MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369271 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369271 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341369271
20261341369271 21-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
CARLOS MONSALVE SOTO
camonsalve@live.com Aguachica - Cesar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITOPRUEBA DE ALCOHOLEMIA.
Radicado No. 20253030569802 del 03 de abril de 2025. Respetado señor Monsalve, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030569802 del 03 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Consulta sobre la aplicación del umbral de 19 mg/100 mL en la política de cero tolerancia a sustancias psicoactivas En el marco del análisis para la implementación de la política de cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, nos surge la siguiente inquietud con relación a lo dispuesto en el paso 8 de la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), establecida en la Resolución 20223040040595 de 2022. Dicha metodología establece como mínimo de implementación el programa de cero tolerancia en el numeral cuarto. Sin
embargo, considerando la normativa forense y lo estipulado en la Resolución 1844 de 2015, hemos evaluado la posibilidad de adoptar como valor límite negativo aquellos resultados inferiores a 20 mg/100 mL de etanol en sangre, siguiendo el criterio de Medicina Legal. En este sentido, ¿es aplicable en el entorno laboral adoptar el umbral de 19 mg/100 mL como valor límite para considerar una prueba de alcoholemia como negativa, y aún así se daría cumplimiento a la política de cero tolerancia a la conducción bajo los efectos de sustancias psicoactivas?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341369271
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341369271 21-09-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol
o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341369271 21-09-2026 Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 4o. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas”. (NFT) Por su parte, la Resolución 0414 del 2002 "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia ", expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dispone: “Articulo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dispone: “Articulo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.
PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses”. (…) Artículo 4. Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la cadena de custodia a todas las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente al respecto”. A su vez, la Guía para medición indirecta de alcoholemia a través de aire respirado,
versión 02., de diciembre del 2015, anexo de la Resolución 001844 del 18 diciembre del 2015, “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, en el que establece lo siguiente: “ 2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de está guía. 7 3.3 INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Con los resultados obtenidos se deben aplicar los siguientes criterios: (19, 20). 7.3.3.1. Resultados menores a 20 mg/100 mL: un resultado menor a 20 mg/100 mL o a 0,2 g/L se considera negativo de acuerdo con el límite establecido en la Ley 1696 de 2013. (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341369271 21-09-2026 En relación con la consulta formulada, es necesario diferenciar el régimen aplicable a las pruebas de alcoholemia en materia de tránsito de las disposiciones que regulan la prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. En materia de tránsito, el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1696 de 2013, establece los grados de alcoholemia y las correspondientes sanciones, señalando como primer grado de alcoholemia el comprendido entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre. En consecuencia, para efectos del régimen sancionatorio de tránsito, el umbral a partir del cual se configura el grado cero de alcoholemia es de 20 mg de etanol/100 ml de sangre.
De igual manera, la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece los parámetros técnicos para la medición indirecta de alcoholemia mediante aire espirado, dentro del procedimiento aplicable para la determinación de la alcoholemia. No obstante, las disposiciones anteriores no pueden entenderse como una regla que determine, para todos los efectos, el límite que una organización debe adoptar dentro de su política interna de prevención del consumo de alcohol. En particular, la Resolución 20223040040595 de 2022, mediante la cual se adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial –PESV–, contempla dentro del Paso 8 el programa de cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, como uno de los programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño en seguridad vial. A su vez, la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del T rabajo establece que las pruebas de alcoholimetría, alcoholemia y sustancias psicoactivas que se realicen en el ámbito laboral deberán estar dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral, y podrán aplicarse a las personas cuya actividad laboral implique un riesgo para los demás o que sean responsables respecto de terceros. Estas pruebas deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el T rabajo –SG-SST–, de
acuerdo con el programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la organización, y deberán articularse con lo establecido en la metodología del PESV. En este contexto, debe precisarse que el hecho de que un resultado inferior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre no dé lugar, por sí mismo, a la configuración de uno de los grados de alcoholemia sancionables previstos en la Ley 769 de 2002, no significa que dicho resultado deba ser considerado necesariamente como admisible dentro de una política empresarial de cero tolerancia. Por consiguiente, el umbral de 20 mg/100 ml previsto para efectos del régimen sancionatorio de tránsito no constituye, por sí solo, el parámetro que determine el contenido de una política laboral de cero tolerancia. La organización deberá establecer e implementar su programa de prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas dentro del SG-SST y articularlo con el PESV, con fundamento en la evaluación y gestión de los riesgos asociados a la actividad desarrollada y observando las disposiciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341369271
20261341369271 21-09-2026 En consecuencia, no resulta jurídicamente adecuado afirmar que un resultado de 19 mg de etanol/100 ml de sangre sea necesariamente equivalente a un resultado “negativo” para todos los efectos laborales por el solo hecho de encontrarse por debajo del umbral de 20 mg establecido para el régimen sancionatorio de tránsito. La valoración de dicho resultado dentro de una política laboral de cero tolerancia deberá efectuarse de acuerdo con el programa de prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas de la organización, el SG-SST y los criterios técnicos aplicables. Finalmente, teniendo en cuenta que la consulta se refiere a la aplicación de una política en el ámbito laboral, los aspectos relacionados con la implementación, alcance y efectos laborales de las pruebas deberán observar las disposiciones del Ministerio del T rabajo y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el T rabajo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de T ransporte respecto de la regulación técnica y normativa en materia de tránsito y seguridad vial.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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