MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368621 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341368621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341368621
20261341368621 21-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
TYRONE IVAN BEJARANO JARAMILLO
tyrone.bejarano@palmira.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SIMIT – Porcentaje multas SIMIT. Radicado No. 20253031298142 del 29 de julio de 2026. Respetado señor Bejarano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031298142 del 29 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «¿En los casos en que el valor a transferir al SIMIT por el pago de las multas sea inferior a medio salario mínimo legal vigente, se debe entender el salario mínimo como la tarifa actual del salario mínimo con la cual el usuario paga la multa o con el salario mínimo de los trabajadores el cual no corresponde a los salarios mínimos reales con los cuales se liquidan las multas de tránsito? ¿Es el SIMIT (refiero al operador privado de cada zona o región no a la Federación Colombiana de Municipios) una entidad competente para decidir si atiende o no las actuaciones administrativas proferidas por la autoridad de tránsito local en materia de registro municipal de infractores? ¿La información reportada a SIMIT y la actualización de la plataforma es responsabilidad del
actuaciones administrativas proferidas por la autoridad de tránsito local en materia de registro municipal de infractores? ¿La información reportada a SIMIT y la actualización de la plataforma es responsabilidad del SIMIT o de la autoridad de tránsito que hace el reporte de la información? ¿De conformidad con la Ley 769 artículo 10: “Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341368621
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341368621
20261341368621 21-09-2026 inferior a medio salario mínimo diario legal vigente”. El pago al que refiere la norma es aquél que se hace a través del sistema que administra la Federación Colombiana de Municipios? O aplica igualmente para los pagos gestionados y pagados directamente en los organismos de tránsito en donde la Federación Colombiana de Municipios y la plataforman SIMIT no han tenido injerencia alguna?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a su derecho de petición, mediante la cual formula diversos interrogantes
tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a su derecho de petición, mediante la cual formula diversos interrogantes relacionados con el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT-, particularmente respecto de la actualización de las multas mediante UVT y UVB, el reporte de información y la transferencia de recursos a la Federación Colombiana de Municipios, se procede a dar respuesta en los siguientes términos: De manera preliminar, debe precisarse que el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional el SIMIT, y estableció que por la administración del sistema percibirá el diez por ciento (10%) cuando se cancele el valor adeudado, sin que dicho valor pueda ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. A su vez, mediante la Resolución 584 de 2010 “Por la cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y con el artículo 18 de la Ley 1005 de 2006.”, el Ministerio de Transporte reglamentó, entre otros aspectos, la forma de liquidar dicho porcentaje, señalando que el diez por ciento (10%) se deduce del monto efectivamente
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341368621 21-09-2026 pagado por el contraventor, una vez efectuados los descuentos de ley, sin que el valor reconocido pueda ser inferior al referido límite. Ahora bien, debe diferenciarse el valor de la multa de tránsito de la suma que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del SIMIT, pues se trata de conceptos jurídicamente distintos.
Primer interrogante: Frente al interrogante planteado, esta Coordinación considera necesario precisar, en primer lugar, que el valor de la multa y el valor que corresponde a la Federación Colombiana de
Municipios por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT-, son conceptos diferentes. En cuanto al valor de la multa, debe señalarse que aquellas que originalmente se encontraban expresadas en salarios mínimos fueron objeto de los procesos de conversión previstos en la legislación posterior. En la actualidad, las multas de tránsito a que se refiere el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 se determinan conforme a la equivalencia en la Unidad de Valor Básico –UVB-, correspondiente a cada infracción y a la respectiva vigencia. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 establece que la Federación Colombiana de Municipios percibe el diez por ciento (10 %) por la administración del SIMIT, cuando se cancela el valor adeudado, y señala que dicho valor “en ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente”. Esta disposición fue reglamentada por la Resolución 584 de 2010. Ahora bien, frente a la referencia al “medio salario mínimo diario legal vigente” contenida en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, esta Coordinación considera que no debe entenderse como el salario mínimo que históricamente sirvió de referencia para establecer el valor de la respectiva multa. En efecto, se trata de una referencia establecida por el legislador para determinar un límite mínimo respecto del valor que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del SIMIT, concepto que es distinto del valor de la multa. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia
administración del SIMIT, concepto que es distinto del valor de la multa. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”. , mediante el cual se creó la Unidad de Valor Básico – UVB y se estableció que los cobros, sanciones, multas, tarifas y, entre otros conceptos, los “montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador”, cuando estuvieran denominados o establecidos con base en salarios mínimos o UVT, deben 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341368621
20261341368621 21-09-2026 calcularse con base en su equivalencia en términos de UVB. Esta disposición rige a partir del 1.º de enero de 2024. En criterio de esta Coordinación, la referencia contenida en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 a medio salario mínimo diario legal vigente constituye precisamente un monto mínimo establecido por el legislador para determinar el valor correspondiente por la administración del SIMIT. Por consiguiente, dicha referencia debe analizarse a la luz de la regla de conversión establecida en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior significa que no debe confundirse el salario mínimo utilizado originalmente como referencia para establecer una determinada multa con el monto mínimo previsto en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 para la administración del SIMIT. Son dos referencias jurídicas diferentes. Para ilustrar esta diferencia, puede tomarse como ejemplo una multa correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes, liquidada en la vigencia 2025. Para esa vigencia, dicha infracción, una vez efectuada la conversión correspondiente, tenía un valor aproximado de ciento sesenta y un mil treinta y cinco pesos ($161.035). Si sobre este valor se aplica el diez por ciento (10 %) previsto en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se obtiene un valor aproximado de dieciséis mil ciento cuatro pesos ($16.104). Este resultado debe compararse con el monto mínimo establecido en el mismo artículo para la
administración del SIMIT. El ejemplo permite evidenciar que el valor de la multa no se determina actualmente tomando directamente el salario mínimo vigente, sino mediante la equivalencia correspondiente en UVB. De igual manera, el límite mínimo previsto para la administración del SIMIT constituye un concepto diferente y, por encontrarse originalmente expresado en salarios mínimos, debe ser analizado conforme a la regla de conversión prevista en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. En consecuencia, frente al interrogante formulado, esta Coordinación considera que el “medio salario mínimo diario legal vigente” previsto en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 no corresponde al salario mínimo que se hubiera utilizado originalmente para determinar la multa, ni debe utilizarse dicho referente histórico para establecer el valor que corresponde al SIMIT. Por el contrario, al tratarse de un monto mínimo establecido por el legislador y expresado en salarios mínimos, su determinación debe efectuarse atendiendo a la equivalencia en UVB prevista en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, sin perjuicio de las competencias de las autoridades encargadas de la administración y recaudo de estos recursos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341368621 21-09-2026 Segundo interrogante
Respecto de la pregunta relacionada con la posibilidad que el SIMIT, o un supuesto operador privado de carácter regional, decida si atiende o no las actuaciones administrativas expedidas por un organismo de tránsito, debe precisarse que el SIMIT es un sistema integrado de información de carácter nacional, cuya implementación y administración fue atribuida por la ley a la Federación Colombiana de Municipios. No se trata de sistemas independientes de carácter municipal o regional que puedan decidir autónomamente qué actuaciones administrativas registrar. La decisión sobre la imposición de una multa, su estado dentro del procedimiento contravencional, su ejecutoria, el pago, el cobro y las demás actuaciones administrativas relacionadas con la obligación corresponden a la autoridad de tránsito competente. En ese sentido, el SIMIT no sustituye al organismo de tránsito en el ejercicio de sus
competencias administrativas ni tiene atribución para revisar el mérito, validez o legalidad de las actuaciones administrativas expedidas por este. Su función consiste en administrar e integrar la información que, de conformidad con la ley y la reglamentación aplicable, debe ser incorporada al sistema. En consecuencia, no corresponde al SIMIT decidir discrecionalmente si reconoce o desconoce una actuación administrativa expedida por la autoridad de tránsito competente. Las controversias relacionadas con la legalidad, modificación, revocatoria, ejecución o demás efectos de una actuación administrativa deben ser conocidas por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones que regulan el procedimiento respectivo. Tercer interrogante En relación con la responsabilidad por la información que se reporta al SIMIT, debe señalarse que corresponde a los organismos de tránsito reportar la información relacionada con las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, así como informar las modificaciones que se produzcan respecto de su estado. La Resolución 584 de 2010 establece que los organismos de tránsito deben informar las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando aquellas que hayan sido pagadas, las que se encuentren en proceso administrativo, en proceso de cobro coactivo y las debidamente ejecutoriadas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341368621 21-09-2026 En ese sentido, la competencia para reportar, cargar y descargar la información relacionada con las multas y sanciones en el SIMIT corresponde a los organismos de tránsito, en razón que son estas autoridades las que cuentan con la documentación y los antecedentes del respectivo procedimiento contravencional. Por su parte, la Federación Colombiana de Municipios, a través del SIMIT, administra y mantiene actualizado el sistema con fundamento en la información que es reportada por las autoridades de tránsito. Por ello, debe diferenciarse la responsabilidad sobre el contenido y origen de la información de la responsabilidad sobre la administración tecnológica del sistema: el organismo de tránsito es responsable de la información que genera y reporta; la Federación Colombiana de Municipios administra el sistema en el cual dicha información es integrada y consultada. En ese orden, cuando el ciudadano considere que existe un error en una multa o en el estado de una obligación reportada, la verificación de la actuación administrativa que dio origen al registro debe realizarse exclusivamente ante el organismo de tránsito que la expidió. Cuarto interrogante
En ese orden, cuando el ciudadano considere que existe un error en una multa o en el estado de una obligación reportada, la verificación de la actuación administrativa que dio origen al registro debe realizarse exclusivamente ante el organismo de tránsito que la expidió. Cuarto interrogante Frente al interrogante relacionado con la aplicación del diez por ciento (10%) cuando el pago de la multa se realiza directamente ante el organismo de tránsito, debe precisarse que la obligación de efectuar la transferencia a la Federación Colombiana de Municipios no depende exclusivamente del lugar o medio a través del cual el infractor efectúe el pago. El artículo 10 de la Ley 769 de 2002 establece que la Federación Colombiana de Municipios percibirá el diez por ciento (10%) por la administración del SIMIT cuando se cancele el valor adeudado. En desarrollo de dicha disposición, la Resolución 584 de 2010 establece que para liquidar el diez por ciento (10%) se debe tomar como referencia el monto efectivamente pagado por el contraventor, una vez realizados los descuentos legalmente procedentes, sin que el valor reconocido pueda ser inferior al límite establecido en la ley . Por consiguiente, el hecho de que el ciudadano realice el pago directamente ante el organismo de tránsito no excluye la obligación legal de transferir a la Federación Colombiana de Municipios el porcentaje correspondiente por la administración del SIMIT. Esta conclusión se encuentra además respaldada por el Concepto C.E. 1589 de 2024 emitido
por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que señaló que el porcentaje 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341368621 21-09-2026 previsto en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 debe calcularse sobre los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito, con independencia del lugar donde se hayan impuesto las infracciones.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005, razón por la cual no pueden utilizarse para resolver situaciones jurídicas particulares ni sustituir las decisiones que corresponden adoptar a las autoridades competentes en ejercicio de las funciones que les han sido asignadas por la ley . Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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