MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368321 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368321 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341368321
20261341368321 21-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
FRANCISCO ANTONIO CASTRO LAMPREA
Representante Legal
COOTRANSGUAMO
gerenciacootransguamo@gmail.com Guamo – T olima
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE MIXTO Autoridad de transporte. Radicado No. 20253030569142 del 03 de abril del 2025. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030569142 del 03 de abril del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera respetuosa y atenta se realizan las siguientes peticiones:
1. Se solicita conocer si las rutas del servicio mixto que tienen origen y destino dentro de la jurisdicción del Municipio del Guamo (Tolima), son de competencia municipal según lo establece el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 y en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015.
2. De ser positiva la respuesta anterior, favor indicarnos si para la verificación de condiciones actuales de demanda y demás asuntos relacionados con la prestación del
servicio Mixto, se debe acudir a la alcaldía Municipal del Guamo, o existe funcionario diferente por parte del Ministerio de Transporte que atienda específicamente recorridos en jurisdicción municipal. (…)
3. Entendiendo que la libertad de horarios es una norma aplicable a la modalidad de pasajeros por carretera, indicar para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor Mixto como se modifican y aumentan horarios en el servicio Mixto.
4. Con el conocimiento directo de que los días de comercio y mercado cambiaron en el municipio y la región y que ya NO son los Jueves y Domingos los días establecidos para el acopio, comercialización (compra y venta) de productos en la localidad ni en el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341368321
20261341368321 21-09-2026 Departamento. cuál es el procedimiento para tramitar el cambio de frecuencia para el servicio Mixto. 5. ¿Existe documento particular del Ministerio de Transporte dirigido a las
20261341368321 21-09-2026 Departamento. cuál es el procedimiento para tramitar el cambio de frecuencia para el servicio Mixto. 5. ¿Existe documento particular del Ministerio de Transporte dirigido a las autoridades locales competentes en servicio Mixto que determine parámetros para el ordenamiento y la regulación de este tipo de transporte? De existir solicitamos respetuosamente copias de los documentos. 6. ¿Existe en la actualidad algún proyecto del Estado o del Ministerio de Transporte cuyo objetivo sea verificar las condiciones de otorgamiento de la modalidad de servicio Mixto en cuanto a demanda o necesidad del servicio?”
7. Acatando la comunicación MT 20241340680341, que indica que las cosas se deshacen como se hacen ¿puede una empresa desistir de servicios autorizados en la modalidad de Mixto y simultáneamente solicitar cancelación de la correspondiente habilitación?
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 315 de la Constitución Política, establece que corresponde a los alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio, así como, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, así: “Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”. (NFT) Ahora bien, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” señala respecto de las rutas: “(…) 5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.
El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos
horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.
El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.
El Gobierno Nacional, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta. El otorgamiento de rutas se podrá realizar mediante concurso, en cuyo caso se establecerán las condiciones del mismo. (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. (…) Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341368321 21-09-2026 Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en:
Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción.
Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y
corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran.
Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 2.2.1.5.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
Artículo 2.2.1.5.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.
(…) Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341368321 21-09-2026 garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición.
El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse.
Parágrafo 2°. Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendrán siempre y cuando adquieran el permiso de operación, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007. (…) Artículo 2.2.1.5.6.4. Desistimiento de prestación de servicios. Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios registrados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos.
Decretada la vacancia, la autoridad competente reducirá la capacidad transportadora
así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos.
Decretada la vacancia, la autoridad competente reducirá la capacidad transportadora autorizada o registrada y procederá a convocar a otras empresas, si así lo considera conveniente.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1 y 2 El artículo 2.2.1.5.1.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que las zonas de operación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto pueden ser metropolitanas, distritales o municipales, según el ámbito territorial en el que se preste el servicio. En particular, son zonas de operación municipal aquellas en las que el servicio se presta entre las veredas y la cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. A su vez, el artículo 2.2.1.5.2.1 ibídem establece que son autoridades de transporte competentes, en la jurisdicción distrital y/o municipal, los alcaldes municipales o distritales, o las entidades en las que estos deleguen dicha atribución. En consecuencia, cuando los servicios de transporte terrestre automotor mixto tienen origen y destino dentro de una jurisdicción municipal, y corresponden a una zona de
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341368321 21-09-2026 operación municipal, la autoridad de transporte competente será el alcalde municipal o la entidad en quien este haya delegado dicha función. En ese sentido, los asuntos relacionados con la determinación de las necesidades del servicio, la demanda insatisfecha, las condiciones de operación y las modificaciones de los servicios autorizados deberán ser planteados ante la autoridad de transporte municipal competente, sin que para tales efectos resulte necesario acudir al Ministerio de Transporte. Respuesta a los interrogantes 3 y 4 Frente a la modificación o incremento de horarios y frecuencias en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, debe precisarse que la denominada “libertad de
horarios” prevista para determinadas condiciones de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera no resulta aplicable, por sí misma, a la modalidad de transporte mixto. En esta modalidad, las condiciones de prestación del servicio hacen parte de los servicios autorizados por la autoridad de transporte competente. Por ello, la empresa no puede modificar unilateralmente los horarios o frecuencias autorizados. Cuando las condiciones de movilidad de la población hayan cambiado, por ejemplo, como consecuencia de modificaciones en los días o lugares de mercado, de abastecimiento o de concentración de usuarios, la empresa interesada podrá poner esta circunstancia en conocimiento de la autoridad de transporte competente y solicitar el análisis correspondiente. De conformidad con el artículo 2.2.1.5.5.7 del Decreto 1079 de 2015, corresponde a la autoridad de transporte competente determinar, de oficio o a petición de parte, las necesidades y la demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes a su satisfacción. Por consiguiente, cualquier modificación de las frecuencias u horarios autorizados deberá ser evaluada y, de resultar procedente, autorizada por la autoridad de transporte competente, con fundamento en las condiciones de demanda y en los estudios técnicos que correspondan. Respuesta al interrogante 5 El servicio público de transporte terrestre automotor mixto se encuentra reglamentado, el
Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. En particular, dicho capítulo reglamenta, entre otros aspectos, la clasificación de las zonas de operación, las autoridades competentes, la habilitación de las empresas, el procedimiento para el otorgamiento del permiso de prestación del servicio, la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341368321 21-09-2026 determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y los aspectos generales de la operación del servicio. Adicionalmente, el Ministerio de Transporte ha expedido actos administrativos que desarrollan aspectos particulares de esta modalidad. No obstante, no se identifica un acto administrativo adicional que sustituya o modifique el Capítulo 5 y que establezca
desarrollan aspectos particulares de esta modalidad. No obstante, no se identifica un acto administrativo adicional que sustituya o modifique el Capítulo 5 y que establezca parámetros distintos o adicionales para que las autoridades municipales ejerzan sus competencias como autoridades de transporte. En consecuencia, para efectos de la reglamentación y ordenamiento del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en jurisdicción municipal, la autoridad competente deberá atender el marco establecido en la Ley 336 de 1996, el Decreto 1079 de 2015 y los actos administrativos que resulten aplicables. Respuesta al interrogante 6 En cuanto a la existencia de proyectos normativos dirigidos a verificar las condiciones en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, la necesidad de servicio, debe precisarse que el Decreto 1079 de 2015 ya establece el mecanismo para la determinación de tales necesidades. En efecto, el artículo 2.2.1.5.5.7 dispone que corresponde a la autoridad de transporte competente determinar, de oficio o a petición de parte, las necesidades y la demanda insatisfecha de movilización y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción. A su vez, el parágrafo de dicha disposición señala que el Ministerio de Transporte establecerá la metodología para realizar esa determinación. En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 478 de 2010, mediante la cual se estableció la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en
demanda insatisfecha de movilización del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Por tanto, la verificación de las condiciones actuales de oferta, demanda y necesidad del servicio dentro de la jurisdicción municipal corresponde a la autoridad de transporte competente, quien deberá adelantar los estudios y análisis que resulten pertinentes con fundamento en la metodología establecida por el Ministerio de Transporte. En ese contexto, circunstancias como el cambio en los días de mercado, los nuevos patrones de movilización de la población o las modificaciones en las necesidades de transporte de la comunidad podrán ser consideradas por la autoridad territorial dentro de los estudios correspondientes, con el propósito de determinar si resulta necesario adoptar medidas respecto de los servicios actualmente autorizados. Respuesta al interrogante 7 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341368321
20261341368321 21-09-2026 De conformidad con el artículo 2.2.1.5.6.4 del Decreto 1079 de 2015, cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios registrados, deberá manifestarlo a la autoridad de transporte competente, solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. Una vez decretada la vacancia, la autoridad competente procederá a reducir la capacidad transportadora autorizada o registrada y podrá convocar a otras empresas, si lo considera conveniente. En consecuencia, la decisión de dejar de prestar determinados servicios autorizados no produce, por sí misma, la cancelación de la habilitación de la empresa. Se trata de actuaciones jurídicamente diferenciadas: por una parte, la vacancia de los servicios que la empresa manifiesta no estar en capacidad de prestar y, por otra, la eventual cancelación de la habilitación, cuya procedencia deberá determinarse de conformidad con las disposiciones que regulan dicha figura. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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