MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369651 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369651 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ANA SOFIA ORTIZ OBANDO
Asesora Jurídica STTM
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SAN JUAN DE PASTO
juridicaasistentesttm@gmail.com Pasto - Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Suspensión de la licencia de conducción. Radicado No. 20253030573812 del 04 de abril de 2025.
Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030573812 del 04 de abril de 2025, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1-El artículo 26 del Código Nacional de Transito establece las causales de suspensión de las licencias de tránsito y el artículo 122 establece la suspensión de la licencia de tránsito, como un tipo de sanción. El párrafo segundo del parágrafo único del artículo 26, determina: (...) La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación. Por su parte el párrafo único del artículo 122 establece lo siguiente: (...) Las sanciones
señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, (...) De acuerdo a lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia establecen que las sanciones son principales o accesorias, según se impongan de manera autónoma o a consecuencia de otra. Así las cosas, el caso de alcoholemia y la reincidencia la decisión de suspender o cancelar la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 licencia se considera como un sanción principal o accesoria, porque la principal es la multa; de otra parte, si la suspensión de la licencia obedece a la aplicación de un criterio de agravación de la pena por parte del fallador, se puede decir que es accesoria. En ese sentido, cuando la sanción prescribe, o es objeto de revocatoria directa o de revocatoria como decisión en el fallo de segunda instancia, La decisión de suspensión de la
En ese sentido, cuando la sanción prescribe, o es objeto de revocatoria directa o de revocatoria como decisión en el fallo de segunda instancia, La decisión de suspensión de la licencia también desaparece de la vida jurídica?, o en estos casos depende si es una pena principal o accesoria? 2En el caso de los procesos sancionatorios por violación a las normas de transporte, de acuerdo a la falta imputada, una de las partes es la Empresa de transporte. En algunos casos, como por ejemplo, operar un vehículo sin la tarjeta de operación, quien informa la irregularidad es la empresa, que muchas veces resulta también sancionada. Si por la misma falta y por el mismo informe de la Empresa se apertura varias investigaciones y en las mismas resulta sancionada la empresa, a esta se le aplica las sanciones de cada proceso,? o se aplica el criterio de sancionarla, con la sanción más alta? Y que ocurre si el hecho es el mismo y se aplica por cada uno la misma sanción?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 “ARTÍCULO 2O. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 26. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010: La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. 4. <Numeral INEXEQUIBLE>
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física,
mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. ARTÍCULO 122. TIPOS DE SANCIONES. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010: Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. (…) ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013.: Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo
indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
(…) 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. Artículo modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de
2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de Ia jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre Ia ejecución de los mismos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 (…)” (NFT) De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C–428 de 2019, señala: “120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción. (…) Tercero.- Declarar EXEQUIBLE , por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de
conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT) Por otra parte, en relación con las sanciones al transporte la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se retribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.
Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público. (…)”. (NFT) En complemento de lo anterior, es pertinente traer a colación algunos artículos de Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone: “Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Modificado por el Decreto 266 de 2000 , artículo 158 (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1316 de 2000 , providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000 , C-1375 de 2000 , C-1649 de 2000 , C-1718 de 2000 , C-1719 de 2000 y C-055 de 2001) Texto inicial del literal c).
Texto inicial del literal c) “Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con
las reglas de la sana crítica.” Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. Artículo 52. Confiérase a las autoridades de Transporte la función del cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo dispuesto por la Ley 105 de 1993 , por la presente ley y por las normas con ellas concordantes transcurridos treinta días después de
sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo dispuesto por la Ley 105 de 1993 , por la presente ley y por las normas con ellas concordantes transcurridos treinta días después de ejecutoriada la providencia que las establezca, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1° Respecto de la inquietud planteada, debe señalarse que la licencia de conducción es un documento público, personal e intransferible, expedido por autoridad competente y que autoriza a su titular para la conducción de vehículos en el territorio nacional, en los términos previstos en el Código Nacional de Tránsito T errestre. Por su parte, la Ley 769 de 2002 establece diferentes consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de infracciones de tránsito, entre ellas la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, cuya procedencia depende de la conducta realizada y de los presupuestos específicamente establecidos por el legislador. En particular, el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito T errestre establece las consecuencias aplicables en materia de alcoholemia, atendiendo al grado de embriaguez y a las circunstancias de reincidencia allí previstas. En consecuencia, cuando la autoridad de tránsito tenga conocimiento de una conducta que pueda constituir una infracción, deberá adelantar la actuación contravencional correspondiente, garantizando al presunto infractor el ejercicio de los derechos de
que pueda constituir una infracción, deberá adelantar la actuación contravencional correspondiente, garantizando al presunto infractor el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción. Una vez agotada la actuación y valorado el material probatorio, la autoridad competente deberá adoptar una decisión motivada respecto de la responsabilidad contravencional e imponer, cuando haya lugar a ello, las consecuencias jurídicas previstas en la ley . 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
8 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 Ahora bien, debe diferenciarse entre la ejecutividad de la decisión administrativa que impone una sanción y la prescripción de la acción de cobro de una obligación dineraria
derivada de una sanción. En materia de tránsito, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece el término de prescripción de la acción de cobro de las sanciones que hayan sido impuestas por las autoridades de tránsito. En consecuencia, la configuración de la prescripción de la acción de cobro impide a la autoridad continuar ejerciendo dicha acción respecto de la obligación dineraria, siempre que se encuentren acreditados los presupuestos legales para su declaración. No obstante, la prescripción de la acción de cobro de la multa no implica, por sí misma, la desaparición, revocatoria o pérdida de efectos jurídicos de las demás consecuencias que hayan sido impuestas mediante el acto administrativo sancionatorio, como podría ocurrir con la suspensión o cancelación de la licencia de conducción. En efecto, se trata de consecuencias jurídicas que, aunque puedan haber sido impuestas dentro de una misma actuación contravencional, tienen naturaleza y efectos diferentes. Por ello, no resulta jurídicamente procedente concluir que la prescripción de la acción de cobro de la multa produce automáticamente la desaparición de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción. De igual manera, si el acto administrativo mediante el cual se impuso la suspensión o cancelación de la licencia es objeto de los mecanismos jurídicos previstos en el ordenamiento para su revocatoria, modificación o control judicial, los efectos sobre dicha
decisión deberán determinarse de conformidad con la naturaleza y alcance de la decisión que se adopte en cada caso concreto. Por consiguiente, frente a la inquietud planteada, la prescripción de la acción de cobro de una multa no determina, por sí sola, la pérdida de vigencia de una sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducción que haya sido impuesta mediante un acto administrativo, ni permite concluir que esta desaparece automáticamente de la vida jurídica. Para establecer los efectos de una revocatoria directa, de una decisión adoptada en segunda instancia o de una decisión judicial sobre la suspensión o cancelación de la licencia, deberá atenderse al contenido y alcance de la decisión correspondiente y a las circunstancias particulares de cada actuación. Respuesta a su interrogante 2 Frente a la situación planteada, es necesario precisar que la responsabilidad 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
9 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
9 / 12Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341369651
20261341369651 21-09-2026 administrativa sancionatoria debe determinarse de manera individual, atendiendo la conducta que resulte jurídicamente imputable a cada persona natural o jurídica involucrada en los hechos. En ese sentido, el hecho de que una empresa de transporte informe a la autoridad la posible comisión de una infracción por parte de un vehículo vinculado a ella no determina, por sí solo, que la empresa sea responsable de la conducta, ni la exonera automáticamente de responsabilidad. Corresponde a la autoridad competente establecer, dentro de la respectiva actuación administrativa y con plena garantía del debido proceso, si existe una conducta atribuible a la empresa y cuál es la disposición presuntamente infringida. Ahora bien, cuando un mismo hecho pueda comprometer la responsabilidad de diferentes sujetos —por ejemplo, la empresa de transporte, el propietario o tenedor del vehículo y el conductor—, la autoridad deberá individualizar la conducta y la responsabilidad que eventualmente corresponda a cada uno. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, la formulación de cargos debe identificar las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, los hechos que la originan, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Lo anterior no significa que por la existencia de varios posibles responsables deban adelantarse necesariamente actuaciones independientes respecto de un mismo hecho.
vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Lo anterior no significa que por la existencia de varios posibles responsables deban adelantarse necesariamente actuaciones independientes respecto de un mismo hecho. Cuando exista conexidad entre las actuaciones y estas se tramiten ante la misma autoridad, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, conforme al cual los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizan en un solo expediente y se acumulan las demás actuaciones que se tramiten ante la misma autoridad, con el propósito de evitar decisiones contradictorias. En consecuencia, si respecto de un mismo hecho se han iniciado varias actuaciones administrativas contra la misma empresa, y existe identidad respecto del sujeto investigado, los hechos y la conducta o infracción que se le atribuye, no resulta procedente adelantar múltiples investigaciones independientes con el propósito de imponer varias sanciones por el mismo comportamiento. En estos eventos, deberá analizarse la procedencia de la acumulación de las actuaciones, cuando se reúnan los presupuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que en materia
ad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.