito concepto sobre la legalidad de instalar luces adicionales en motocicletas, y los requisitos técnicos que deben cumplir para no incurrir en infracción. (…)

3. Información adicional solicitada  Copia de los radicados o conceptos jurídicos emitidos por ese Ministerio sobre los temas mencionados.  Normas técnicas o reglamentarias que regulen el uso de accesorios en motocicletas.”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 5Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341368031

20261341368031 21-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece:

“Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

disposiciones”, establece:

“Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. (…) Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas

del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1.A, 1.B, 1C: De acuerdo con el análisis normativo, se logra dilucidar que no existe disposición normativa, ni reglamentaria, referente al porte de maletero u otro tipo de accesorio para las motocicletas. Sin embargo, se le recuerda al peticionario que en virtud del artículo 29 de Código Nacional de Tránsito T errestre, los vehículos que transiten las vías del territorio nacional deben cumplir con los parámetros de homologación con las que se comercializaron y registraron. En ese orden de ideas, las motocicletas, de manera genérica, son vehículos automotores que se compone de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante, únicamente puede transporte maleteros u otro tipo de accesorios de acuerdo con la capacidad y peso conforme a la ficha de homologación para cada tipo de vehículo. En este sentido, las motocicletas son vehículos con especificaciones técnicas y mecánicas particulares, lo cual las hace diferente de los demás vehículos con estabilidad propia, es materialmente imposible el porte del equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos

particulares, lo cual las hace diferente de los demás vehículos con estabilidad propia, es materialmente imposible el porte del equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos en la Ley 769, por consiguiente, no resulta razonable dar aplicación a la exigencia de portar los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 5Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341368031

20261341368031 21-09-2026 equipos de seguridad y prevención cuando se trata de motocicletas, dadas las características técnicas y estructura del automotor y la imposibilidad de portar estos elementos en la misma. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que por disposición legal tienen todos los conductores de

transitar con vehículos en óptimas condiciones mecánicas, ambientales (emisiones contaminantes) y de seguridad como lo establece el artículo 50 del Código Nacional de Tránsito T errestre. Respuesta al interrogante No. 1.D: En atención a su interrogante, se precisa que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, establece que ningún vehículo podrá circular portando defensas rígidas diferentes a las instaladas originalmente por el fabricante, comúnmente denominadas búmperes, bómperes o parachoques, no obstante dicha disposición no resulta aplicable a los vehículos de la clase motocicletas, toda vez que estos, por su diseño y fabricación, carecen de tales componentes en su parte delantera y/o trasera. En consecuencia, dicha prohibición es exigible exclusivamente a los vehículos de las clases automóviles, camperos, camionetas, camiones, microbuses, busetas y buses que circulan en el territorio nacional, los cuales sí incorporan tales dispositivos en sus extremos, con la finalidad de absorber impactos en colisiones de baja velocidad y, de esta manera, brindar protección a sus ocupantes. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que el espíritu de la norma radica en la necesidad de reducir los riesgos derivados de colisiones vehiculares, dado que las defensas rígidas, al ser estructuras firmes que no se deforman frente a la energía del impacto, generan repulsión del objeto colisionado y pueden ocasionar lesiones graves a los involucrados en el accidente.

Por otra parte, respecto del uso de las denominadas defensas o sliders laterales para motocicletas, es pertinente precisar que en materia de tránsito no existe disposición legal ni reglamentaria que regule expresamente su instalación o utilización. En tal sentido, la norma no las contempla dentro de la categoría de defensas rígidas prevista en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Respuesta al interrogante No. 1.E Ahora bien, frente a lo establecido mediante el precitado artículo 86 de la Ley 769 de 2002, acerca de las luces exteriores, se hace necesario resaltar que todo vehículo automotor debe dentro del perímetro urbano usar la luz media, y podrá hacer uso de luces exploradoras orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo, o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. De manera expresa el parágrafo único del mencionado artículo señala que ningún vehículo puede portar luces exploradoras en la parte posterior. De otro lado, vale precisar que el inciso segundo del artículo 104 de la Ley 769 de 2002, establece que el uso de luces intermitentes, o de alta densidad, está reservado para los vehículos bomberos,

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 5Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341368031

20261341368031 21-09-2026 ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridad de tránsito y transporte. Respuesta al interrogante No. 3 Respeto a la información solicitada, se indica que esta se encuentra cargada en la página web de la Entidad, donde encontrará los conceptos emitidos desde esta coordinación, así como los actos administrativos regulatorios del sector: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11727/conceptos-juridicos-mintransporte/ https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11766/actos-administrativos/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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