MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368201 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368201 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341368201
20261341368201 21-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
JORGE ARNULFO BEL TRÁN BEJARANO
contabilidad@planetaesp.com Mosquera - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - RNDC – Flota Propia. Radicado No. 20253030206302 del 7 de febrero de 2025. Respetado señor Beltrán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030206302 del 7 de febrero de 2025, mediante el cual formula el siguiente: REQUERIMIENTO “En particular, requerimos aclaración sobre los siguientes puntos: 1. ¿La excepción que permite registrar el manifiesto en 0 bajo la figura de Flota Propia aplica únicamente cuando la identificación del titular del manifiesto y la del tenedor del vehículo coinciden, o también es necesario que la carga transportada pertenezca a la misma empresa transportadora?
2. En el caso de que una empresa de transporte habilitada utilice vehículos propios para transportar carga de un tercero, existiendo un contrato de transporte entre ambas partes, ¿se permite registrar el manifiesto en 0 o debe reflejarse el valor real del flete en el RNDC?
3. ¿Cómo se armoniza esta excepción con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 20243040058015 de 2024, que exige que el valor del manifiesto sea igual o superior a los costos eficientes de operación definidos por el SICE-TAC? 4. ¿Qué tipo de documentación o información considera el Ministerio de Transporte necesaria para justificar la aplicación de la excepción de Flota Propia, en caso de que se permita registrar el manifiesto en 0? 5. ¿Podría el Ministerio proporcionar ejemplos concretos de situaciones en las que se aplicaría la excepción de Flota Propia, para una mejor comprensión y aplicación práctica de esta normativa?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341368201
20261341368201 21-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
Radicado MT No.: 20261341368201
20261341368201 21-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001, que al tenor preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente
destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. Siguiendo con el tema, los artículos 2.2.1.7.1 y 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 del 2015, estipulan lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las
distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341368201
20261341368201 21-09-2026 Respecto de los vehículos de propiedad de empresa que presta el servicio público terrestre automotor de carga y de la tenencia de vehículos, el artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 del 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al
de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca”. Ahora bien, la Resolución 20263040016075 del 2026 “Por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y se dictan otras disposiciones.”, dispone respecto a: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los actores de la cadena logística del transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, tales como: las Empresas de Transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga. (…) Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga –RNDC-, las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre
las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los titulares de manifiestos de vehículos de servicio público de transporte de carga.
4. Las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.”.
A su turno, el anexo 1 “Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC", de la 20263040016075 del 2026, en su artículo 5.2.4, numeral F, dispone: “5.2.4 Registro obligatorio manifiesto electrónico de carga. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341368201
20261341368201 21-09-2026 f) Control de entrada de la información: (…) - El valor a pagar del Manifiesto debe ser mayor a 0, excepto cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor es igual a la identificación de la empresa de transporte (Transporte en Flota Propia). Si el propietario del vehículo es una entidad financiera por leasing en donde la empresa de transporte figura como locatario en el RUNT aplica la misma medida, También aplica para la figura de renting siempre que el propietario sea una entidad financiera. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Frente a los interrogantes planteados, en principio se debe precisar, que en la consulta se presentan como equivalentes conceptos que jurídicamente son diferentes, particularmente el valor a pagar registrado en el manifiesto electrónico de carga, el valor del flete y la propiedad de la mercancía transportada. En efecto, el manifiesto electrónico de carga es el documento que ampara la operación de transporte de carga en los términos establecidos en el Decreto 1079 de 2015 y en la Resolución 20263040016075 de 2026 que reglamenta el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC. Por su parte, el valor del flete corresponde a la remuneración pactada por la prestación del servicio de
transporte y no debe confundirse con el valor a pagar que, para efectos del registro correspondiente, se incorpora en el manifiesto electrónico de carga. En este sentido, el artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1079 de 2015 establece los datos que contiene el manifiesto electrónico de carga, sin que este documento constituya, por sí mismo, el instrumento para determinar o acreditar el valor del flete pactado entre las partes (Empresa de transporte y generador de la carga). De igual manera, para determinar la procedencia del registro de un manifiesto electrónico de carga con valor a pagar igual a cero (0), no debe atenderse a la propiedad de la mercancía transportada, sino a las condiciones específicas establecidas en la reglamentación del RNDC respecto del titular del manifiesto y de la propiedad, posesión o tenencia del vehículo. La Resolución 20263040016075 de 2026 establece en su anexo como regla general que el valor a pagar del manifiesto debe ser superior a cero (0), pero contempla una excepción cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor corresponden a la identificación de la empresa de transporte, supuesto denominado “T ransporte en Flota Propia”. La reglamentación contempla igualmente determinados supuestos de vehículos bajo contratos de leasing y renting, de acuerdo con las condiciones allí establecidas. En consecuencia, la posibilidad de registrar el manifiesto con valor a pagar igual a cero (0) no depende de que la mercancía sea de propiedad de la empresa de transporte. El elemento determinante para la aplicación de esta excepción es la correspondencia entre la identificación del 4 ________________________________________________________________________
depende de que la mercancía sea de propiedad de la empresa de transporte. El elemento determinante para la aplicación de esta excepción es la correspondencia entre la identificación del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341368201
20261341368201 21-09-2026 titular del manifiesto y la identificación de la empresa de transporte en su condición de propietario, poseedor o tenedor del vehículo, en los términos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, lo anterior debe distinguirse de la denominada “carga propia” o del transporte privado. La circunstancia de que una empresa sea propietaria, poseedora o tenedora de un vehículo de servicio público de transporte de carga y pueda registrarlo bajo el supuesto de “Transporte en Flota Propia” no significa que dicho vehículo pueda ser utilizado indistintamente para satisfacer necesidades privadas de movilización de mercancías propias, por fuera del régimen jurídico aplicable
Propia” no significa que dicho vehículo pueda ser utilizado indistintamente para satisfacer necesidades privadas de movilización de mercancías propias, por fuera del régimen jurídico aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. En este sentido, debe diferenciarse la condición del vehículo y su régimen de servicio, de la propiedad de la mercancía transportada. Los vehículos matriculados para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentran sujetos al régimen propio de dicha modalidad y su utilización debe corresponder a las condiciones legalmente previstas para la prestación de dicho servicio. De otra parte, resulta pertinente precisar que la posibilidad de registrar un manifiesto con valor a pagar igual a cero (0) tampoco significa que el flete sea equivalente a cero (0), ni que la operación de transporte carezca de valor económico. Se trata de una regla específica del RNDC respecto del valor a pagar registrado en el manifiesto, aplicable a los supuestos expresamente previstos para el “Transporte en Flota Propia”. En cuanto a la relación con los costos eficientes de operación determinados por el Sistema de Información de Costos Eficientes para el T ransporte Automotor de Carga por Carretera – SICE-TAC, debe entenderse que la exigencia de que el valor a pagar del manifiesto sea igual o superior a dichos costos constituye la regla general, mientras que el registro con valor a pagar igual a cero (0) constituye la excepción expresamente prevista para el supuesto de “Transporte en Flota Propia”.
Por tanto, no existe contradicción entre ambas reglas. La primera establece el parámetro general para el registro del valor a pagar del manifiesto, mientras que la segunda contempla un supuesto específico en el cual, por las características de la relación entre la empresa de transporte y el vehículo, dicho valor puede registrarse en cero (0). Para efectos de acreditar la condición que permite aplicar esta excepción, deberá existir correspondencia entre la información registrada en el RNDC y la información que repose en los sistemas de información oficiales, particularmente respecto de la propiedad, posesión o tenencia del vehículo. En los casos de leasing o renting deberán acreditarse, además, las condiciones específicas exigidas por la reglamentación para que tales vehículos puedan ser comprendidos dentro del supuesto de “T ransporte en Flota Propia”. En consecuencia, frente a los interrogantes formulados, esta Oficina considera que la excepción de “Transporte en Flota Propia” no está determinada por la propiedad de la mercancía ni implica que el valor del flete sea cero (0). Su aplicación depende de que se configure el supuesto específico previsto en la regulación del RNDC respecto de la identificación del titular del manifiesto y de la empresa de transporte en su condición de propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Por último, debe reiterarse que la utilización de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga bajo el supuesto de “T ransporte en Flota Propia” no puede confundirse con la
utilización de vehículos destinados al transporte privado para satisfacer necesidades de movilización propias del propietario o tenedor. Son situaciones jurídicas diferentes, sometidas a reglas distintas, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341368201
20261341368201 21-09-2026 por lo que la aplicación de la excepción de valor cero en el RNDC no modifica la naturaleza del servicio para el cual se encuentra matriculado y habilitado el vehículo. Finalmente, es pertinente señalar que la posibilidad excepcional de registrar un manifiesto electrónico de carga con valor a pagar igual a cero (0), en los términos previstos para el “T ransporte en Flota Propia”, no implica que las partes puedan pactar valores inferiores a los costos eficientes de
operación establecidos por el Ministerio de T ransporte. De conformidad con las disposiciones del Decreto 1079 de 2015 relativas a las relaciones económicas en el transporte público de carga, el generador de la carga y la empresa de transporte deberán observar los costos eficientes de operación determinados por el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera – SICE-TAC, y, a su vez, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo deberán sujetarse a las reglas aplicables al valor a pagar por la operación. En consecuencia, la excepción que permite registrar el manifiesto con valor a pagar igual a cero (0) en los eventos de “T ransporte en Flota Propia” constituye una regla específica del sistema de información y no puede entenderse como una autorización para pactar o pagar valores inferiores a los costos eficientes de operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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